Turmero, 02 de noviembre 2015.
205º y 156°
SOLICITUD Nº 2015-0177.
SOLICITANTE (S): JOSE MANUEL PITA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.742.496.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio SERGIO VERTILIO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 193.965.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 19/10/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0177, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 19/10/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano JOSE MANUEL PITA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.742.496, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SERGIO VERTILIO PEREZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 193.965, solicitaron a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:
“omissis (…) Sobre una parcela de terreno propiedad de la nación y administrada por el instituto nacional de tierras (INTI), con área total que mide 90.426,80 m2, ubica en el asentamiento agrícola El Huete, Parcela Nº 18, ubicado en el sector El Huete, Municipio Antonio José de Sucre de la ciudad de Cagua, Estado Aragua e identificada con el número catastral 05-13-01-U-50-P-18, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Haras las Acacias, Blas Pérez. SUR: con vía de penetración agrícola. ESTE: parcela ocupada por Mauricio Negrín. OESTE: terreno ocupados por Juan González ,sobre esta parcela de terreno se encuentran unas bienhechurías conformadas por construcciones, instalaciones y equipos necesarios para la producción agropecuaria, cinco (05) Galpones con techo de aluminio calibre 5 milímetros de dos aguas, paredes de malla, alfajol, cada galpón con un altura de seis (06) mts, cuyas estructuras están soportadas en vigas doble T de 8 centímetros, de piso de tierras cubiertas con cascarilla de arroz, sistema automatizado de distribución de alimentos y agua (comedores, bebederos) en cuatro (04) de ellos, sistema manual en un galpón, diez (10) ventiladores industriales en cada galpón, rociadores y nebulizadores de agua, electricidad instalada en todas las estructuras con tubos marca Conduit, las medidas individuales de cada galpón son las siguientes: GALPON UNO (G1)12,15 mts x 69 mts = 838,35 mts2; GALPON DOS (G2)12, mts x 72,3 mts = 889,29 mts2; GALPON TRES(G3)12,4 mts x 52,6 mts = 652,24 mts2; GALPON CUATRO(G4)11,25 mts x 77,6 = 873 mts2; GALPON CINCO (G5) 12,4mts x 71,3 mts= 884,12 mts2; POZO PROFUNDO: reencuentra en una estructura tipo casilla de bloques con tapa y piso de concreto de 120 mts de profundidad y (dos)2 pulgadas de caudal (…)
Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la Planilla Única Bancaria, copia fotostática simple del Poder emanado de la Notaría Pública Quinta de Maracay, copia fotostática simple de la Planilla de Liquidación Nº 707248, copia fotostática simple del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario emanada del Instituto Nacional de Tierras (INTi), N° 10.672.593 del solicitante Oswaldo Rafael Alayon Morales, Original de la carta aval emanada del Consejo Comunal el Playón, copia fotostática simple del documento emanado del Instituto Nacional De Tierras (I.N.T.i), copia fotostática simple Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productoras y Productores Agrícolas, copia fotostática simple del certificado de vacunación social gratuito, copia fotostática simple del informe de evaluó, copia fotostática simple del certificado de imparcialidad, copia fotostática de anexos, cálculos y soporte, copia fotostática simple de la constancia emanada de la Sociedad Venezolana de Economista Tasadores (SOVECTA), copia fotostática simple de la cedula de identidad N° 5.263.297 del ciudadano Mauro Alberto Cabeza Vargas y del carnet emanada de la Sociedad Venezolana de Economistas Tasadores (SOVECTA), dossier fotográfico, copia fotostática del informe de inspección técnica, plano simple.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano José Gabino Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.383, estado civil soltero, domiciliado en Cagua, sector centro, calle Miranda, casa N°55, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de veinticinco (25) años al ciudadano JOSÉ MANUEL PITA DA SILVA? RESPUESTA: Si, lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio el ciudadano JOSÉ MANUEL PITA DA SILVA ha construido dichas bienhechuría? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que ha invertido en dichas bienhechuría la cantidad aproximada de siete millones de bolívares (7.000.000. Bs)? RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ MANUEL PITA DA SILVA posee y ocupa unas bienhechuría en forma pacífica e ininterrumpida por más de veinte años (20) aproximadamente, sin ánimo de perturbar a nadie, donde viene realizando labores agrícolas? RESPUESTA: Si, es todo. (…)”
