Turmero, 24 de noviembre 2015
205º y 156°

SOLICITUD Nº 2015-0184.
SOLICITANTE (S): ROBERTO DEL CARMEN ASAPCHI DRAYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-648.124.
ABOGADO ASISTENTE: Freddy Antonio Tirado Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.513.169 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 122.217.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES

En fecha 22/10/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por el ciudadano ROBERTO DEL CARMEN ASAPCHI DRAYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-648.124, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Freddy Antonio Tirado Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 122.217.
En fecha 28/10/2015, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0184, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 02/11/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 13/11/2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El ciudadano ROBERTO DEL CARMEN ASAPCHI DRAYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-648.124, solicito a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:

“omissis (…) ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar lo siguiente: He realizado a mis solas y únicas expensas unas mejoras y unas bienhechurías, sobre un predio denominado “Doble L”, Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Mamoncito, Carretera Nacional San Casimiro, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, Constante de una superficie de Catorce Hectáreas con Tres Mil Seiscientos Metros Cuadrados (14 ha con 3600 m2), del cual consigno copia de la misma para que surta sus efectos legales, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con Terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Carretera Nacional San Sebastián – San Casimiro; Sur: Con Terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Cerro El Lechero; Este: Con Hacienda La Morita ocupada por Manuel Márquez y Oeste: Con Parcela ocupada por Alexander Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una (01) Casa principal de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (458 m2) de construcción y sus anexos comprendidos por: una (01) Casa para empleados de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados (138 m2) de construcción, una (01) Casa de vigilancia de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 m2) de construcción, una (01) Piscina del Cien Mil Litros (100.000 Litros), tres (03) Silos de Cemento con una capacidad de Ochenta y Cinco Mil Cien Litros (84.100 litros), cuatro (04) Tanques Semi-subterráneos de Bloque con una capacidad total de Doscientos Mil Litros (200.000 Litros), dos (02) pozos perforados de Treinta Metros (30 metros) de profundidad, además de poseer Nueve Hectáreas y Cuarenta Metros Cúbicos (17.140 m3) en la que se ubican Cinco (05) Galpones de uso avícola con un área de construcción de Cuatro Mil Ciento Ochenta Metros Cuadrados (4.464m2). Sembradíos varios y Cerca Perimetral, Casa Principal compuesta de dos (02) Plantas con las siguientes características: Acondicionamiento del terreno, con fundaciones de bases, con vigas de riostras y columnas de concreto armado, con paredes de bloque de arcilla y concreto, frisadas y pintadas; pisos de cemento acabado liso, con revestimiento de caico y/o cerámica; con todos sus servicios públicos, piezas sanitarias y eléctricas; techo de platabanda y/o machihembrado; puertas y ventanas internas de madera y puertas y ventanas externas metálicas con sus respectivos protectores, distribuidos de la manera siguiente: PLANTA BAJA: Corredor techado tanto en su fachada como en sus laterales con techo machihembrado y tejas, en su parte interior posee un (01) dormitorio, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, un (01) lavadero, pisos con revestimiento de caico y cerámica; en su parte exterior posee un (01) dormitorio, un (01) baño y un (01) salón de usos múltiples, con pisos de concreto y cerámica, con techo de Platabanda, puertas y ventanas internas de madera y puertas y ventanas externas metálicas con sus respectivos protectores, paredes de bloque frisadas y pintadas, con todos sus servicios públicos. Un (01) garaje, un (01) cuarto de deposito y/o taller y un (01) pozo séptico. PLANTA ALTA: Un (01) dormitorio principal, tres (03) dormitorios adicionales, un (01) baño y una terraza destechada, pisos de cemento liso y cerámica, con techo de Platabanda, puertas y ventanas internas de madera y puertas y ventanas externas metálicas con sus respectivos protectores, paredes de bloque frisadas y pintadas, con todos sus servicios públicos. Anexo: Casa de empleados de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados (138 m2), posee pisos de cemento liso, paredes de bloques de concreto sin frisar, techo de Zinc de un (01) agua, puertas y ventanas internas metálicas, distribuidos de la manera siguiente: un (01) dormitorio, un (01) baño y una (01) sala de usos múltiples; casa de vigilancia de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 m2), posee pisos de cemento liso, paredes de bloques de concreto sin frisar, techo de Zinc de un (01) agua, puertas y ventanas Internas metálicas, distribuidos de la manera siguiente: dos (02) dormitorios. Sala - Comedor, un (01) baño y un (01) Pozo Séptico; cinco (05) Galpones de Cuatro Mil Ciento Ochenta Metros Cuadrados (4.464m2), destinados y totalmente equipados para la cría de aves, poseen Fundaciones Aisladas, Brocal Perimetral o Riostra, Estructura Metálica (columnas, vigas y correas) que soportan el Techo de Zinc de dos (02) aguas, perímetro de malla tipo ciclón. El terreno cuenta con Cien (100) árboles frutales de variedades siguientes: Aguacate, mangos, naranjas, etc. La parcela se encuentra cercada con alambre y horcones de madera. (…)”


Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de la cédula de identidad y registro de información fiscal del solicitante ROBERTO DEL CARMEN ASAPCHI DRAYER Nº V-648.124, copia fotostática simple de la cedula de identidad y registro de información fiscal Nº V-24.440.979, de la ciudadana ANTONIETA ESTEPHANIA RANGEL LEAL, copia fotostática simple de la cedula de identidad y registro de información fiscal Nº V-14.911.305, del ciudadano JORGE JAVIER MARCANO RAMOS, Copia fotostática simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 122.217 y de la cédula de identidad Nº V-10.513.169 del abogado en ejercicio Freddy Antonio Tirado Torres, copia fotostática simple del documento de venta Registrado en el Municipio San Casimiro de fecha 30/11/1998, documento Original del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTi), copia fotostática simple del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), copia fotostática simple del Certificado de Registro Nacional de Productores, copia fotostática simple del Registro Nacional Agrícola emanada de Misión AgroVenezuela, copia fotostática simple del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícola, copia fotostática simple de Carta de Inscripción en el Registro de Predios originada del Instituto Nacional de Tierras (INTi) y dossier fotográfico.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano Jorge Javier Marcano Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.305, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si igualmente conocen el sitio donde realicé las mejoras y bienhechurías, en cuanto a ubicación, linderos y medidas? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de mi persona tienen, saben, y les consta que las referidas mejoras y bienhechurías fueron construidas a mis propias y únicas expensas? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que desde que realicé las mejoras y bienhechurías antes descritas, las he venido poseyendo en forma quieta, pacífica, inequívoca y con ánimo de propietario y actualidad representa la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00)? RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


De igual forma se pudo apreciar las declaraciones de la ciudadana Antonieta Estephania Rangel Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.440.979, quien manifestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y si igualmente conocen el sitio donde realicé las mejoras y bienhechurías, en cuanto a ubicación, linderos y medidas? RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por el conocimiento que de mi persona tienen, saben, y les consta que las referidas mejoras y bienhechurías fueron construidas a mis propias y únicas expensas? RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si saben y les consta que desde que realicé las mejoras y bienhechurías antes descritas, las he venido poseyendo en forma quieta, pacífica, inequívoca y con ánimo de propietario y actualidad representa la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00)? RESPUESTA: Si, es todo. (…)”


Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano ROBERTO DEL CARMEN ASAPCHI DRAYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-648.124, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Freddy Antonio Tirado Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.513.169 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 122.217; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos, Jorge Javier Marcano Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.911.305 y Antonieta Estephania Rangel Leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.440.979, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y siguiente: He realizado a mis solas y únicas expensas unas mejoras y unas bienhechurías, sobre un predio denominado “Doble L”, Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Mamoncito, Carretera Nacional San Casimiro, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, Constante de una superficie de Catorce Hectáreas con Tres Mil Seiscientos Metros Cuadrados (14 ha con 3600m2), del cual consigno copia de la misma para que surta sus efectos legales, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con Terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Carretera Nacional San Sebastián – San Casimiro; Sur: Con Terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Cerro El Lechero; Este: Con Hacienda La Morita ocupada por Manuel Márquez y Oeste: Con Parcela ocupada por Alexander Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una (01) Casa principal de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (458m2) de construcción y sus anexos comprendidos por: una (01) Casa para empleados de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados (138 m2) de construcción, una (01) Casa de vigilancia de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 m2) de construcción, una (01) Piscina del Cien Mil Litros (100.000 Litros), tres (03) Silos de Cemento con una capacidad de Ochenta y Cinco Mil Cien Litros (84.100 litros), cuatro (04) Tanques Semi-subterráneos de Bloque con una capacidad total de Doscientos Mil Litros (200.000 Litros), dos (02) pozos perforados de Treinta Metros (30metros) de profundidad, además de poseer Nueve Hectáreas y Cuarenta Metros Cúbicos (17.140 m3) en la que se ubican Cinco (05) Galpones de uso avícola con un área de construcción de Cuatro Mil Ciento Ochenta Metros Cuadrados (4.464m2). Sembradíos varios y Cerca Perimetral, Casa Principal compuesta de dos (02) Plantas con las siguientes características: Acondicionamiento del terreno, con fundaciones de bases, con vigas de riostras y columnas de concreto armado, con paredes de bloque de arcilla y concreto, frisadas y pintadas; pisos de cemento acabado liso, con revestimiento de caico y/o cerámica; con todos sus servicios públicos, piezas sanitarias y eléctricas; techo de platabanda y/o machihembrado; puertas y ventanas internas de madera y puertas y ventanas externas metálicas con sus respectivos protectores, distribuidos de la manera siguiente: PLANTA BAJA: Corredor techado tanto en su fachada como en sus laterales con techo machihembrado y tejas, en su parte interior posee un (01) dormitorio, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, un (01) lavadero, pisos con revestimiento de caico y cerámica; en su parte exterior posee un (01) dormitorio, un (01) baño y un (01) salón de usos múltiples, con pisos de concreto y cerámica, con techo de Platabanda, puertas y ventanas internas de madera y puertas y ventanas externas metálicas con sus respectivos protectores, paredes de bloque frisadas y pintadas, con todos sus servicios públicos. Un (01) garaje, un (01) cuarto de deposito y/o taller y un (01) pozo séptico. PLANTA ALTA: Un (01) dormitorio principal, tres (03) dormitorios adicionales, un (01) baño y una terraza destechada, pisos de cemento liso y cerámica, con techo de Platabanda, puertas y ventanas internas de madera y puertas y ventanas externas metálicas con sus respectivos protectores, paredes de bloque frisadas y pintadas, con todos sus servicios públicos. Anexo: Casa de empleados de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados (138 m2), posee pisos de cemento liso, paredes de bloques de concreto sin frisar, techo de Zinc de un (01) agua, puertas y ventanas internas metálicas, distribuidos de la manera siguiente: un (01) dormitorio, un (01) baño y una (01) sala de usos múltiples; casa de vigilancia de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 m2), posee pisos de cemento liso, paredes de bloques de concreto sin frisar, techo de Zinc de un (01) agua, puertas y ventanas Internas metálicas, distribuidos de la manera siguiente: dos (02) dormitorios. Sala - Comedor, un (01) baño y un (01) Pozo Séptico; cinco (05) Galpones de Cuatro Mil Ciento Ochenta Metros Cuadrados (4.464m2), destinados y totalmente equipados para la cría de aves, poseen Fundaciones Aisladas, Brocal Perimetral o Riostra, Estructura Metálica (columnas, vigas y correas) que soportan el Techo de Zinc de dos (02) aguas, perímetro de malla tipo ciclón. El terreno cuenta con Cien (100) árboles frutales de variedades siguientes: Aguacate, mangos, naranjas, etc. La parcela se encuentra cercada con alambre y horcones de madera; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

