REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 6 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-006536
ASUNTO : DP01-S-2012-006536

Visto que en audiencia de continuación de juicio oral y privado, celebrado en fecha 30.10.2015, la defensa privada del acusado de autos solicito revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, por una menos gravosa, distinta a la medida judicial privativa de libertad que pesaba en contra del ciudadano HUGO JOSÉ BOYER HIDALGOTA la cual fuere dictada en fecha 18.10.2012, dictada por el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas competente, solicitud a la cual no se opuso el Ministerio Público.

Ahora bien, este Juzgado observa que el mismo tiene mas de tres años detenido, resaltando la declaración de la psicóloga experta forense el día de hoy, esta Juzgadora si hacer juicios de valor toda vez que estos son planteamientos del fondo del asunto, acuerda MODIFICAR LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA EN CONTRA DEL MISMO, y en consecuencia acuerda medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad que pesa a favor del acusado, de la contenida en el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HUGO JOSÉ BOYER HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 4.232.989, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 30 DÍAS Y QUE EL MISMO ESTE PENDIENTE DEL PROCESO QUE SE LLEVA EN SU CONTRA, y de igual manera las establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en los ARTICULOS 90 NUMERALES 5° 6° Y 13°, 95 NUMERAL 7°, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, y deberá realizar CHARLAS DE VIOLENCIA DE GENERO., a cumplir con las obligaciones supra impuestas. Y asi se declara.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, MODIFICAR LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE PESA EN CONTRA DEL MISMO, y en consecuencia acuerda medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad que pesa a favor del acusado, de la contenida en el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HUGO JOSÉ BOYER HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 4.232.989, consistente en PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA 30 DÍAS Y QUE EL MISMO ESTE PENDIENTE DEL PROCESO QUE SE LLEVA EN SU CONTRA, y de igual manera las establecidas en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en los ARTÍCULOS 90 NUMERALES 5° 6° Y 13°, 95 NUMERAL 7°, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia, y deberá realizar CHARLAS DE VIOLENCIA DE GENERO., a cumplir con las obligaciones supra impuestas. Se ordena librar boleta de excarcelación desde la sala. Notifíquese a la victima, por cuanto las demás partes quedaron notificadas en audiencia.
LA JUEZA


GABRIELA CAMPOS RIVAS
LA SECRETARIA


NORBYS MALDONADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

NORBYS MALDONADO
03:30 p.m.