Turmero, 23 de noviembre 2015
205º y 156°


SOLICITUD Nº 2015-0142.
SOLICITANTE (S): ABADELYS DEL VALLE CASTILLO ARENAS y JUAN CARLOS VERANO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.492.605 y N° V-22.294.648, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Elena Arena Armas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 193.985.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

-I-
ANTECEDENTES
En fecha 11/07/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por los ciudadanos ABADELYS DEL VALLE CASTILLO ARENAS y JUAN CARLOS VERANO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.492.605 y Nº V-22.294.648, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Elena Arena Armas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 193.985.
En fecha 22/09/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0142, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 20/10/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 27/10/2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos.

-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
Los ciudadanos ABADELYS DEL VALLE CASTILLO ARENAS y JUAN CARLOS VERANO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.492.605 y N° V-22.294.648, respectivamente, solicitaron a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:

“omissis (…) ante Usted acudo respetuosamente para exponer: Sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya área de terreno es de MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETRO CUADRADOS (1.050,50 MTS2), he construido a mi sola y únicas expensas, con el dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETRO CUADRADO (54,00MTS2) de construcción, constituida por una (01) casa, con paredes de bloque friso liso, piso de cemento pulido y cemento rustico, puertas de hierro y ventanas de hierro Romana, con techo de zinc, consta de: una (01) habitación, una (01)sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) tanque aéreo .Así como también está constituida por Diez (10) matas de mango ,Cinco(05) matas de onoto, Cuatro (04) matas de Aguacate, Cuatro (04) matas de Limón, Seis (06) matas de Ciruela, Cuatro(04) matas de Guayaba, Cinco(05) matas de Guanábana y treinta(30) matas de Café, las cuales fueron fomentada por nosotros sobre el mismo lote de terreno antes mencionado. Todo el inmueble cuenta con servicios de agua y fluido eléctrico. Siendo sus linderos y medidas los siguientes; Norte: En Treinta y Cinco metros con cero centímetros (35,00 Mts), con Quebrada y Camino Vecinal Don Bosco, Parcela de Ernesto Moer y Terán. Sur: En Treinta y Ocho metros con noventa centímetros (38,90Mts), con Parcela d Juan Hinojosa, Zanjón y Cerro. Este: En Sesenta metros con Ochenta centímetros (60,80Mts), con Parcela de Juan Hinojosa y Oeste: En Cincuenta y Siete metros con Setenta centímetros (57,70Mts), con Parcela de Ernesto Mier y Terán. El valor de las referidas bienhechuría y las matas frutales fomentadas es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs250.000,00) (…)”


Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Original de la Planilla Catastral emanada de la Alcaldía Del Municipio Felix Ribas, original la Constancia De Inscripción Catastral Emanada De La Alcaldía Del Municipio Felix Ribas, original de una factura emanada de la Alcaldía Del Municipio Felix Ribas, original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi), copia fotostática simple de la cedula de identidad Nº V-3.935.994 y Registro De Información Fiscal de la ciudadana Rosa Elena Polanco De Amaya, copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-3.952.841 y Registro de Información Fiscal del ciudadano Jesús Antonio Machado Salazar, copia fotostática simple del plano levantamiento topográfico, copia fotostática simple de las cédula de identidad Nros. V-22.294.648 y V-10.492.605 y Registro de Información Fiscal de los ciudadanos Juan Carlos Verano Vega y Abadelys del Valle Castillo Arenas, copia fotostática simple del original del documento de vente emanado de la Notaría Pública de la Victoria bajo la planilla de presentación N° 62.800 y el folio N° 05, original del documento de autenticación emanado de la Notaría Pública de la Victoria bajo el folio N° 06, original de la carta de residencia del solicitante Juan Carlos Verano Vega emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal de la Victoria, original de la carta de ocupación del solicitante Juan Carlos Verano Vega emanada del Consejo Comunal, original de constancia de residencia emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal de la Victoria de la solicitante Abadelys del Valle Castillo Arenas, original de la carta de ocupación emanada del Consejo Comunal de la solicitante Abadelys del Valle Castillo Arenas, copia fotostática del carnet del Instituto de Previsión Social de la Abogado Nº 193.985 y de la cédula de identidad Nº V-5.583.799, de la abogada en ejercicio Elena Arenas Armas y dossier de fotografías.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano Jesús Antonio Machado Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.952.841, quien manifestó lo siguiente:

“(…)PRIMERA PREGUNTA: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y por ese conocimiento saben y les consta que he construido como queda dicho, a nuestras solas y únicas expensas las bienhechurías antes determinadas y deslindadas, pagando los materiales y la mano de obra empleados en ella? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), así como también los frutales fomentados aquí incluidos? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si les consta que dicha construcción consta de una (una) (01) casa, con paredes de bloques friso liso, piso de cemento pulido y cemento rustico, puertas de hierro y ventas de hierro romana con techo de zinc? RESPUESTA: Si, es todo. (…)”

