Turmero, 16 de noviembre de 2015
205° y 156º
DEMANDANTE (S): NOLBERTO LARA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.192.493.
DEMANDADO (S): CRISTOBAL GERMAN CARRILLO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.205 Y MICAELA NORELIS CARRILLO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.053.126.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Álvaro Luís Mendoza Cuello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.618, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.135.
ASUNTO: ADMISION.
-I-
ANTECEDENTES.
En fecha 28/10/2015, se recibió ante la Secretaría de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, demanda contentiva de Acción Reivindicatoria y Posesoria Agraria, interpuesta por el ciudadano: NOLBERTO LARA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.192.493, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Álvaro Luís Mendoza Cuello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.618, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.135.
En fecha 09/11/2015, se le dio entrada bajo el Nº 2015-0191, de la nomenclatura interna de este Juzgado.
-II-
ALEGATOS DEL DEMANDANTE.
De seguidas pasa este Juzgador a traer a colación parte de los alegatos señalados por el ciudadano NOLBERTO LARA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.192.493, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Álvaro Luís Mendoza Cuello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.618, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.135 en contra de los ciudadanos CRISTOBAL GERMAN CARRILLO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.205 Y MICAELA NORELIS CARRILLO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.053.126, evidenciando lo siguiente:
DE LOS HECHOS
“Omisiss”(…) Es el caso ciudadano Juez que, soy un productor y PROPIETARIO de un lote de terreno constante de aproximadamente SETENCIENTAS VEINTISIETE HECTAREAS con SETENTA Y SIETE AREAS (727,77) conocido como hacienda “Los Aguacates”, antes denominada Hacienda Tucutunemíto y El Retiro, la cual se encuentra en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Ezequiel Zamora, del estado Aragua, específicamente en la carretera que conduce de Villa de Cura a El Caserío El Cortijo, en los Valles del Tucutunemo; siendo sus linderos; NORTE: Con hacienda El Cortijo, que es o fue de Antonio Cartusciello hijo; SUR: Con la posesión Montero que es o fue de José de Jesús Trujillo; ESTE: Asentamiento Campesino El Cortijo; y OESTE: Con terrenos de riego que son o fueron de Hermógenes Landa, con Terrenos que son o fueron de la Señora Carmen Brizuela y Terrenos que son o fueron del Señor Víctor Hernández, en su parte Sur - Oeste; y la parte Nor-Oeste, con terrenos que son o fueron de Viñedos San Lorenzo C.A. y José Rafael Hernández Orta-, donde, según inspección Judicial realizada por el Juzgado que usted dignamente preside el día veintitrés (23) de septiembre del año en curso, se dejó constancia de la existencia de un aproximado de veinte (20) semovientes de ganado vacuno, doscientos cincuenta (250) plantaciones de cítricos entre naranja y limón, dos (2) hectáreas y media (1/2) de cultivo de plantaciones de maíz, así como un espacio de tierras labradas para su posterior siembra y un cultivo de caraotas.
