Turmero, 23 de noviembre de 2015
205º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0141.
SOLICITANTE (S): YOLI MARGARITA MENA CARUSO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.818.813.
ABOGADO ASISTENTE: Lioma Ysabel Peraza Carrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.995.517, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 94.988.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 22/09/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por la ciudadana YOLI MARGARITA MENA CARUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.818.813, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lioma Ysabel Peraza Carrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.995.517, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.988, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0141, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 20/10/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 27/10/2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos.

-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
La ciudadana YOLI MARGARITA MENA CARUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.818.813, solicito a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:

“omissis (…) ante Usted acudo respetuosamente para exponer: Sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2), ubicado en el Asentamiento Campesino EL MAHOMO, parcela 47-8 del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela de Mirian Mena; SUR: Con terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), adjudicado al ciudadano Florencio Ramón Mena; ESTE: Con vía de penetración; OESTE: Con terreno del Instituto Nacional de Tierras adjudicado al ciudadano Florencio Ramón Mena; he construido unas bienhechurías constituidas por UNA HABITACION: de DOCE METROS CUADRADOS (12 MTRS 2); 4metros de largo por Tres 03 metros de ancho, con las siguientes características: Bloques de cemento, con friso de mezclilla tapa bloque por dentro, piso de cemento pulido, techo de zinc con puertas y ventanas de hierro; UNA CASA UNIFAMILIAR: de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mtrs 2), construida por el Proyecto del Plan de Transformación Integral del Habitad (PTIH) patrocinado por el Gobierno Bolivariano a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela, con las siguientes características: Techo: Termo panel; Piso: cerámica; Puertas de madera; Ventanas panorámicas; Dos (2) baños con cerámica; Tres (03) habitaciones con closet; Una (01) Cocina con mesón; Una (01) Sala Comedor ; Cinco (05) protectores de ventanas, en hierro; totalmente cercada con tramos de tubos galvanizados forrados de maya en alfajol, con porton al frente de tubo y maya de alfajol, dotada de todos los servicios básicos, instalaciones sanitarias, aguas negras, aguas blancas con todas sus conexiones, pozo séptico de tres metros (3 Mtrs) de ancho por tres (Mtrs) de largo, por dos metros (02 Mtrs) de fondo, construida en bloques de cemento sin frisar y placa construida de tabelones, maya Tucson y bigas doble T, con tanquilla construida con bloques de cemento, tubos (4 1/2) y servicio eléctrico. Así mismo tiene sembrada (10) matas de ají; (10) matas de lechoza; (03) matas de aguacate; (02) matas de limón; (02) matas de naranja; (01) mata de mango geinz; (02) matas de mamon; (01) hilo de cilantro; (01) hilo de cebollín; (20) matas de quinchoncho; (01) mata de guanábana; (01) mata de tamarindo; (01) mata de cerecita; (01) samán; (01) apamate; GALPON: de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 MTRS 2) SEIS (06) metros de largo, por cuatro (04 metros) de ancho, construida con tubos estructurales y tubos 2x1, con techo de Zinc (08) jaulas de gallinas ponedoras con estructura de cabillas (3/4) las cuales están dotadas de doscientas (200) gallinas ponedoras, un corral con dos cerdos construido con tubos de 2x1 y tubos de (3) pulgadas; un corral de malla de gallinero con techo de Zinc, el cual mide Tres metros (03) de ancho por (03) Tres metros de largo para la cría de pavos, dicho corral posee (08) pavos reproductores (…)”


Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V-15.818.813 de la solicitante Yoli Margarita Mena Caruso, copia fotostática simple del registro de información fiscal de la solicitante Yoli Margarita Mena Caruso, copia fotostática simple de Constancia de Residencia emanada del Consejo Comunal “Mahomo I y II” de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, copia fotostática simple de Carta de Ocupación con fines agrarios emanada del Consejo Comunal “Mahomo I y II” de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V-8.739.153 y registro de información fiscal del ciudadano Mario Arturo Acosta, copia fotostática simple de la cédula de identidad N° V-12.728.236 y registro de información fiscal de la ciudadana Carmen Lucia Piña, copia fotostática simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 94.988 y de la cédula de identidad Nº V-12.995.517 de la abogada en ejercicio Lioma Ysabel Peraza Carrera y dossier de fotografías.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano Mario Arturo Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.739.153, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años así como también a las descritas bienhechurías? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por el conocimiento que dicen tener de dichas bienhechurías, saben y les consta que hemos sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio todos los materiales y mano de obra invertidos. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que dichas bienhechurías las he construido para mi y para mi grupo familiar: RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que las citadas bienhechurías tienen un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00 Bs) RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


