REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR

Maturín, 30 de Noviembre 2015
205º y 156

Visto el oficio Nº 517-15 del 12/11/2015, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, por medio del cual devuelve sin cumplir la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar la notificación de la SUCESION GARRONI HERNANDEZ, (parte demandante), manifestando lo siguiente:

“(…) por cuanto en fecha 29/07/2015, siendo las 2:30 p.m., me traslade a la Avenida Miranda, Centro Comercial Casanova (frente a SALUDANZ), piso 3, oficina 3-5, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de hacer efectiva la notificación de la SUCESION GARRONI HERNANDEZ, fui atendida por el ciudadano Pedro Rojas, en su carácter de vigilante de seguridad, quien informo: “ciudadana Alguacil tengo tres años trabajando aquí en el Centro Comercial y en esa oficina no hay abogados allí funciona es el Instituto Tras Lex.” siendo imposible localizar personalmente; consigno en este acto boletas sin firmar. (…)” (Cursivas de este Juzgado Superior)

PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL

Se observa de autos, que mediante oficio Nº 0293-2015 del 19/05/2015, este Juzgado Superior Comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que practicara las notificación de la SUCESION GARRONI HERNANDEZ (parte demandante), por una parte, y por la otra, se evidencia igualmente, que el citado Juzgado Primero de Primera Instancia del estado Anzoátegui, mediante oficio 517-15 del 12/11/2015, devuelve sin cumplir la comisión que le fuera conferida, motivado a que el Alguacil del referido Juzgado de Primera Instancia, consigna las boletas de notificación sin firmar manifestando mediante auto que por cuanto en fecha 29/07/2015, siendo las 2:50 p.m., me traslade a la Avenida Miranda, Centro Comercial Casanova (frente a SALUDANZ), piso 3, oficina 3-5, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de hacer efectiva la notificación de la SUCESION GARRONI HERNANDEZ, que me fue imposible localizar personalmente; consigno en este acto boletas sin firmar. Razón por la cual, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:

“Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. (Cursivas de este Juzgado Superior)

De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de Justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.
Ahora bien, visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, devuelve a este Juzgado Superior Agrario, la comisión sin cumplir, en razón, de que el Alguacil del referido Juzgado de Primera Instancia consigna sin firmar las boletas de notificaciones de la parte por no haber sido localizada, comisión ésta, que posteriormente es devuelta a este Instancia Superior Agraria mediante oficio Nº 517-15 del 12/11/2015, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, es motivo por el cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio Nº 0293-2015, ya que debía darle cumplimiento a la notificación de la parte conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a la notificación de la SUCESION GARRONI HERNANDEZ, (parte demandante) a los fines, de que de estricto cumplimiento a la orden que le fuera conferida, desglosándose a tal efecto las notificación de la referida parte, no sin antes apercibir, al Juzgado Comisionado su deber de acatar lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento de los Despachos de Comisión que le fueran conferidos, por una parte, y por la otra, se le exhorta a no incurrir nuevamente en omisiones que vulneren la celeridad procesal y el principio de brevedad propio de esta competencia especial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con Competencia Transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar.
Maturín a los Treinta (30) días del mes de Noviembre 2015
El Juez,

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
El Secretario

JHON WILMER MÉNDEZ











Exp. N° 0199-2013
LJM/JWM/ma.-