REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003552
ASUNTO : NP01-S-2015-003552



Visto el oficio Nº CZ-51-DL-1128 de fecha 18 de Noviembre del 2015 emitido por el ciudadano OCTAVIO MAXIMILIANO GOMEZ HERNANDEZ General de Brigada. Comandante de Zona Nº 51 (Monagas) De la Guardia Nacional Bolivariana y analizado como ha sido el escrito presentado, mediante el cual solicita … “ Muy respetuosamente que se estudie la posibilidad de ordenar el traslado del ciudadano RONNY JOSE RODRIGUEZ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-19.447.998, por cuanto no fue aprobado el ingreso en el ANEXO DE PROCESADOS MILITARES DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE, de acuerdo al Oficio Nº 1CV-3746-15, de fecha 16/11/2015, motivado a el decreto de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 58 ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al CENTRO DE FORMACION PARA EL HOMBRE NUEVO “NELSON MANDELA”, (LA MAXIMA), en virtud de que la sede del Comando de Zona Nº 51 (Monagas) de la Guardia Nacional Bolivariana, no cuenta con las instalaciones apropiadas para la reclusión de privados de libertad”. Este tribunal a los fines de Emitir el pronunciamiento respectivo Observa:
PRIMERO
En vista de la solicitud realizada por el ciudadano OCTAVIO MAXIMILIANO GOMEZ HERNANDEZ General de Brigada. Comandante de Zona Nº 51 (Monagas) De la Guardia Nacional Bolivariana mediante la cual manifiesta que “ Muy respetuosamente que se estudie la posibilidad de ordenar el traslado del ciudadano RONNY JOSE RODRIGUEZ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-19.447.998, por cuanto no fue aprobado el ingreso en el ANEXO DE PROCESADOS MILITARES DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE, de acuerdo al Oficio Nº 1CV-3746-15, de fecha 16/11/2015, motivado a el decreto de MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 58 ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al CENTRO DE FORMACION PARA EL HOMBRE NUEVO “NELSON MANDELA”, (LA MAXIMA), en virtud de que la sede del Comando de Zona Nº 51 (Monagas) de la Guardia Nacional Bolivariana, no cuenta con las instalaciones apropiadas para la reclusión de privados de libertad”. En tal sentido este Tribunal debe asegurar el Derecho a la Vida así como el debido proceso, considerando, que debe estar en un ambiente donde su vida no corra peligros y que actualmente existe un rechazo de los Organismos de seguridad de albergar mas detenidos en sus instalaciones, Así mismo dando cumplimiento de la Decisión dictada por este Tribunal en fecha 16/11/2015 así como resguardarle el Derecho a la Vida del imputado de la causa, conforme a lo establecido en el Artículos 43 de la Carta magna.

SEGUNDO
El Tribunal teniendo en cuenta el articulo 43 EL DERECHO A LA VIDA ES INVIOLABLE, NINGUNA LEY PODRA ESTABLECER LA PENA DE MUERTE, NI AUTORIDAD ALGUNA APLICARLA, EL ESTADO PROTEGERA LA VIDA DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN PRIVADOS DE SU LIBERTAD, PRESTANDO EL SERVICIO MILITAR O CIVIL O SOMETIDAS A SU AUTORIDAD EN CUALQUIER OTRA FORMA, observa que los solicitantes aduce un hecho relacionado con la vida, y la forma de dispensarle el resguardo de su vida en las mejores condiciones posibles a fin de salvaguardar la integridad física del imputado y del Derecho Constitucional referido a la preservación de la Vida, consagrado en el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual solicita a este Tribunal se le acuerde un Cambio de Sitio de Reclusión, al CENTRO DE FORMACION PARA EL HOMBRE NUEVO “NELSON MANDELA”, (LA MAXIMA), en virtud de que la sede del Comando de Zona Nº 51 (Monagas) de la Guardia Nacional Bolivariana, no cuenta con las instalaciones apropiadas para la reclusión de privados de libertad, a los fines de garantizarle su derecho a la Vida dado que este órgano jurisdiccional debe velar por el cumplimiento de los principios y garantías constitucionales, siendo que el derecho a la vida tutelados por el estado, por cuanto los mismos están concebidos como derechos de preeminencia constitucional es por lo que, quien aquí resuelve Autoriza el cambio de reclusión y en vista que el imputado no ha sido recibido en ningún cuerpo Policial se Ordena el Traslado del Imputado desde La Sede de la Zona Nº 51 (Monagas) De la Guardia Nacional Bolivariana hasta el CENTRO DE FORMACION PARA EL HOMBRE NUEVO “NELSON MANDELA”, (LA MAXIMA), donde deberá permanecer Privado de su Libertad así mismo se ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual se mantiene incólume, solo pronunciándose este Tribunal en cuanto al cambio de reclusión, cabe señalar la expresa prohibición de salida del Imputado del recinto antes indicado como sitio de reclusión, sin la autorización previa del tribunal, finalmente se comisiona conforme a lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal a funcionarios de la Zona Nº 51 (Monagas) de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que realice el respectivo trasladado, y se de cumplimiento con lo decidido. , Y así se decide.
Decisión
En virtud de lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en aras de garantizar el Derecho Constitucional a la vida, al debido proceso y a la Tutela Judicial y efectiva previsto en los artículos 23, 26 y 49 de nuestra Carta Magna y visto la solicitud del General de Brigada. Comandante de Zona Nº 51 (Monagas) De la Guardia Nacional Bolivariana OCTAVIO MAXIMILIANO GOMEZ HERNANDEZ, ACUERDA. El cambio de sitio de reclusión del Ciudadano RONNY JOSE RODRIGUEZ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-19.447.998 imputado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 58 ordinales 1 y 3 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana Karelis del Jesús Gandara Hernández, al CENTRO DE FORMACION PARA EL HOMBRE NUEVO “NELSON MANDELA”, (LA MAXIMA), Se acuerda librar oficio a la Comandancia de la Zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana para que se mantenga la CUSTODIA y se le garantice a este Tribunal la medida de Privación que pesa sobre el ciudadano Imputado, de conformidad con los Artículos 43 y 84 de la Constitución de la República de Venezuela. De igual forma se le encomienda que se le garantice el derecho a la vida e integridad física en las siguientes consideraciones: Al respecto conviene citar el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone que nuestro País se constituya en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional. Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la Justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos. Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana. De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los Artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Juzgado. En tal sentido en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás Leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal de seguridad adscrito a la Comandancia de la Zona Nº 51 de la Guardia Nacional Bolivariana, adscritos a ese recinto carcelario, en tal sentido, este Juzgado solicita de sus buenos oficios para que imparta las instrucciones necesarias a ese personal, para que garanticen en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del prenombrado ciudadano, puesto que es un Derecho Humano Fundamental, que debe ser resguardado, en consecuencia el ciudadano RONNY JOSE RODRIGUEZ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-19.447.998, le asisten todos los DERECHOS CONSTITUCIONALES, como ciudadano venezolano, siendo necesario para este Juzgado garantizar con vehemencia el principio que contempla la presunción de inocencia establecida en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal que establece: Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.-Hágase lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza Primera de Control, Audiencias y Medidas De Guardia


ABGA. ANA MERCEDES FERMIN TILLERO


ABGA. GRACIELA CIRCELLI
LA SECRETARIA