-IV-
DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ROBERTO DEL CARMEN ASAPCHI DRAYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-648.124, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Freddy Antonio Tirado Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.513.169 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 122.217; sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en unas bienhechurías, sobre un predio denominado “Doble L”, Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Mamoncito, Carretera Nacional San Casimiro, Jurisdicción del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, Constante de una superficie de Catorce Hectáreas con Tres Mil Seiscientos Metros Cuadrados (14 ha con 3600m2), del cual consigno copia de la misma para que surta sus efectos legales, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con Terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Carretera Nacional San Sebastián – San Casimiro; Sur: Con Terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI) y Cerro El Lechero; Este: Con Hacienda La Morita ocupada por Manuel Márquez y Oeste: Con Parcela ocupada por Alexander Sánchez. Dichas bienhechurías consisten en una (01) Casa principal de Cuatrocientos Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (458m2) de construcción y sus anexos comprendidos por: una (01) Casa para empleados de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados (138 m2) de construcción, una (01) Casa de vigilancia de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 m2) de construcción, una (01) Piscina del Cien Mil Litros (100.000 Litros), tres (03) Silos de Cemento con una capacidad de Ochenta y Cinco Mil Cien Litros (84.100 litros), cuatro (04) Tanques Semi-subterráneos de Bloque con una capacidad total de Doscientos Mil Litros (200.000 Litros), dos (02) pozos perforados de Treinta Metros (30metros) de profundidad, además de poseer Nueve Hectáreas y Cuarenta Metros Cúbicos (17.140 m3) en la que se ubican Cinco (05) Galpones de uso avícola con un área de construcción de Cuatro Mil Ciento Ochenta Metros Cuadrados (4.464m2). Sembradíos varios y Cerca Perimetral, Casa Principal compuesta de dos (02) Plantas con las siguientes características: Acondicionamiento del terreno, con fundaciones de bases, con vigas de riostras y columnas de concreto armado, con paredes de bloque de arcilla y concreto, frisadas y pintadas; pisos de cemento acabado liso, con revestimiento de caico y/o cerámica; con todos sus servicios públicos, piezas sanitarias y eléctricas; techo de platabanda y/o machihembrado; puertas y ventanas internas de madera y puertas y ventanas externas metálicas con sus respectivos protectores, distribuidos de la manera siguiente: PLANTA BAJA: Corredor techado tanto en su fachada como en sus laterales con techo machihembrado y tejas, en su parte interior posee un (01) dormitorio, un (01) baño, una (01) cocina, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, un (01) lavadero, pisos con revestimiento de caico y cerámica; en su parte exterior posee un (01) dormitorio, un (01) baño y un (01) salón de usos múltiples, con pisos de concreto y cerámica, con techo de Platabanda, puertas y ventanas internas de madera y puertas y ventanas externas metálicas con sus respectivos protectores, paredes de bloque frisadas y pintadas, con todos sus servicios públicos. Un (01) garaje, un (01) cuarto de deposito y/o taller y un (01) pozo séptico. PLANTA ALTA: Un (01) dormitorio principal, tres (03) dormitorios adicionales, un (01) baño y una terraza destechada, pisos de cemento liso y cerámica, con techo de Platabanda, puertas y ventanas internas de madera y puertas y ventanas externas metálicas con sus respectivos protectores, paredes de bloque frisadas y pintadas, con todos sus servicios públicos. Anexo: Casa de empleados de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados (138 m2), posee pisos de cemento liso, paredes de bloques de concreto sin frisar, techo de Zinc de un (01) agua, puertas y ventanas internas metálicas, distribuidos de la manera siguiente: un (01) dormitorio, un (01) baño y una (01) sala de usos múltiples; casa de vigilancia de Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (45 m2), posee pisos de cemento liso, paredes de bloques de concreto sin frisar, techo de Zinc de un (01) agua, puertas y ventanas Internas metálicas, distribuidos de la manera siguiente: dos (02) dormitorios. Sala - Comedor, un (01) baño y un (01) Pozo Séptico; cinco (05) Galpones de Cuatro Mil Ciento Ochenta Metros Cuadrados (4.464m2), destinados y totalmente equipados para la cría de aves, poseen Fundaciones Aisladas, Brocal Perimetral o Riostra, Estructura Metálica (columnas, vigas y correas) que soportan el Techo de Zinc de dos (02) aguas, perímetro de malla tipo ciclón. El terreno cuenta con Cien (100) árboles frutales de variedades siguientes: Aguacate, mangos, naranjas, etc. La parcela se encuentra cercada con alambre y horcones de madera; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídanse cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil quince.

EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRIECO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRIECO
Sol. Nº 2015-0184.
LAG/mgg/dfg.-