Ahora bien, resulta procedente señalar que desde hace aproximadamente seis (06) meses el ciudadano Cristóbal Germán Carrillo Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.157.250, se ha dedicado a ocupar de manera ilegal (y bajo supuesta autorización del Consejo Comunal, específicamente de la ciudadana Mikaela Carrillo, quien resulta ser descendiente directa del prenombrado ciudadano) parte de mi propiedad, situación que se evidencia del acta de Inspección Judicial ut supra señalada cursante en el expediente 2015-0139, la cual, con el fin de ¡lustrar a este Juzgado, reproduzco a continuación:
“...Omissis...ACTA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de septiembre de 2015, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante auto de fecha 17/09/2015; se constituye el Tribunal en la hacienda denominada Los Aguacates, ubicada en el sector Valles de Tucutunemo, municipio Ezequiel Zamora, estado Aragua; todo dentro del marco de la Solicitud N° 2015-0139, de la numeración particular de este Juzgado. Presentes en este acto en su carácter de Juez Provisorio el Abg. Luís Abreu Guerrero, la Secretaria Abg. María Grieco; asimismo se encontraba presente el ciudadano NOLBERTO LARA BOLIVAR, venezolano, Productor Agropecuario, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.192.493, debidamente asistido por el abogado Alvaro Luís Mendoza Cuello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.283.618, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 227,135; se procedió a designar al ciudadano Oswaldo Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.817.933, adscrito a dicho Tribunal Agrario como práctico fotógrafo a los fines de dejar constancia fotográfica del presente acto, acompañados de los funcionarios de Guardia Nacional Bolivariana en resguardo de este Tribunal. Se procede a realizar el recorrido para evacuar los siguientes particulares:
“Primero: Previo asesoramiento del práctico y juramentación del mismo se deje constancia a través de reproducción fotográfica y filmográfica. Segundo: Se deje constancia donde se encuentra constituido el Predio y las condiciones de producción agrícola vegetal y animal en que se encuentra. Tercero: Se deje constancia si existe libre acceso al predio tanto en la entrada principal como la entrada a los potreros que colinda con el pozo y la bomba de agua. Cuarto: Se deje constancia de las personas y la maquinaría que se encuentre en el predio y por órdenes de quien trabaja al momento de la práctica de la inspección. Quinto: Se deje constancia de las actividades que se realizan en el lote de terreno. Sexto: Se deje constancia de las clases de cultivos y semovientes en que estado se encuentran. Séptimo: Se deje constancia de las bienhechurías allí constituidas. Octavo: Me reservo cualquier otro particular de hecho o circunstancia de hecho que sea de nuestro interés al momento del acto.” En este sentido, el Tribunal procede a realizar el recorrido por el predio dejando constancia de lo siguiente: PARTICULAR PRIMERO: Se deja constancia fílmica y fotográfica del recorrido y observado en el acto. PARTICULAR SEGUNDO: Se deja constancia que la hacienda “Los Aguacates” se encuentra ubicada en el sector Valles de Tucutunemo, municipio Ezequiel Zamora, estado Aragua; en el lote de terreno donde se encuentra la bomba de agua y el pozo se evidencio la existencia de un aproximado de veinte (20) semovientes de ganado vacuno y de 250 plantaciones de cítricos entre naranja y limón; de igual modo se observo en el lote de terreno donde se encuentra la entrada principal la existencia de cerca de dos (2) hectáreas y media (1/2) de cultivo de plantaciones de maíz, así como un espacio de tierras labradas para su posterior siembra, conjuntamente con un cultivo de caraotas. PARTICULAR TERCERO: Se deja constancia de libre acceso al predio por la entrada a los potreros que colinda con la bomba de agua y el pozo, dicho espacio sirve para la pernota de los semovientes; igualmente se deja constancia del libre acceso al predio. PARTICULAR CUARTO: Se deja constancia que en lote de terreno donde se ubica el pozo y la bomba de agua, se encontraba ocupado por el ciudadano Cristóbal German Carrillo Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.157.250, quien mediante información suministrada manifestó estar ahí desde hace seis meses por el Consejo Comunal de la zona, específicamente por la ciudadana Mikaela Carrillo siendo esta la hija del mencionado individuo, aunado a esto dicho ciudadano informo a este tribunal haber sido beneficiario de tres (3) créditos destinados a la Producción Agrícola con lo cual este Juzgado no evidencio ningún tipo de siembra importante. PARTICULAR QUINTO: En el lote de terreno ocupado por el ciudadano Cristóbal Carrillo supra identificado, es desplegada una actividad ganadera y agrícola sin una siembra de mayor importancia; a su vez en el lote donde esta la puerta principal se despliega una actividad agrícola importante ajustada a las condiciones de los suelos. PARTICULAR SEXTO: Se deja constancia de que los cultivos presentes en el terreno ocupado por el ciudadano Cristóbal Carrillo, ya identificado, son plantas de cítricos y yuca; en el mismo orden de ideas, se evidencio en el lote de terreno donde se localiza la entrada principal unos cultivos de maíz y caraota. PARTICULAR SEPTIMO: Se deja constancia de la existencia de un tanque para el almacenaje de agua, un sistema de riego el cual no se encontraba en óptimo estado, una vivienda improvisada y una habitación en obra limpia, todo esto localizado dentro del lote de terreno ocupado por el ciudadano Cristóbal German Carrillo Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.250; del mismo modo se observo en el lote de terrenos donde se localiza la entrada principal de la hacienda “Los Aguacates” dos estructuras tipo galpón cuya finalidad es el almacenaje de materiales y de deposito donde se mezclaba el alimento para los semovientes, un potrero en estado de reparación, un potrero que se encontraba solo y una vivienda principal. PARTICULAR OCTAVO: No se evacúa este particular. Siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), se dio por culminada la presente inspección, a la cual será incorporado el material fotográfico y fílmico en disco compacto (DVD) una vez reproducido. Se deja expresa constancia, que para la práctica de esta Inspección Judicial, se utilizaron los siguientes equipos: una (1) video cámara digital, marca: Sony, modelo: DCR-SR68, formato “Digital”, bien Nacional número: 05-1560-68. No habiendo más actuaciones que realizar, y cumplida como ha sido la misión de este Juzgado; se ordena el retorno de este Tribunal a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman...Omissis...”