De igual forma se pudo apreciar las declaraciones de la ciudadana Elizabeth Martin Barroso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.905, estado civil soltera, domiciliada en Santa Cruz de Aragua, edificio 1-C, Piso 3, apartamento Nº 15, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de veinticinco (25) años al ciudadano JOSÉ MANUEL PITA DA SILVA? RESPUESTA: Si, lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio el ciudadano JOSÉ MANUEL PITA DA SILVA ha construido dichas bienhechuría? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que ha invertido en dichas bienhechuría la cantidad aproximada de siete millones de bolívares (7.000.000. Bs)? RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: ¿Si sabe y le consta que el ciudadano JOSÉ MANUEL PITA DA SILVA posee y ocupa unas bienhechuría en forma pacífica e ininterrumpida por más de veinte años (20) aproximadamente, sin ánimo de perturbar a nadie, donde viene realizando labores agrícolas? RESPUESTA: Si, es todo. (…)”
Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano José Manuel Pita Da Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.742.496, debidamente asistido por el abogado Sergio Vertilio Pérez Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 193.965; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos, José Gabino Contreras Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.220.383, estado civil soltero, y Elizabeth Martin Barroso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.235.905, estado civil soltera, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre una parcela de terreno propiedad de la nación y administrada por el instituto nacional de tierras (I.N.T.i), con área total que mide 90.426,80m2, ubica en el asentamiento agrícola El Huete, Parcela Nº 18, ubicado en el sector El Huete, Municipio Antonio José de Sucre de la ciudad de Cagua, Estado Aragua e identificada con el número catastral 05-13-01-U-50-P-18, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Haras las Acacias, Blas Pérez. SUR: con vía de penetración agrícola. ESTE: parcela ocupada por Mauricio Negrín. OESTE: terreno ocupados por Juan González, sobre esta parcela de terreno se encuentran unas bienhechurías conformadas por construcciones, instalaciones y equipos necesarios para la producción agropecuaria, cinco (05) Galpones con techo de aluminio calibre 5 milímetros de dos aguas, paredes de malla, alfajol, cada galpón con un altura de seis (06) mts, cuyas estructuras están soportadas en vigas doble T de 8 centímetros, de piso de tierras cubiertas con cascarilla de arroz, sistema automatizado de distribución de alimentos y agua (comedores, bebederos) en cuatro (04) de ellos, sistema manual en un galpón, diez (10) ventiladores industriales en cada galpón, rociadores y nebulizadores de agua, electricidad instalada en todas las estructuras con tubos marca Conduit, las medidas individuales de cada galpón son las siguientes: GALPON UNO (G1)12,15 mts x 69 mts = 838,35mts2; GALPON DOS (G2)12, mts x 72,3 mts = 889,29mts2; GALPON TRES(G3)12,4 mts x 52,6 mts = 652,24mts2; GALPON CUATRO (G4) 11,25 mts x 77,6 = 873 mts2; GALPON CINCO (G5) 12,4mts x 71,3 mts= 884,12mts2; POZO PROFUNDO: reencuentra en una estructura tipo casilla de bloques con tapa y piso de concreto de 120 mts de profundidad y dos (2) pulgadas de caudal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JOSE MANUEL PITA DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.742.496, debidamente asistido por el abogado en SERGIO VERTILIO PEREZ RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 193.965; sobre una parcela de terreno propiedad de la nación y administrada por el instituto nacional de tierras (INTI), con área total que mide 90.426,80m2, ubica en el asentamiento agrícola El Huete, Parcela Nº 18, ubicado en el sector El Huete, Municipio Antonio José de Sucre de la ciudad de Cagua, Estado Aragua e identificada con el número catastral 05-13-01-U-50-P-18, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con Haras las Acacias, Blas Pérez. SUR: con vía de penetración agrícola. ESTE: parcela ocupada por Mauricio Negrín. OESTE: terreno ocupados por Juan González, sobre esta parcela de terreno se encuentran unas bienhechurías conformadas por construcciones, instalaciones y equipos necesarios para la producción agropecuaria, cinco (05) Galpones con techo de aluminio calibre 5 milímetros de dos aguas, paredes de malla, alfajol, cada galpón con un altura de seis (06) mts, cuyas estructuras están soportadas en vigas doble T de 8 centímetros, de piso de tierras cubiertas con cascarilla de arroz, sistema automatizado de distribución de alimentos y agua (comedores, bebederos) en cuatro (04) de ellos, sistema manual en un galpón, diez (10) ventiladores industriales en cada galpón, rociadores y nebulizadores de agua, electricidad instalada en todas las estructuras con tubos marca Conduit, las medidas individuales de cada galpón son las siguientes: GALPON UNO (G1)12,15 mts x 69 mts = 838,35mts2; GALPON DOS (G2)12, mts x 72,3 mts = 889,29mts2; GALPON TRES (G3)12,4 mts x 52,6 mts = 652,24mts2; GALPON CUATRO (G4) 11,25 mts x 77,6 = 873 mts2; GALPON CINCO (G5) 12,4mts x 71,3 mts= 884,12mts2; POZO PROFUNDO: reencuentra en una estructura tipo casilla de bloques con tapa y piso de concreto de 120 mts de profundidad y dos (2) pulgadas de caudal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídanse cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil quince.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GRIECO.
Sol. Nº 2015-0177.
LAG/mgg/dfg.-
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