Años: 205° y 156°
Expediente Nº 963-2015
PARTE DEMANDANTE: MARÍA ISABEL PEÑA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.733.588.
PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.683.010.
BENEFICIARIOS: xxxxxx y xxxxxxx, de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO)
El presente procedimiento se inició por interposición de demanda de Obligación de Manutención, en fecha 17 de noviembre de 2015, admitida en esa misma fecha, incoada por la ciudadana MARÍA ISABEL PEÑA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.733.588, con domicilio en: Calle Principal Zamora, Nº 101, Sector Zamora, San Mateo estado Aragua, a favor de sus hijos xxxxxxxxx y xxxx
de trece (13) y ocho (08) años de edad respectivamente, contra el padre ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.683.010.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, se celebro acto conciliatorio solicitado por las partes, a los fines de llegar a un acuerdo en la presente causa. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.
Constata este Juzgado que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con
los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados de manutención en relación a la obligación de manutención
de sus hijos. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.
Vista la manifestación realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos: MARÍA ISABEL PEÑA VERA y LUIS ENRIQUE GONZALEZ, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre acordó que depositara en la cuenta corriente del banco mercantil, la cantidad de tres mil bolívares (Bs.3.000, 00) mensuales, a razón de setecientos cincuenta bolívares (Bs.750, oo) semanal, por concepto de obligación de manutención para los niños.
SEGUNDO: Ambos padres acordaron que a partir del mes de diciembre del presente año, cubrirán cada uno el cien por ciento (100%) de los gastos decembrinos, el padre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos del niño y la madre cubrirá el cien por ciento (100%) de los gastos de la niña.
TERCERO: Asimismo el padre estuvo de acuerdo que a partir del mes de diciembre, le entregara mensualmente a su hija el monto que corresponda por concepto de beca escolar.
CUARTO: Igualmente el padre se compromete a comprarle varias mudas de ropa a sus hijos, cuando le corresponda el bono vacacional.
QUINTO: Ambos padres se comprometieron a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos eventuales tales como: Médico y medicinas, recreación, cultura y deportes.
SEXTO: Ambos padres se comprometieron a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares cada año.
La referida cantidad ante mencionada deberá ser depositada en la cuenta corriente del banco mercantil signada con el número 5888910002758940, a nombre de la ciudadana María Isabel Peña Vera.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes involucradas en la presente demanda, no es contraria a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara. Asimismo, verifica esta juzgadora que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación, aunado al hecho que no es contraria al interés superior de la adolescente y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara y decide.
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