De igual forma se pudo apreciar la declaración de la ciudadana Rosa Elena Polanco de Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.935.994, quien manifestó lo siguiente:

“(…)PRIMERA PREGUNTA: ¿Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y por ese conocimiento saben y les consta que he construido como queda dicho, a nuestras solas y únicas expensas las bienhechurías antes determinadas y deslindadas, pagando los materiales y la mano de obra empleados en ella? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si pueden dar fe de que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00), así como también los frutales fomentados aquí incluidos? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si les consta que dicha construcción consta de una (una) (01) casa, con paredes de bloques friso liso, piso de cemento pulido y cemento rustico, puertas de hierro y ventas de hierro romana con techo de zinc? RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


Por lo antes expuesto y vista la solicitud formulada por los ciudadanos ABADELYS DEL VALLE CASTILLO ARENAS y JUAN CARLOS VERANO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.492.605 y V-22.294.648, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Elena Arena Armas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 193.985; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos, Jesús Antonio Machado Salazar y Rosa Elena Polanco De Amaya, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.952.841 y V-3.935.994, respectivamente, las cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio de una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), cuya área de terreno es de MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETRO CUADRADOS (1.050,50 MTS2), he construido a mi sola y únicas expensas, con el dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETRO CUADRADO (54,00MTS2) de construcción, constituida por una (01) casa, con paredes de bloque friso liso, piso de cemento pulido y cemento rustico, puertas de hierro y ventanas de hierro Romana, con techo de zinc, consta de: una (01) habitación, una (01)sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) tanque aéreo .Así como también está constituida por Diez (10) matas de mango ,Cinco(05) matas de onoto, Cuatro (04) matas de Aguacate, Cuatro (04) matas de Limón, Seis (06) matas de Ciruela, Cuatro(04) matas de Guayaba, Cinco(05) matas de Guanábana y treinta(30) matas de Café, las cuales fueron fomentada por nosotros sobre el mismo lote de terreno antes mencionado. Todo el inmueble cuenta con servicios de agua y fluido eléctrico. Siendo sus linderos y medidas los siguientes; Norte: En Treinta y Cinco metros con cero centímetros (35,00Mts), con Quebrada y Camino Vecinal Don Bosco, Parcela de Ernesto Moer y Terán. Sur: En Treinta y Ocho metros con noventa centímetros (38,90Mts), con Parcela d Juan Hinojosa, Zanjón y Cerro. Este: En Sesenta metros con Ochenta centímetros (60,80Mts), con Parcela de Juan Hinojosa y Oeste: En Cincuenta y Siete metros con Setenta centímetros (57,70Mts), con Parcela de Ernesto Mier y Terán. El valor de las referidas bienhechuría y las matas frutales fomentadas es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs250.000, 00); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos ABADELYS DEL VALLE CASTILLO ARENAS y JUAN CARLOS VERANO VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.492.605 y V-22.294.648, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELENA ARENA ARMAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 193.985; sobre unas bienhechurías fomentadas sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuya área de terreno es de MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETRO CUADRADOS (1.050,50 MTS2), he construido a mi sola y únicas expensas, con el dinero de mi propio peculio, unas bienhechurías de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETRO CUADRADO (54,00MTS2) de construcción, constituida por una (01) casa, con paredes de bloque friso liso, piso de cemento pulido y cemento rustico, puertas de hierro y ventanas de hierro Romana, con techo de zinc, consta de: una (01) habitación, una (01)sala-comedor, una (01) cocina, un (01) baño y un (01) tanque aéreo .Así como también está constituida por Diez (10) matas de mango ,Cinco(05) matas de onoto, Cuatro (04) matas de Aguacate, Cuatro (04) matas de Limón, Seis (06) matas de Ciruela, Cuatro(04) matas de Guayaba, Cinco(05) matas de Guanábana y treinta(30) matas de Café, las cuales fueron fomentada por nosotros sobre el mismo lote de terreno antes mencionado. Todo el inmueble cuenta con servicios de agua y fluido eléctrico. Siendo sus linderos y medidas los siguientes; Norte: En Treinta y Cinco metros con cero centímetros (35,00 Mts), con Quebrada y Camino Vecinal Don Bosco, Parcela de Ernesto Moer y Terán. Sur: En Treinta y Ocho metros con noventa centímetros (38,90Mts), con Parcela d Juan Hinojosa, Zanjón y Cerro. Este: En Sesenta metros con Ochenta centímetros (60,80Mts), con Parcela de Juan Hinojosa y Oeste: En Cincuenta y Siete metros con Setenta centímetros (57,70Mts), con Parcela de Ernesto Mier y Terán. El valor de las referidas bienhechuría y las matas frutales fomentadas es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs250.000,00), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídanse cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRIECO.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.




LA SECRETARIA

ABG. MARIA GRIECO.




Sol. Nº 2015-0142.
LAG/mgg/dfg.-