REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 16 de Noviembre de 2015
205° y l56°
ASUNTO PRINCIPAL: NE01-G-2002-000004
En fecha tres 03 de mayo de 2011, se recibió por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, oficio Nº 2011-2077, de fecha 5 de abril de 2011, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remite expediente contentivo del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoado por el abogado Orlando Adrián Álvarez, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 10.382, actuando en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VERACER C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1984, bajo el Nro. 75, Tomo 21-A, posteriormente domiciliada en esta ciudad de Maturín según inscripción de fecha 5 de agosto de 1991, anotado bajo el Nro. 308, del Tomo VII Habilitado, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, ello en virtud de la sentencia dictada en fecha 21 de Octubre 2010, en la cual declina la competencia a este Juzgado para el conocimiento del presente recurso.
En esa misma fecha el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, dictó auto de entrada haciéndose las anotaciones estadísticas respectivas.
En fecha 12 de julio de 2011, se dictó auto reanudando la causa en el estado en que encontraba.
En fecha 17 de diciembre de 2013, fue dictado auto de abocamiento de la ciudadana Marvelys Sevilla Silva, ordenándose la notificación a las partes.
En fecha 28 de mayo de 2014, se recibió comisión con las resultas de las notificaciones del abocamiento.
En fecha 08 de agosto de 2014, este tribunal dictó auto acordando notificar a la parte recurrente a los fines de que manifestará a este Juzgado en un lapso de diez (10) de despachos siguientes a que conste en autos su notificación, su interés en la prosecución del presente recurso de nulidad de acto administrativo con efectos particulares, que tiene interpuesto con la Inspectoria del Trabajo del Estado Monagas.
En fecha 10 de noviembre de 2014, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación firmada por el abogado Javier Adrián inscrito en el IPSA Nro. 45.365, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Inversiones Veracer C.A, parte recurrente en el presente juicio.
En fecha 20 de marzo de 2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado recibió diligencia presentada por el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con Competencia en materia Contencioso Administrativo y de Derechos y Garantías constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas abogado Terry del Jesús Gil León.
I
ÚNICO
Ahora bien, corresponde a este Tribunal Superior, pronunciarse sobre la paralización de la presente causa, así se observa que el presente recurso fue interpuesto en fecha 31 de octubre de 1995 (vuelto folio 6), siendo que en fecha 06 de mayo de 2003, el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, se declaró incompetente remitiendo el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quien declinó el conocimiento de la presente causa ante este Juzgado mediante sentencia de fecha 21 de octubre de 2010, y visto que la misma fue ingresada a este Tribunal en fecha 03 de mayo de 2011, posteriormente en fecha 08 de agosto de 2014 el Tribunal dicta auto ordenando notificar a la parte recurrente a los fines que manifestara su interés en continuar con el presente juicio, otorgándole diez (10) días despacho contados a partir de que constara en autos su notificación, la cual fue debidamente practicada y consignada en fecha 10 de noviembre de 2014, y hasta la presente fecha la parte actora no ha realizado actuación alguna destinada a dar continuidad al proceso.
Al respecto, se trae a colación lo expresado por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, mediante la decisión Nº 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dejó sentado en lo que respecta a la pérdida del interés procesal, lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia Nº 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala Nº 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)” (Resaltado de este Juzgado).
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito.
Sentado lo anterior y siendo que, este tribunal por auto de fecha 08 de agosto de 2014, instó a la parte recurrente a fin de que manifestara su interés en la continuación del presente recurso –la cual se encuentra en estado de admisión-, en virtud de lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 21 de julio de 2010, mediante la cual declinó su competencia a este Juzgado, notificación debidamente practicada y consignada a los autos por el alguacil en fecha 10 de noviembre de 2014; sin que hasta la fecha la parte actora haya manifestado el interés en continuar con la causa, la cual fue interpuesta hace veinte (20) años y dieciséis (16) días, en consecuencia se decreta la PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la presente causa. Así se declara.
II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL; en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el abogado Orlando Adrián Álvarez, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 10.382, actuando en carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES VERACER C.A, Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 13 de Enero de 1984, bajo el Nro. 75, Tomo 21-A, posteriormente domiciliada en esta ciudad de Maturín según inscripción de fecha 5 de agosto de 1991, anotado bajo el Nro. 308, del Tomo VII Habilitado, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las dos y cuatro minutos de la tarde (02:04 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/cm.-
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