REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de Julio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2010-005986
ASUNTO : DP01-S-2010-005986
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Previo avocamiento de la Jueza Temporal Vanina Gómez, se pasa a revisar el presente asunto y vista la solicitud interpuesta por la ABG. EVELICE LOAIZA, Fiscal 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el sentido que se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa:
Se inició la presente causa en Fecha 26/04/2006, en virtud de denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a) MARIBEL CHIRINOS PRIMERA, quien figura como victima, contra el (la) ciudadano (a): CARLOS VERENZUELA, quien figura como imputado, mediante la cual manifiesta que es víctima de uno de los delitos previstos en la citada Ley.
Concluida la investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, fue considerado el hecho denunciado como constitutivo de delitos establecidos en la Ley que regula la materia.
En efecto este Juzgador luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto por la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, lo cual evidencia que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, ordinal 5º del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos, hasta el día de hoy, han transcurrido mas de CUATRO (04) años, lo cual excede el lapso estimado para que opere la prescripción legal en este asunto, quien decide considera procedente y ajustado a derecho acoger la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano. Asimismo esta Juzgadora considera pertinente decidir la presente causa sin la celebración de la Audiencia Oral a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir fundados elementos para acordar la solicitud de Sobreseimiento, no siendo necesario el debate. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo expuesto, este Juzgado Primero en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el articulo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano por la presunta comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para el momento de los hechos, perpetrado por el ciudadano: CARLOS VERENZUELA.-
Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. VANINA GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AMNI HIDALGO
9:35 AM
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