De allí que, se puede fácilmente inducir ciudadano Juez que el asentamiento realizado por el ciudadano Cristóbal Carrillo antes identificado es ILEGAL desde todo punto de vista, y que de ser declara inamisible la presente acción se estaría vulnerando mi derecho como propietario y permitiendo la ocupación injusta y perenne del ciudadano antes señalado sobre una porción de un lote de terreno que ya se encuentra -por mi- trabajado (para el consumo del ganado) y que no es de su propiedad, lo que afecta de manera evidente la producción regular del predio en cuestión.
Establecido lo anterior y tomando en cuenta que por la vía de conciliación no se han producido acuerdos, a fin de que se me sea restituida de manera cabal mi propiedad y se me permita desarrollar de manera constante la producción agroalimentaria, no queda otra solución al asunto in comento que demandar, como en efecto lo hago, al ciudadano Cristóbal German Carrillo Pimentel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.157.250, con la finalidad de que se obligue -por vía judicial- al prenombrado ciudadano en devolverme el inmueble identificado en el presente capitulo de esta demanda a la mayor brevedad posible.
II
LA COMPETENCIA JUDICIAL, EL DERECHO PRETENDIDO Y EL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Establecido lo anterior, resulta precedente señalar que la vía de hecho que ha escogido y practicado, en el caso concreto, el ciudadano Cristóbal Germán Carrillo Pimentel antes identificado, constituye una conducta inconstitucional que daña el ejercicio del derecho a la propiedad y la propiedad misma. Máxime si observamos que la misma es reiterada en el tiempo y persistente en la conducta de no atender los llamados y reclamos por mi realizados.
Ante tal situación es legítimo y apegado a derecho que ocurra ante el Estado y reclame su protección, exigiendo se me garantice el derecho que el sistema jurídico venezolano me ha conferido como propietario.
Esta conducta ilegal e ilegítima, contraria al régimen jurídico, está
prevista en el Código Civil, cuando en su artículo 548 prevé:
“Artículo 548.- El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere, a pagar su valor, sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador.”
(Negrillas nuestras)
Y específicamente en el ámbito agrario cuando en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 197, dispone:
“Artículo 197
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria. (…)
-III-
DE LA COMPETENCIA
En este estado pasa este Tribunal a dirimir su competencia para conocer de la presente demanda de Acción Reivindicatoria y Posesoria Agraria, por lo que resulta pertinente señalar algunos postulados de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, específicamente los artículos 186, 197 ordinal 1º, los cuales establecen:
“Artículo 186: las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.”
Artículo 197: “los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes particulares:
…omissis…
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de todas las acciones que se intenten con ocasión de la Materia Agraria, cuando las partes son sujetos particulares; correspondiéndole entonces tal competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria, es motivo por el cual, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se declara.
