REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO


Maturín, 09 de Noviembre de 2015.
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 05/11/2015, por la ciudadana DANIA ESTELA BADUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.657.358, debidamente asistida por la abogada Geraldine Martínez Villar, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.078.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 202.895, a los fines de proveer sobre su admisión este Juzgado Superior Agrario hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: en cuanto a la documental consignada con la letra “A” este Juzgado la admite salvo su apreciación en la definitiva.

SEGUNDO: en cuanto la prueba marcada con letra “B” este Juzgado niega su admisión por no ser el mismo un documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: en cuanto a las pruebas contentivas de documentos de ventas este Juzgado las admite salvo su apreciación en la definitiva.

El Juez.

LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.


El Secretario

JHON WILMER MENDEZ

Exp: 0401-2015
LJM/jwm/fernando