REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º

EXPEDIENTE N° 1456-15.-

DEMANDANTE: GENESIS DE LA CARIDAD SEQUEDA MARIN, Venezolana, de Quince (15) años de edad, de estado civil soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V- 27.262.378, y residenciada en el Sector Los Chaguaramos, Calle Andres Bello, Casa Nº 03-08, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

DEMANDADO: LUIS MIGUEL OSORIO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficios albañil, titular de la cédula de identidad N° V- 26.511.117, residenciado en el Sector El Mirador, Calle El Mirador, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos GENESIS DE LA CARIDAD SEQUEDA MARIN Y LUIS MIGUEL OSORIO MUÑOZ, plenamente identificados, con motivo de la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hija, cuyo nombre se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: GENESIS DE LA CARIDAD SEQUEDA MARIN Y LUIS MIGUEL OSORIO MUÑOZ, up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor LUIS MIGUEL OSORIO MUÑOZ , ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad mínima de SEISCIENTOS BOLIVARES (6.00Bs) SEMANALES, lo que serian DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (2.400 BS) MENSUALES, lo que equivale a 7,4624 salarios mínimos diarios aproximadamente, dicha cantidad la suministrara en mercados, es decir le hará las compras de los alimentos los cuales se los entregará a la madre de la niña y esta le firmara un recibo. SEGUNDO: Igualmente el demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por medicinas, consultas medicas, ropa y calzado de la niña entre otras cosas. TERCERO: Asimismo por lo que corresponde para el mes de diciembre para los gastos propios de la fecha suministrara Tres (03) manutenciones o su equivalente. CUARTO: El demandado antes identificado se compromete a aumentar todos los años de manera proporcional la manutención.
Homologado como ha quedado el convencimiento realizado por ante este Tribunal, entre el ciudadano y la Adolescente GENESIS DE LA CARIDAD SEQUEDA MARIN Y LUIS MIGUEL OSORIO MUÑOZ en beneficio de su hija, plenamente identificado en autos, este Tribunal le indica a las partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar esta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión.
- - -Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Veintiséis (26) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 de la Federación.----------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,


Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--------------------------
La Secretaria,



PRRD/Julio Contreras.-
Exp. 1456-15.-