REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 27 de noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO Nº 047-2015
DEMANDANTE: BARBARA VIRGINIA SOTO TOVAR, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.724.790.
DEMANDADO: JOEL JOSÉ RIVAS HERNÁNDEZ, Titular de la cédula de identidad Nº V-15.327.675.
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 26 de noviembre de 2015, cursante al folio 11, suscrita por la ciudadana BARBARA VIRGINIA SOTO TOVAR, (parte actora), y el ciudadano JOEL JOSÉ RIVAS HERNÁNDEZ, (parte demandada), a favor de sus hijos, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención Alimentaria la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), semanal, a partir de la cuarta semana del mes en curso, más específicamente, el día viernes 27 del presente mes y año, los cuales serán entregados en las propias manos de la demandante, la misma será incrementada en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario mínimo nacional. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares, el obligado alimentario cubrirá los gastos de Uniformes y la Demandante los gastos de útiles. CUARTO En relación a los gastos decembrinos, el obligado se compromete a entregar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000. oo). No habiendo las partes señalado otro particular a que hacer referencia, se cierra el presente acto conciliatorio, es todo”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulnera normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza
Abg. Kersily A. Parra Ramírez
El Secretario
Abg. Ángel R Oropeza
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario
Abg. Ángel R Oropeza
Quien suscribe, Abogado ÁNGEL RAMÓN OROPEZA GUERRA, Secretario Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserta en el folio doce (12) y su Vto, en el Expediente Nº 047-2015, nomenclatura interna de este Tribunal. En San Casimiro, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil quince.-
El Secretario,
Abg. Ángel R Oropeza
Exp.047/2015
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