REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua-sede Maracay
Maracay, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince
205º y 156 º

ASUNTO: DP41-S-2015-000131
Se da por recibido las presentes actuaciones mediante escrito de solicitud de EXEQUATUR, de fecha 14 octubre de 2015, peticionada por el ciudadano MIGUEL FELIPE TIRADO PADILLA, venezolano, mayor de edad de este domicilio e identificado con la cédula Nº V.-23.509.628, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HENRY RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.755.
Alega el solicitante en su escrito entre otros particulares, lo siguiente:

…En fecha 03 de Marzo del 2015, la Procuradora de los Tribunales de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Sarria, Victoria Eugenia Lòpez Dìaz, en nombre y representación del Ciudadano, OSCAR LOPEZ VILA, promovió expediente de jurisdicción voluntaria para la adopción de (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, nacida el 25 de Octubre de 1998 en Venezuela, hija de ANA MARÌA ARCILA, arriba identificada.
Por Auto de fe4cha 10 de Marzo del 2015, se incoo el procedimiento de jurisdicción voluntaria, con intervención del Ministerio Fiscal y las prácticas de las correspondientes diligencias, tras las prácticas de las diligencias acordadas, se dio traslado el Ministerio Fiscal, que informo favorablemente la adopción solicitada, pasándose los Autos al Superior para dictar resolución en diligencia de Ordenaciòn de fecha 09 de Abril del 2015, donde se acuerda la adopción de la menor (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por OSCAR LOPEZ VILA, y una vez firme la resolución, procede su constancia en el Registro Civil (España) y en el Registro Civil del Municipio Girardot, Estado Aragua (Venezuela), tal como se evidencia de sentencia de Adopción Nº 0000146, de fecha 13 de Abril del 2015, dictada por el Juzgado de Primera instancia Nº1, de sarria, España, con Apostille según la Convención de la Haya del 05 de Octubre de 1961, expedida el 09 de Septiembre del 2015, bajo el Nº N6007/2015/009284…
…omisis…
…Se ha dado cumplimiento a los extremos establecidos en el Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, en materia civil ya que dicha sentencia fue dictada por un tribunal Competente y Goza del carácter de Cosa Juzgada, además no le arrebata a Venezuela su Jurisdicción exclusiva, la demanda está fundamentada en los artículos 494 y 495 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente…

De lo trascrito se observa que la parte solicitante peticiona a este Tribunal declare el pase en autoridad de cosa Juzgada a la sentencia de Adopción Nº 0000146 de fecha 13 de Abril del 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº1, de Sarria, España, donde se acuerda la adopción de la menor (se omite su nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por LOPEZ VILA, identificados ut supra, a fin de que se le conceda la eficacia en su totalidad y fuerza ejecutoria de dicha sentencia en la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido y visto que se trata de una adopción internacional este Tribunal para resolver la presente solicitud estima necesario traer a colación la Resolución de fecha 22 de noviembre de 2001, emana de la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en la cual entre otros particulares estableció lo siguiente:

Que la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente tiene adscrita una Oficina de Adopciones encargada por mandato del artículo 139 de la LOPNA de procesar las solicitudes de adopción internacional, de emitir certificación de adoptabilidad, evaluación de los adoptantes, consentimientos para la adopción internacional, oficina esta también ubicada en la Ciudad de Caracas y por ende tiene también centralizada sus funciones sobre dicha materia en la ciudad Capital de la República, por lo que resulta ser el lugar donde se realizan los trámites administrativos y se hacen valer tales adopciones.

RESUELVE

…La Protección de Menores y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de la cual es Estado Parte de la República Bolivariana de Venezuela; también se le atribuye a este Tribunal Competencia para conocer y decidir los procesos de Adopciones de Niños y Adolescentes cuando quienes pretendan adoptarles se encuentren domiciliados o residen en otros Estados, contratantes de la citada Convención…
…omisis…

…Se atribuye en forma exclusiva y excluyente para todo el territorio nacional a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, para conocer y decidir en segunda instancia las decisiones dictadas en los procesos de Adopción Internacional por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución. Así mismo, se le atribuye competencia de forma exclusiva y excluyente en todo el territorio nacional, para impartir o no, el pase a las sentencias o actos de autoridades extranjeras, a que se refiere el artículo 856 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto se relacionan con la materia de Adopción Internacional regida por la citada Convención...

…omisis…

…Los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente que no sean competentes para conocer en razón de la materia y del territorio, conforme a la presente resolución, deberán remitir inmediatamente los expedientes sobre Adopciòn Internacional al Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente el Àrea Metropolitana de Caracas…


En tal sentido y visto lo anteriormente señalado, y por cuanto la presente causa se trata de una sentencia extranjera sobre adopción internacional, este Tribunal Superior se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la presente solicitud de Exequátur, y en consecuencia declina su competencia al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional , de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 2001-0776, de fecha 22 de noviembre de 2001, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, donde se le atribuye la competencia para los conocimientos de Adopciones Internacionales.
La Jueza

Dra. Blanca Gallardo Guerrero
La Secretaria


Abg. Yamilet Romero Borges.


En esta misma fecha se publicó la presente decisión


La Secretaria


Abg. Yamilet Romero Borges.


DP41-S-2015-000131