REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control
Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003512
ASUNTO : NP01-S-2015-003512


Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra del ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.288.064, residenciado en SECTOR PARARI ADENTRO CALLE PRINCIPAL CASA S/N de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la misma ley , en perjuicio de una adolescente de 13 años de edad y niña de (11), (9), (8) y (6) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aduciendo que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el presunto autor del hecho punible que se le atribuye, el delito en cuestión merece pena privativa de libertad, y la acción penal no se encuentra prescrita; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión de un hecho delictual, perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de 13 años de edad y niña de (11), (9), (8) y (6) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL inserta al folio siete (01), DE fecha 28/04/2008, suscrita por la funcionaria detective ROGELIO PERALES, AGENTE NARSISO RONDON, quien deja constancia esta misma fecha, siendo las 08:50 horas de la mañana en momento que se desplazaba en labores de investigaciones, por el Sector Pararí Adentro de la Parroquia la Pica de esta Ciudad, fue llamada nuestra atención de barios vecinos de la calle principal de esa zona, quienes nos pidieron hablar de forma confidencia, y sin suministrar sus datos por temor a represarías, en contra de su persona o su grupo familiar, ya que los mimos tienen informaciones confidenciales principal, que un ciudadano de nombre JOSE MANUEL RODRIGUEZ, quien reside en la calle principal, en un rancho de laminas de color verde, sin numero, en compañía, de su cónyuge y de sus hijas las cuales responden al nombre de SE OMITE SU IDENTIDAD, de quien se desconocen sus edades, las mismas al parecer están siendo abusadas por su padre antes mencionada, optando a dar información en acercarnos a la vivienda en referencia, donde previa identificación, y expuesto el motivo de nuestra presencia fuimos atendidos por un ciudadano quien de forma descortés y grosera, se negó a darnos información, optando en virtud de tal situación de regresar a nuestra sede, donde se informo a la superioridad, que se nos dio instrucciones, de hacer las coordinaciones respectivas, con la Fiscalia Novena Del Ministerio Publico, a fin de tramitar una orden de visita domiciliaria en esa residencia,
10. AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO: inserta en el folio dos (02), de fecha 03-05-2008, suscrita por el juez del tribual cuarto en funciones de control del Estado Monagas.
11. ORDEN DE ALLANAMIENTO: inserta en el folio seis (06), de fecha 02-05-2008, suscrita por el juez del tribual cuarto en funciones de control del Estado Monagas,
12. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07/05/20008, inserto al folio OCHO (08), y su vto, suscrita por la DETECTIVE LUIS DIAZ, adscrita a la sub. Delegación tipo “A” del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín estado Monagas, en la cual deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales, (AREA DE INVESTIGACIONES) “ En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, me traslade en vehiculo particular, en compañía de los agentes, NARSISO RONDON, PEDRO CABELLO, Y GORGE JIMENEZ, hacia el sector parari adentro, calle principal racho sin numero, de laminas coor verde, propiedad de un ciudadano, de nombre JOSE MANUEL RODRIGUEZ, a fin de dar cumplimiento a una orden de visita domiciliaria, del juzgado cuarto de primera instancia en lo penal en función de control, signada con el numero, NP-01-P-2008-2165, de fecha 03-05-2008,
13. ACTA ALLANAMIENTO, de fecha 07/05/20008, inserto al folio DIEZ (10), y su vto, suscrita por los funcionarios NARSISO RONDON, PEDRO CABELLO, Y GORGE JIMENEZ, adscrita a la sub. Delegación tipo “A” del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas, en la cual deja constancia que continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales, (AREA DE INVESTIGACIONES) “a fin de dar cumplimiento a una orden de allanamiento, del juzgado cuarto de primera instancia en lo penal en función de control, signada con el numero, NP-01-P-2008-2165, de fecha 03-05-2008, en el cual se incauto, como evidencia de interés criminalistico, un bermuda de color beige, Azul, marca GOS, JEANS, talla 34 como una sabana de color verde, y una escopeta sin marca sin serial aparente,
14. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/05/2007, tomada a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD que manifiesta entre otras cosas lo siguiente, “ con respecto a esa armas que fueron localizadas en mi casa, con la comisión que allí se presento casi todas son para ser reparadas, y otros chopos pequeños, eran usados por el padre de las muchachas, para cazar en la montaña, y una escopeta era de su propiedad, y lo tengo el documento de compra de dicha arma, y con respecto a la situación por la cual de presento la comisión a mi casa donde me informaron, de que el padre de mis hijas presuntamente abusa de mis hijas, en verdad no tengo conocimiento de eso, y nunca lo llegue a ver cometiendo un acto de esa naturaleza, pero si en una oportunidad, pude observar en una de mis hijas mayor, de nombre leybis Rodríguez, tenia una actitud de poco rebelde, pero hablaba con ella y nunca me dijo nada…”
15. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/05/2007, tomada a la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, de trece años de edad, que manifiesta entre otras cosas lo siguiente, “ bueno lo que tengo que decir es que mi papa de nombre: JOSE MANUEL RODRIGUEZ, un día estaba molesto con mi mama llego en la noche borracho, se acostó en la cama de el como a las 12:00 de la noche se paso para mi cama, me quito la ropa y me violo, mi mama se levanto y lo consiguió, y le pregunto por que estaba encima de mi y entonces el le dio que se había confundido y que creía que era ella, el me dijo perdóname SE OMITE entonces mi mama me levanto, y me pregunto que si mi papa había tenido mas relaciones conmigo, y yo le dije que no, entonces SE OMITE todo lo que tu papa te ala hecho, me lo digas para llevar esto a la fiscalia, y al otro dia me fui para la escuela, luego mi papa lego alla y me dio que no le dijera nada a mi mama, por que ella lo podia mandar preso…..”
16. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/05/2007, tomada a la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, de trece años de edad, que manifiesta entre otras cosas lo siguiente, “ bueno lo que tengo que decir es que mi papa de nombre: JOSE MANUEL RODRIGUEZ, un día estaba molesto con mi mama llego en la noche borracho, se acostó en la cama de el como a las 12:00 de la noche se paso para mi cama, me quito la ropa y me violo, mi mama se levanto y lo consiguió, y le pregunto por que estaba encima de mi y entonces el le dio que se había confundido y que creía que era ella, el me dijo perdóname SE OMITE yo pensaba que era SE OMITE, entonces mi mama me levanto, y me pregunto que si mi papa había tenido mas relaciones conmigo, y yo le dije que no, entonces SE OMITE todo lo que tu papa te ala hecho, me lo digas para llevar esto a la fiscalia, y al otro día me fui para la escuela, luego mi papa lego allá y me dio que no le dijera nada a mi mama, por que ella lo podía mandar preso…..”
17. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/05/2007, cursante al folio la adolescente SE OMITE, de Nueve años de edad, que manifiesta entre otras cosas lo siguiente, “ en la mañana de hoy me pasaron buscando por mi escuela la petejota y mi mama, y me trajeron para acá, yo no se por que…”
18. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/05/2007, cursante al folio (19), la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, de Nueve años de edad, que manifiesta entre otras cosas lo siguiente, “ Yo estaba en la escuela y mi mama llego a buscarme, y me trajo para este sitio……”
19. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/05/2007, cursante al folio (20), la adolescente SE OMITE SU IDENTIDAD, de Ocho años de edad, que manifiesta entre otras cosas lo siguiente, “ bueno yo en la mañana mi mama moraima, y a mis hermanas también, y nos trajeron para acá, es todo,”
20. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 07/05/2007, cursante al folio (21), al ciudadano: JOSE GREGRIO PALACIOS ORTA, de 29 años de edad, CEDULA DE IDENTIDAD, V-15.029.226, que manifiesta entre otras cosas lo siguiente, “ bueno resulta que como a eso de las 09:30 de la mañana cuando yo me trasladaba a mi residencia, fui abordado, por cuatro persona, quienes se identificaron como funcionarios de ese cuerpo policial, manifestándome en el sector parari, que realizarían un allanamiento, y me pidieron colaboración a fin de servir como testigo en el hecho, por lo cual accedí, voluntariamente….”
