Turmero, 13 de noviembre 2015
205º y 156°
SOLICITUD Nº 2015-0178.
SOLICITANTE (S): OSCAR GUILLERMO MARTINEZ y MARIA GUILLERMINA MORENO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.405.342 y V-11.017.920, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Danny Josefina Maestra Zurita, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 214.099.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 13/10/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por los ciudadanos OSCAR GUILLERMO MARTINEZ y MARIA GUILLERMINA MORENO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.405.342 y V-11.017.920, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Danny Josefina Maestra Zurita, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 214.099.
En fecha 19/10/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0178, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 22/10/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 04/11/2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Los ciudadanos OSCAR GUILLERMO MARTINEZ y MARIA GUILLERMINA MORENO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.405.342 y V-11.017.920, respectivamente, solicitaron a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:
“omissis (…) ante Usted acudo respetuosamente para exponer: Somos propietarios de un inmueble situado en la Parcela N° 2, ubicado en el Sector, La Ceiba, Asentamiento campesino sin información, Parroquia NO URBANA, Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, cuyos linderos: NORTE: Con Calle Principal Vía Zuata; SUR: Con Calle El Samán; ESTE: Con Antiguo Taller de Herrería Los Cubanos; OESTE Con Invasión María Isabel de Chávez. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto he realizado mejoras a mis solas y únicas expensas, he construido sobre el mencionado terreno una casa de habitación, que consta de un (01) recibo, un (01) comedor, dos(02) baños con sus accesorios y siete (07) habitaciones principales, la cual tiene un área aproximada de, CARTOCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS, (14,10 M2), de largo y ancho QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (15.80 M2), y un anexo de un galpón de platabanda con tres habitaciones, con un área aproximada de, CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (04,80 M2), de largo y de ancho DIECISEITE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (17.60 M2). De marcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal, Trasversal de Mercator (UTM), huso de datum, identificada de la siguiente manera: No tiene data (…)”
Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nros. V-4.405.342 y V-11.017.920, respectivamente, de los solicitantes Oscar Guillermo Martínez y Maria Guillermina Moreno de Martínez, copia fotostática simple de la Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emitido por INTi, copia fotostática simple de la carta emitida los ciudadanos Oscar Guillermo Martínez y Maria Guillermina Moreno de Martínez, para la Coordinación Regional encargada de la ORT Aragua, Copia fotostática simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 214.099 y la cédula de identidad N° V-10.362.727 de la abogada en ejercicio Danny Josefina Maestre Zurita, copia fotostática simple y registro de información fiscal de los ciudadanos Virgilio Suárez Castillo y José Ramón Ramírez Girón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-6.630.020 y V-8.815.862, copia fotostática simple de la carta de Residencia emitida por el Consejo Comunal “Victoria Segura” y dossier de fotografías.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano Virgilio Suárez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.630.020, domiciliada en el Mamón Mijao, vía el Valle, Casa Nº 36, La Victoria, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficiente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? RESPUESTA: si, lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de mi persona tienen, saben y les consta que el inmueble y las mejoras anteriormente descritas y deslindadas, me pertenece por derecho y posesión, por cuanto los he construido con dinero de mi propio peculio, cubriendo todos los gastos concernientes a materiales de construcción, fletes y la mano de obra empleada en el? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Igualmente si saben y les consta que el inmueble y parcela supra deslindados, los he poseído en forma continua, publica e ininterrumpida? RESPUESTA: Si. es todo (…)”
De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano José Ramón Ramírez Girón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.815.862, domiciliado en la vía Zuata, Sector La Ceiba, Casa N° 144-2, La Victoria, estado Aragua, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficiente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? RESPUESTA: si, lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de mi persona tienen, saben y les consta que el inmueble y las mejoras anteriormente descritas y deslindadas, me pertenece por derecho y posesión, por cuanto los he construido con dinero de mi propio peculio, cubriendo todos los gastos concernientes a materiales de construcción, fletes y la mano de obra empleada en el? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Igualmente si saben y les consta que el inmueble y parcela supra deslindados, los he poseído en forma continua, publica e ininterrumpida? RESPUESTA: Si. es todo. (…)”
Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por los ciudadanos OSCAR GUILLERMO MARTINEZ y MARIA GUILLERMINA MORENO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.405.342 y V-11.017.920, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANNY JOSEFINA MAESTRA ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 214.099; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos, Virgilio Suárez Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.630.020 y José Ramón Ramírez Girón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.815.862, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), un inmueble situado en la Parcela N° 2, ubicado en el Sector, La Ceiba, Asentamiento campesino sin información, Parroquia NO URBANA, Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, cuyos linderos: NORTE: Con Calle Principal Vía Zuata; SUR: Con Calle El Samán; ESTE: Con Antiguo Taller de Herrería Los Cubanos; OESTE Con Invasión María Isabel de Chávez. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto he realizado mejoras a mis solas y únicas expensas, he construido sobre el mencionado terreno una casa de habitación, que consta de un (01) recibo, un (01) comedor, dos(02) baños con sus accesorios y siete (07) habitaciones principales, la cual tiene un área aproximada de, CARTOCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS, (14,10 M2), de largo y ancho QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (15.80 M2), y un anexo de un galpón de platabanda con tres habitaciones, con un área aproximada de, CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (04,80 M2), de largo y de ancho DIECISEITE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (17.60 M2). De marcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal, Trasversal de Mercator (UTM), huso de datum, identificada de la siguiente manera: No tiene data; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos OSCAR GUILLERMO MARTINEZ y MARIA GUILLERMINA MORENO DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.405.342 y V-11.017.920, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DANNY JOSEFINA MAESTRA ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 214.099; sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual esta situado en la Parcela N° 2, ubicado en el Sector, La Ceiba, Asentamiento campesino sin información, Parroquia NO URBANA, Zuata del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, cuyos linderos: NORTE: Con Calle Principal Vía Zuata; SUR: Con Calle El Samán; ESTE: Con Antiguo Taller de Herrería Los Cubanos; OESTE Con Invasión María Isabel de Chávez. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto he realizado mejoras a mis solas y únicas expensas, he construido sobre el mencionado terreno una casa de habitación, que consta de un (01) recibo, un (01) comedor, dos (02) baños con sus accesorios y siete (07) habitaciones principales, la cual tiene un área aproximada de, CARTOCE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS, (14,10 M2), de largo y ancho QUINCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (15.80 M2), y un anexo de un galpón de platabanda con tres habitaciones, con un área aproximada de, CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (04,80 M2), de largo y de ancho DIECISEITE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS, (17.60 M2). De marcados por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal, Trasversal de Mercator (UTM), huso de datum, identificada de la siguiente manera: No tiene data, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídanse cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil quince.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
Sol. Nº 2015-0178.
LAG/mgg/dfg.-
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