REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2015-002943
ASUNTO : DP01-S-2015-002943

RESOLUCIÓN JUDICIAL
MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En virtud del contenido de oficio Nº 262, de fecha 29 de Julio de 2015, suscrito por el Dr. Juan Luís Ibarra, Juez Rector y Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y Coordinador de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua, mediante el cual convoca a la ABG. AMNI HIDALGO SANZ, como Jueza Suplente del Tribunal Segundo de Primara Instancia en Función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Aragua; en tal sentido, me ABOCO al conocimiento del presente asunto, sin que ello signifique convalidación de ninguna de las actuaciones celebradas con anterioridad al presente auto. Vista la solicitud presentada por la Dra. FABIOLA MARIA ZAPATA FLORES, en su carácter Fiscal Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual requiere a este Tribunal decrete orden de aprehensión en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12.928.739, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 39 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, RESIDENCIADO EN TURMERO, URBANIZACION LA CASONA I, CALE 04, CASA N° 43, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-477.87.79 Y 0424-344.01.01; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, esta Jueza de Control, Audiencia y Medidas para decidir, observa:

PRIMERO
Visto que la solicitud que antecede es de carácter urgente y necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de las circunstancias que bordean el hecho, este Tribunal, entra a analizar la solicitud interpuesta, en los siguientes términos:

De las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se desprende que en fecha 203.02.2013, la víctima JOHALBER COROMOTO APARICIO AVILA, interpuso denuncia ante la sede de la Fiscalia Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, quien en reiteradas oportunidades la agredió verbal y físicamente, pese que estaban separados. La amenazo de muerte públicamente con su arma y comento que el también acabaría con su vida.

Ahora bien, luego de analizar el acervo probatorio que ha sido presentado a través de escrito ante esta Jueza de Control, Audiencia y Medidas por la Representante del Ministerio Público, estima quien decide, que surge acreditado la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHALBER COROMOTO APARICIO AVILA, con los siguientes elementos de convicción:
1.- DENUNCIA PRESENTADA POR LA VÍCTIMA, ante la sede de la Fiscalia Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 03.01.2014, a través de la cual dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y de la cual fuere víctima de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por parte de su ex pareja.

2.- ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 09.01.2014, por ante la Fiscalia Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, previstas en el articulo 90 numerales 5° 6° 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana JOHALBER COROMOTO APARICIO AVILA.

3.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 03.01.2013, donde la Fiscal Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua ordena al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Sub Delegación Mariño, la practica de las diligencias urgentes y necesarias tendentes al esclarecimiento de los hechos.

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22.02.2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE LINOSKI SILVERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Sub Delegación Mariño.

5.- ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 22.01.2014, por ante la Fiscalia Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, previstas en el articulo 90 numerales 5° 6° 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 Eiusdem, en perjuicio de la ciudadana JOHALBER COROMOTO APARICIO AVILA.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-222-ST-008, de fecha 03.02.2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE JUAN SILVA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Sub Delegación Mariño, practicado a un TELEFONO MARCA SAMSUNG, MODELO GT-C3222, COLOR NEGRO, CHIP MARCA DIGITEL.

7.- INFORME PSICOLOGICO, de fecha 14.01.2014, suscrito por la PSICOLOGA CLINICA JENIFER VAQUEZ, adscrita al Instituto de la Mujer Aragua, practicado a la ciudadana JOHALBER COROMOTO APARICIO AVILA.

8.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE MECANICA Y DISEÑO N° 9700-064-DC-304-14, de fecha 28.01.2014, suscrita por la funcionaria EXPERTA TECNICA T.S.U CARMEN ORTIZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Aragua Sub Delegación Mariño, practicado a UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA TAURUS, MODELO 85, CALIBRE 38 ESPECIAL.

9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17.06.2012, rendida por el ciudadano ORLANDO JESUS PALMA APARICIO, por ante la Fiscalia Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17.06.2012, rendida por el ciudadano JEAN CARLOS RATTIA ALFONZO, por ante la Fiscalia Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

11.- ACTA DE LLAMADA TELEFONICA, de fecha 17.06.2014, mediante la cual se deja constancia del llamado telefónico realizado al ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, mediante la cual se deja constancia de la citación realizada por la Fiscalia Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua al mismo.

12.- BOLETA DE CITACION, de fecha 22.09.2014, mediante la cual la Fiscalia Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le notifica al ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, que debe comparecer el día 06.10.2015, a los fines de realizar el acto de imputación.

13.- ACTA POLICIAL, de fecha 15.10.2014, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO GONALO DIAZ Y OFICIAL ROJANO EDWARD, adscritos a la Policía Municipal de Santiago Mariño, mediante la cual se deja constancia de la diligencia policial a los fines de hacer entrega de boleta de citación, al ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ.

14.- ACTA DE LLAMADA TRELEFONICA, de fecha 06.05.2015, mediante la cual la Fiscalia Vigésima Sexta (26°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le notifica al ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, que debe comparecer a los fines de realizar el acto de imputación.

De la misma manera estima quien decide, que de las actuaciones y de los mencionados actos de investigación surgen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, es autor o partícipe del hecho punible que se le atribuye.

Por otra parte, surge a criterio de esta Juzgadora sólida presunción razonable de peligro de fuga por parte del mencionado ciudadano, por apreciación de las circunstancias del caso en particular, y por constar en las actuaciones que el Ministerio Público aún cuando agotó diligentemente todas las vías para la citación del precitado ciudadano a los fines de hacerle la imputación formal, el mismo no ha acudido hasta la presente fecha al llamado del Ministerio Fiscal; aunado a ello, por la magnitud del daño causado a la víctima, existiendo además Peligro de Obstaculización para la búsqueda de la verdad, en razón de todas las circunstancias antes explanadas, se hace necesario decretar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, por encontrase llenas las exigencias del artículo 236 en armonía con el artículo 237 y artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Satisfechos los supuestos a que se refiere la norma del artículo 236 del Texto Adjetivo Penal, y vista la urgencia del caso en particular, apreciadas las circunstancias del mismo y previa solicitud fiscal, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVETIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.- 12.928.739, NATURAL DE MARACAY, ESTADO ARAGUA, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 39 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL CASADO, RESIDENCIADO EN TURMERO, URBANIZACION LA CASONA I, CALE 04, CASA N° 43, MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO ESTADO ARAGUA. TLF: 0412-477.87.79 Y 0424-344.01.01; y en consecuencia se ordena su aprehensión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 en armonía con el artículo 237 y artículo 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, una vez aprehendido deberá ser presentado ante el Juez de Control, Audiencias y Medidas, en un lapso no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, según lo ordena el artículo 236 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.

Regístrese, publíquese, déjese copia, líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión a nombre del ciudadano ANTONIO JOSE MENDOZA BAEZ. Notifíquese al Ministerio Público.

Regístrese, déjese copia, líbrese oficio anexo Boleta de Encarcelación al Jefe de la Sub-Delegación Caña de Azúcar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
LA JUEZA,



AMNI HIDALGO SANZ

LA SECRETARIA


AGLAIA PRIETO