Turmero, 26 de noviembre 2015
205º y 156°
SOLICITUD Nº 2015-0186.
SOLICITANTE (S): IGNACIO JAVIER RIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.034.
ABOGADO ASISTENTE: Rafael Bastidas Santaella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.791.782, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 30.433.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 10/11/2015, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por el ciudadano IGNACIO JAVIER RIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.034, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Bastidas Santaella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.791.782, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 30.433, se le dio entrada y curso de ley correspondiente bajo el Nº Sol. 2015-0186, nomenclatura interna de este Juzgado.
En fecha 23/11/2015, se admitió la presente solicitud y se fijó audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 24/11/2015, se llevó a cabo la celebración de la Audiencia de Evacuación de Testigos.
-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano IGNACIO JAVIER RIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.034, solicito a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre:
“omissis (…) ante Usted acudo respetuosamente para exponer: Sobre un lote de terreno denominado “FINCA LAS LOMAS” propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una superficie de DOSCIENTAS TREINTA HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (230 has CON 2.443 Mts2) ubicado en el Sector EL TOTUMO, asentamiento campesino sin información, parroquia Barbacoas municipio M. Capital R.G Urdaneta Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: PARCELA OCUPADA POR FUNDO OSCUROTE. Sur: PARCELA OCUPADA POR FUNDO LOS LEONES. Este: PARCELA OCUPADA POR JOSE DUARTE y Oeste: PARCELA OCUPADA POR FUNDO OSCUROTE en donde tengo producción agraria animal y vegetal, he construido a mis solas y únicas expensas bienhechurías con las siguientes características: 1.- Una vaquera con tubos de tres pulgadas de 80 mts X 50 mts. 2.- Un corral con tubos de dos pulgadas, de 20 mts x 20 mts. 3.- Un comedor de concreto con tubos de tres pulgadas con techo de acerolit de 45 mts x 30 mts. 4.- Un tanque Australiano de 25 mts2. 5.- Un galpón con tubos de tres pulgadas, con techo de acerolit de 130 mts x 40 mts. 6.- Un inmueble tipo casa de 15 mts2 x 20 mts2, con paredes de concreto, piso de cerámica, techo de platabanda y teja criolla con sus respectiva puertas y ventanas. 7.- un inmueble tipo casa de 20 mts x 10 mts paredes de concreto y techo de acerolit, piso de cemento con sus respectivas puertas y ventanas. (…)
Asimismo se evidencia que la solicitud fue acompañada con los siguientes anexos: Copia fotostática simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 30.433 y de la cédula de identidad Nº V-8.791.782 del abogado en ejercicio RAFAEL BASTIDAS, Copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V-16.358.034 y registro de información fiscal del ciudadano del solicitante IGNACIO JAVIER RIVAS GOMEZ, Copia fotostática simple de la Carta Aval de Productor emitido por el Consejo Comunal El Totumo II, copia fotostática simple Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, copia fotostática del registro del Certificado Electrónico Zamorano del solicitante, copia fotostática simple del Croquis emitido por el INTi de la Finca Las Lomas, copia fotostática simple y registro de información fiscal de los ciudadanos Paola Nayari Solórzano Rosales y Carlos Alberto Márquez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula Nros. V-18.175.859 y V- 8.908.997, copia fotostática simple del Certificado del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícola de fecha 18/08/2014 y dossier fotográfico.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la Tutela Judicial Efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una Tutela Judicial Efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado Agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció la ciudadana PAOLA NAYARI SOLÓRZANO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.175.859, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez años y si de igual manera conocen las bienhechurías antes identificadas. RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si es cierto y les consta por haberlo presenciado que dichas bienhechurías las construí a mis propias y únicas expensas con dinero de mi propio peculio en el cual he invertido entre mano de obra y materiales de construcción la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bsf.8.000.000,00). RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Digan si es cierto y les consta que he poseído y poseo las bienhechurías como de mi exclusiva propiedad en forma continuo, pacifica, publica y no equivoca. RESPUESTA: Si, es todo. (…)”