21. INFORME MEDICO LEGAL N° 1784, de fecha 07/05/2008, inserta al folio (23), suscrita por la Dr. Ernesto Gardie, practicada a la niña de doce (13) años de edad victima en el presente asunto, en el cual refiere lo siguiente; EXAMEN GINECOLOGICO: genitales himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 2,3,6,9, y 10, según esfera del reloj. EXAMEN ANORECTAL: esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados.
22. INFORME MEDICO LEGAL N° 1785, de fecha 07/05/2008, inserta al folio (24), suscrita por la Dr. Ernesto Gardie, practicada a la niña de once (11) años de edad victima en el presente asunto, en el cual refiere lo siguiente; EXAMEN GINECOLOGICO: genitales himen con desgarros antiguos cicatrizados a las 2,5,7, y 9, según esfera del reloj. EXAMEN ANORECTAL: esfínter anal hipertónico, pliegues anales conservados.
23. INFORME MEDICO LEGAL N° 1786, de fecha 07/05/2008, inserta al folio (25), suscrita por la Dr. Ernesto Gardie, practicada a la niña de nueve (09) años de edad victima en el presente asunto, en el cual refiere lo siguiente; EXAMEN GINECOLOGICO: himen completo, de bordes lisos, EXAMEN ANORECTAL: pliegues anales borrados… SIGNO DE TRAUMATISMO ANO RECTAL ANTIGUO.
24. INFORME MEDICO LEGAL N° 1787, de fecha 07/05/2008, inserta al folio (26), suscrita por la Dr. Ernesto Gardie, practicada a la niña de ocho (08) años de edad victima en el presente asunto, en el cual refiere lo siguiente; EXAMEN GINECOLOGICO: genitales de aspecto y configuración normal, HIMEN COMPLETO CON BORDES LISOS, EXAMEN ANORECTAL: esfínter anal hipertónico pliegues anales Conservados,
25. INSPECCION TECNICA Nº 1497 inserta al folio (32), practicada en fecha 08/06/2015, suscrita por los funcionarios ERICK GOMEZ, Y AGENTE NARSISO RONDON, adscrita al área técnica y área de investigaciones de la Sub. Delegación MATURIN, Edo- Monagas, quienes dejan constancia de haberse trasladado A LA CALLE PRINCIPAL RANCHO, SIN NUNERO, SECTOR PARARI, ADENTRO PARROQUIA LA PICA, DE ESTA CIUDAD….”
26. ACTA DE CITACION inserta al folio (33), N° 16-DPIF-F900442-2014, con destino al ciudadano: JOSE MANUEL RODRIGUEZ, CI-V-9.288.064, loa fines de realizar acto de imputación, fiscal, (no comparecieron en la fecha indicada),
27. ACTA DE CITACION inserta al folio (33), N° 16-DPIF-F9001054-2015, con destino a la ciudadana: SE OMITE SU IDENTIDAD, loa fines de ampliar acta de entrevista de las victimas, (no comparecieron en la fecha indicada),

En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal:
(…)Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida (…).
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:
El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, que se han vulnerado el derecho que tienen las adolescente de 13 años de edad y las niñas de (11), (9), (8) y (6) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de decidir libremente sobre su sexualidad al ser constreñida a tener un acto sexual en contra de su voluntad; encuadrando tales hechos en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la misma ley, en perjuicio de una adolescente de 13 años de edad y niña de (11), (9), (8) y (6) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena que supera los diez (10) años de prisión, y por la fecha que expone la víctima es verificable que no se encuentra prescrito.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano OSE MANUEL RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, en concordancia con los artículos 217 y 218 de la misma ley, en perjuicio de de una niña de 08 años de edad, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de 13 años de edad y niña de (11), (9), (8) y (6) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2 y 3, y parágrafo primero, y 238, todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN, por encontrarse llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2, 3, en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º, y parágrafo primero, y 238, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal en contra del Ciudadano JOSE MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.288.064, residenciado en SECTOR PARARI ADENTRO CALLE PRINCIPAL CASA S/N de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ASDOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes, en perjuicio de una adolescente de 13 años de edad y niña de (11), (9), (8) y (6) años de edad, de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quienes se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas, de guardia

ABGA. MILAGRO FARIÑAS IDROGO.-
La Secretaria,

ABG. GRACIELA CIRCALLI JIMENEZ.