De igual forma se pudo apreciar la declaración de la ciudadana Carmen Lucia Piña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.728.236, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años así como también a las descritas bienhechurías? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si por el conocimiento que dicen tener de dichas bienhechurías, saben y les consta que hemos sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio todos los materiales y mano de obra invertidos. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Si saben y les consta que dichas bienhechurías las he construido para mi y para mi grupo familiar: RESPUESTA: Si. CUARTA PREGUNTA: Si saben y les consta que las citadas bienhechurías tienen un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (8.000.000,00 Bs) RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por la ciudadana YOLI MARGARITA MENA CARUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.818.813, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Lioma Ysabel Peraza Carrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 94.988; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos, Mario Arturo Acosta y Carmen Lucia Piña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.739.153 y V-12.728.236, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2), ubicado en el Asentamiento Campesino EL MAHOMO, parcela 47-8 del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela de Mirian Mena; SUR: Con terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), adjudicado al ciudadano Florencio Ramón Mena; ESTE: Con vía de penetración; OESTE: Con terreno del Instituto Nacional de Tierras adjudicado al ciudadano Florencio Ramón Mena; he construido unas bienhechurías constituidas por UNA HABITACION: de DOCE METROS CUADRADOS (12 MTRS 2); 4metros de largo por Tres 03 metros de ancho, con las siguientes características: Bloques de cemento, con friso de mezclilla tapa bloque por dentro, piso de cemento pulido, techo de zinc con puertas y ventanas de hierro; UNA CASA UNIFAMILIAR: de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mtrs 2), construida por el Proyecto del Plan de Transformación Integral del Habitad (PTIH) patrocinado por el Gobierno Bolivariano a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela, con las siguientes características: Techo: Termo panel; Piso: cerámica; Puertas de madera; Ventanas panorámicas; Dos (2) baños con cerámica; Tres (03) habitaciones con closet; Una (01) Cocina con mesón; Una (01) Sala Comedor ; Cinco (05) protectores de ventanas, en hierro; totalmente cercada con tramos de tubos galvanizados forrados de maya en alfajol, con porton al frente de tubo y maya de alfajol, dotada de todos los servicios básicos, instalaciones sanitarias, aguas negras, aguas blancas con todas sus conexiones, pozo séptico de tres metros (3 Mtrs) de ancho por tres (Mtrs) de largo, por dos metros (02 Mtrs) de fondo, construida en bloques de cemento sin frisar y placa construida de tabelones, maya Tucson y bigas doble T, con tanquilla construida con bloques de cemento, tubos (4 1/2) y servicio eléctrico. Así mismo tiene sembrada (10) matas de ají; (10) matas de lechoza; (03) matas de aguacate; (02) matas de limón; (02) matas de naranja; (01) mata de mango geinz; (02) matas de mamón; (01) hilo de cilantro; (01) hilo de cebollín; (20) matas de quinchoncho; (01) mata de guanábana; (01) mata de tamarindo; (01) mata de cerecita; (01) samán; (01) apamate; GALPON: de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 MTRS 2) SEIS (06) metros de largo, por cuatro (04 metros) de ancho, construida con tubos estructurales y tubos 2x1, con techo de Zinc (08) jaulas de gallinas ponedoras con estructura de cabillas (3/4) las cuales están dotadas de doscientas (200) gallinas ponedoras, un corral con dos cerdos construido con tubos de 2x1 y tubos de (3) pulgadas; un corral de malla de gallinero con techo de Zinc, el cual mide Tres metros (03) de ancho por (03) Tres metros de largo para la cría de pavos, dicho corral posee (08) pavos reproductores; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana YOLI MARGARITA MENA CARUSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.818.813, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LIOMA YSABEL PERAZA CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 94.988; sobre unas bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual mide aproximadamente SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 MTS2), ubicado en el Asentamiento Campesino EL MAHOMO, parcela 47-8 del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Con parcela de Mirian Mena; SUR: Con terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), adjudicado al ciudadano Florencio Ramón Mena; ESTE: Con vía de penetración; OESTE: Con terreno del Instituto Nacional de Tierras adjudicado al ciudadano Florencio Ramón Mena; donde se encuentra construidas unas bienhechurías constituidas por una habitacion: de DOCE METROS CUADRADOS (12 MTRS 2); 4 metros de largo por Tres 03 metros de ancho, con las siguientes características: Bloques de cemento, con friso de mezclilla tapa bloque por dentro, piso de cemento pulido, techo de zinc con puertas y ventanas de hierro; una casa unifamiliar: de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72Mtrs 2), construida por el Proyecto del Plan de Transformación Integral del Habitad (PTIH) patrocinado por el Gobierno Bolivariano a través de la Gran Misión Vivienda Venezuela, con las siguientes características: Techo: Termo panel; Piso: cerámica; Puertas de madera; Ventanas panorámicas; Dos (2) baños con cerámica; Tres (03) habitaciones con closet; Una (01) Cocina con mesón; Una (01) Sala Comedor ; Cinco (05) protectores de ventanas, en hierro; totalmente cercada con tramos de tubos galvanizados forrados de maya en alfajol, con porton al frente de tubo y maya de alfajol, dotada de todos los servicios básicos, instalaciones sanitarias, aguas negras, aguas blancas con todas sus conexiones, pozo séptico de tres metros (3 Mtrs) de ancho por tres (Mtrs) de largo, por dos metros (02 Mtrs) de fondo, construida en bloques de cemento sin frisar y placa construida de tabelones, maya Tucson y bigas doble T, con tanquilla construida con bloques de cemento, tubos (4 1/2) y servicio eléctrico. Así mismo tiene sembrada (10) matas de ají; (10) matas de lechoza; (03) matas de aguacate; (02) matas de limón; (02) matas de naranja; (01) mata de mango geinz; (02) matas de mamón; (01) hilo de cilantro; (01) hilo de cebollín; (20) matas de quinchoncho; (01) mata de guanábana; (01) mata de tamarindo; (01) mata de cerecita; (01) samán; (01) apamate; Galpon: de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24 MTRS 2) SEIS (06) metros de largo, por cuatro (04 metros) de ancho, construida con tubos estructurales y tubos 2x1, con techo de Zinc (08) jaulas de gallinas ponedoras con estructura de cabillas (3/4) las cuales están dotadas de doscientas (200) gallinas ponedoras, un corral con dos cerdos construido con tubos de 2x1 y tubos de (3) pulgadas; un corral de malla de gallinero con techo de Zinc, el cual mide Tres metros (03) de ancho por (03) Tres metros de largo para la cría de pavos, dicho corral posee (08) pavos reproductores; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídanse cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GRIECO.




Sol. Nº 2015-0141.
LAG/mgg/dfg.-