De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano CARLOS ALBERTO MÁRQUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.908.997, quien manifestó lo siguiente:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: Que digan los testigos si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez años y si de igual manera conocen las bienhechurías antes identificadas. RESPUESTA: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Si es cierto y les consta por haberlo presenciado que dichas bienhechurías las construí a mis propias y únicas expensas con dinero de mi propio peculio en el cual he invertido entre mano de obra y materiales de construcción la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS ( Bsf.8.000.000,00). RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: Digan si es cierto y les consta que he poseído y poseo las bienhechurías como de mi exclusiva propiedad en forma continuo, pacifica, publica y no equivoca. RESPUESTA: Si, es todo. (…)”
Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano IGNACIO JAVIER RIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.034, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Bastidas Santaella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.791.782, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 30.433; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos, Paola Nayari Solórzano Rosales y Carlos Alberto Márquez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.175.859 y V-8.908.997, respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Sobre un lote de terreno denominado “FINCA LAS LOMAS” propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con una superficie de DOSCIENTAS TREINTA HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (230 has CON 2.443Mts2) ubicado en el Sector EL TOTUMO, asentamiento campesino sin información, parroquia Barbacoas municipio M. Capital R.G Urdaneta Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: PARCELA OCUPADA POR FUNDO OSCUROTE. Sur: PARCELA OCUPADA POR FUNDO LOS LEONES. Este: PARCELA OCUPADA POR JOSE DUARTE y Oeste: PARCELA OCUPADA POR FUNDO OSCUROTE en donde tengo producción agraria animal y vegetal, he construido a mis solas y únicas expensas bienhechurías con las siguientes características: 1.- Una vaquera con tubos de tres pulgadas de 80 mts X 50mts. 2.- Un corral con tubos de dos pulgadas, de 20mts x 20mts. 3.- Un comedor de concreto con tubos de tres pulgadas con techo de acerolit de 45mts x 30mts. 4.- Un tanque Australiano de 25 mts2. 5.- Un galpón con tubos de tres pulgadas, con techo de acerolit de 130mts x 40mts. 6.- Un inmueble tipo casa de 15mts2 x 20mts2, con paredes de concreto, piso de cerámica, techo de platabanda y teja criolla con sus respectiva puertas y ventanas. 7.- un inmueble tipo casa de 20mts x 10mts paredes de concreto y techo de acerolit, piso de cemento con sus respectivas puertas y ventanas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano IGNACIO JAVIER RIVAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.358.034, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Rafael Bastidas Santaella, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.791.782, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 30.433; sobre unas bienhechurías fomentadas en una extensión de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), situado en un lote de terreno denominado “FINCA LAS LOMAS”, con una superficie de DOSCIENTAS TREINTA HECTAREAS CON DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (230 has CON 2.443Mts2), ubicado en el Sector EL TOTUMO, asentamiento campesino sin información, parroquia Barbacoas municipio M. Capital R.G Urdaneta Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: PARCELA OCUPADA POR FUNDO OSCUROTE. Sur: PARCELA OCUPADA POR FUNDO LOS LEONES. Este: PARCELA OCUPADA POR JOSE DUARTE y Oeste: PARCELA OCUPADA POR FUNDO OSCUROTE en donde tengo producción agraria animal y vegetal, he construido a mis solas y únicas expensas bienhechurías con las siguientes características: 1.- Una vaquera con tubos de tres pulgadas de 80 mts X 50mts. 2.- Un corral con tubos de dos pulgadas, de 20mts x 20mts. 3.- Un comedor de concreto con tubos de tres pulgadas con techo de acerolit de 45mts x 30mts. 4.- Un tanque Australiano de 25 mts2. 5.- Un galpón con tubos de tres pulgadas, con techo de acerolit de 130mts x 40mts. 6.- Un inmueble tipo casa de 15mts2 x 20mts2, con paredes de concreto, piso de cerámica, techo de platabanda y teja criolla con sus respectiva puertas y ventanas. 7.- un inmueble tipo casa de 20mts x 10mts paredes de concreto y techo de acerolit, piso de cemento con sus respectivas puertas y ventanas; de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y expídanse cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil quince.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRIECO.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GRIECO.
Sol. Nº 2015-0186.
LAG/mgg/dfg.-
|