REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156°

San Sebastián, 23 de Noviembre de 2015

Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los Ciudadanos: ENRIQUE JOSE RAPOSO NUÑEZ y DANIELA ALEJANDRA MONTES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de Profesión Ingenieros Agrónomos, residenciados el primero de los nombrados en Calle Principal Payita, casa N° 71, Turmero, Estado Aragua y la segunda en Urbanización José Casanova Godoy, Calle 01, Casa N° 01, Municipio San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.004.347 y V-18.967.294 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS VICTORIO LOPEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 215.755 y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Municipio actuando con competencia según se evidencia de Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena y publicada en Gaceta oficial N° 39.152 de fecha 02-04-09. La ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro respectivo bajo el N° 1458-15. Abrase expediente y sígasele el curso de Ley. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse ésta. En consecuencia, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo l89 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento. CUMPLASE.--------------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio



Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



La Secretaria,


PRRD/yasmín
Exp. 1458-15