-VI-
DE LA ADMISIBILIDAD
Una vez determinada la competencia, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión de la presente demanda por Acción Reivindicatoria y Posesoria Agraria establecida en el artículo 197 ordinal 1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesta por el ciudadano Nolberto Lara Bolívar, venezolano, Productor Agropecuario, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V- 14.192.493, domiciliado en la Hacienda los Aguacates, Sector Valles de Tucutunemo del Municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua; la cual es de su propiedad según documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del estado Aragua en fecha 29 de mayo del 2015, inscrito bajo el Nro 2015.158, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el nro 280,4.8.1,32.22 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, documento que anexo marcado con la letra “A", debidamente asistido por el abogado en ejercicio xxxxxxx, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° xxxxxx. Así pues, la disposición contenida en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, contempla sobre que tipos de acciones tienen competencia los Tribunales de Primera Instancia en Materia Agraria tal como fue señalado anteriormente. Seguidamente el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra los requisitos de admisibilidad de las demandas señalando lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas.
Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de este Decreto Ley.”
De lo anterior se colige que, sin duda alguna la norma obliga a la necesaria revisión para verificar si cumple con lo contenido en el mencionado artículo, por lo que debe realizarse un estudio en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la Materia Agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello, obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la facultad de verificar si han quedado satisfechos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.
Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y en Aras de una Justicia tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, idónea, expedita, justa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, entre otros atributos importantes, considerando a su vez que el Proceso Agrario está regido por los Principios rectores de Inmediación, Concentración, Brevedad, Oralidad, Publicidad pues el Carácter Social que lo caracteriza inducen al Juez agrario a realizar las acciones necesarias aun de oficio para dar respuestas en el más breve plazo, puesto que esto contribuye con el aseguramiento de la Paz en el campo y la continuidad del Proceso Productivo y por ende favorece en su medida con el fortalecimiento de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación.
Es por ello que, en consideración a los criterios expuestos se ADMITE la demanda de Acción Reivindicatoria y Posesoria Agraria, interpuesta por el abogado Álvaro Luís Mendoza Cuello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.618, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.135 asistiendo en este acto al ciudadano NOLBERTO LARA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.192.493; contra los ciudadanos CRISTOBAL GERMAN CARRILLO PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.157.205 teniendo como domicilio procesal el siguiente: Edificio profesional del Sur, piso 1, Oficina 7, Avenida Fuerzas Aéreas, Maracay, estado Aragua y MICAELA NORELIS CARRILLO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.053.126; para su sustanciación de acuerdo a lo establecido en el artículo 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en el caso de no existir oposición alguna o discusión sobre la cuota parte, este Tribunal determina que el procedimiento a seguir será el establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, a los fines de evitar dilaciones innecesarias y desgastes del órgano jurisdiccional. En este se ordena la citación de la parte demandada en el domicilio anteriormente señalado; para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo, a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Así se declara y decide.
-VII-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: SE ADMITE la demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA Y POSESORIA AGRARIA interpuesta por el ciudadano Nolberto Lara Bolivar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.192.493, domiciliado en la Hacienda los Aguacates, Sector Valles de Tucutunemo del Municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua; la cual es su propiedad según documento debidamente protocolizado ante el Registro Publico del Municipio Zamora del estado Aragua en fecha 29 de mayo del 2015, inscrito bajo el Nro 2015.158, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 280,4.8.1,32.22 y correspondiente al libro de folio real del año 2015, documento que anexo marcado con la letra “A", debidamente asistido en este acto por el abogado Álvaro Luís Mendoza Cuello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.283.618, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 227.135, de acuerdo a lo establecido en el artículo 197.12 y 197.15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: SE ORDENA la citación de la parte demandada CRISTOBAL GERMAN CARRILLO PIMENTEL y MICAELA NORELIS CARRILLO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-5.157.205 y V-11.053.126, teniendo domiciliados en el lote de terreno denominado hacienda “Los Aguacates” que se encuentra ubicado en el sector Valles de Tucutunemo, municipio Ezequiel Zamora, estado Aragua, asimismo, para que comparezcan a contestar la demanda por ante esta Instancia Agraria dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a partir de que conste en autos la última de las citaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Publíquese y líbrense las boletas de citación.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
Exp. Nº 2015-0191
LAG/mgg/ddm.-
|