REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 15 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2015-003547
ASUNTO : NP01-S-2015-003547

Corresponde a este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado solicitó para el ciudadano SIMÓN RAFAEL BRITO MARTÍNEZ, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y por su parte la defensa la libertad inmediata y sin restricciones de su representado, observándose al respecto:
La presente tuvo su inicio en fecha 13/11/2015 según se evidencia del acta de Investigación Penal inserta al folio trece (13) en la cual los funcionarios Eulices Cárdenas y Fedelinmauche Regardiz, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maturín del Estado Monagas, dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano SIMÓN RAFAEL BRITO MARTÍNEZ, luego de recibir instrucciones de que se dirigieran hasta la Calle Bomboná de esta Ciudad donde la comunidad tenía atrapado a un ciudadano que presuntamente intentó abusar de una adolescente, y una vez en el lugar una niña de 11 años de edad les informó que había sido objeto de actos lascivos por parte del referido ciudadano.
Al folio cinco (05) cursa acta de entrevista rendida por la niña (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), quien entre otras cosas manifestó:
Yo iba caminando para el liceo donde estudio, ya que había una tranca, en eso que voy por la Calle Bombona se apareció un señor por detrás de mi y me agarro y me paso la mano por mi parte intima delantera, entonces en vista de eso yo iba a gritar a pedir auxilio y el me tapo la boca, yo le di con el pie y me fui corriendo y el señor me fue persiguiendo, luego yo entre al liceo y llame a mi tía y le conté lo sucedido y mi tía se presento al liceo y cuando salimos encontramos al señor y yo se lo señale y mi tía se puso a discutir con el (…). (Sic)
Al folio siete (07) riela examen médico forense suscrito por el Dr. Julio Hidalgo, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, practicado a la niña de 11 años de edad.
Riela al folio trece (13) Inspección técnica N° 4025 practicada en fecha 13/11/2015 por los funcionarios Iván Salazar y Darwin Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la siguiente dirección: Calle Bomboná, Sector Centro, Maturín, Estado Monagas, sitio señalado por la víctima como el lugar del suceso.
Una vez examinados cada uno de los elementos de convicción recabados en virtud de los hechos narrados por la niña (IDENTIDAD OMITIDA, por razones de Ley), considera este Tribunal que el Ministerio Público no acreditó la existencia del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo que, si bien es cierto la adolescente refiere haber sido tocada en su parte íntima delantera, además de su entrevistas no cursa en autos elemento alguno que sustente que los hechos hayan ocurrido como ésta los plantea, toda vez que el examen médico forense, y la inspección técnica al sitio del suceso, únicos elementos traídos hasta este momento, nada aportan en cuanto a lo sucedido, más aún tomando en consideración que los hechos presuntamente ocurren en una vía pública de alto flujo vehicular, peatonal, en medio de una tranca y donde demás señala la “víctima uno” (quien además no firma el acta correspondiente), que había varias personas, entre ellas su tía que persiguen al presunto agresor y logran atraparlo; por lo que no son suficientes los elementos de convicción existentes en autos, para corroborar lo dicho la víctima denunciante, al no sustentarse a través de algún elemento idóneo, hasta este momento procesal.
En este sentido, al no acreditarse, el primer y segundo supuesto establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la Libertad Sin Restricciones del antes mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo a que ulteriormente surjan de la investigación fundados elementos de convicción que verifiquen el hecho punible atribuido por el Ministerio Publico, por tal razón quedan incólumes las actuaciones que conforman el asunto de marras.

DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano SIMÓN RAFAEL BRITO MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad N°. V- 13.248.657, de 39 años de edad, nacido en fecha 22-02-1976, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen María Martínez (V) y Simón Brito (F), residenciado en: Calla Principal, Sector La Ceiba, casa S/N, cerca de la Iglesia Luz la Esperanza, La Toscana, Estado Monagas, teléfono: 0414-765.85.00 (Jefe Juan Carlos Burgos), de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia de presentación de imputados. Expídanse las copias solicitadas por las partes. Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente decisión.
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ

Secretaria,
ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS