REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
San Sebastián de los Reyes, 27 de Noviembre de 2015

205º Y 156º


EXPEDIENTE N° 1366-14


SOLICITANTES: OMAR ANTONIO PARRA BETANCOURT y JHOJAIRY MERCEDES VASQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.977.689 y V-15.081.876 respectivamente de este domiciliado y residenciados en el sector las Peñas, Calle Paúl, casa Nº 10 del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.

ABOGADO ASISTENTE: ELERDA NAVAS DE PADRINO, inscrita en el Inpreabogado
bajo la matrícula Nº 158.183

MOTIVO: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPO EN DIVORCIO,


I
NARRATIVA

Se inicio la presente solicitud por libelo de Separación de cuerpos presentado por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por los Ciudadanos; OMAR ANTONIO PARRA BETANCOURT y JHOJAIRY MERCEDES VASQUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.977.689 y V-15.081.876 respectivamente de este domiciliado y residenciados en el sector las Peñas, Calle Paúl, casa Nº 10 del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, debidamente asistidos por la profesional del Derecho, Abogada ELERDA NAVAS DE PADRINO, inscrita en el I.P.S.A bajo la matrícula Nº 158.183 , exponiendo que contrajeron matrimonio civil por ante el despacho de la Dirección del Registro Civil de este Municipio San Sebastián del estado Aragua, según consta de copia certificada de acta de matrimonio, su ultimo domicilio conyugal fue en el sector las Peñas, Calle Paúl, casa Nº 10 del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, que en su unión matrimonial no procrearon hijos y no hay bienes que liquidar, que sus relaciones conyugales se hicieron insostenibles por lo que decidieron mutuamente separase legalmente y solicitan se les declare legalmente separados.(folios 1 y 2).


En fecha Primero (01) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián del Estado Aragua, admitió y decretó la solicitud de Separación de Cuerpo, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con lo preceptuado en el articulo 762 del Código de procedimiento Civil. (Folio 05)

En fecha Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015) los ciudadanos OMAR ANTONIO PARRA BETANCOURT y JHOJAIRY MERCEDES VASQUEZ SANCHEZ, plenamente identificados y asistidos por la abogada ELERDA NAVAS DE PADRINO, Inpreabogado Nº 158.183 presentan diligencia, mediante la cual exponen entre otras cosas que por cuanto a transcurrido mas de un año desde que se declaro el primero de Agosto de Dos Mil Catorce la separación de cuerpos y no a ocurrido ninguna reconciliación durante ese lapso solicitan la conversión en divorcio.(folio 06)

En fecha Dos (02) de Noviembre de Dos Mil Quince (2015), se acuerda de conformidad con lo solicitado y se libra boleta de notificación al Fiscal Especializado en Materia Civil y de familia de esta misma circunscripción Judicial. (Folio 09)

En fecha Seis (06) de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015) el Alguacil Titular de este Tribunal, consigna mediante diligencia copia de la Boleta de Notificación, correspondiente a la Fiscal Especializada en Materia Civil y de familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue recibida y firmada por la ciudadana MARIA GUERRERO, Secretaria del despacho (folios 10 y 11).

Llegada la oportunidad legal para resolver la presente Solicitud, el Tribunal previamente observa:

I.I
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO
FORMULADA POR LAS PARTES


Los solicitantes OMAR ANTONIO PARRA BETANCOURT y JHOJAIRY MERCEDES VASQUEZ SANCHEZ, plenamente identificados y asistidos por la abogada ELERDA NAVAS DE PADRINO, Inpreabogado Nº 158.183 aducen que por cuanto a transcurrido mas de un año desde que se declaro el primero (01) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014) la separación de cuerpos y no a ocurrido ninguna reconciliación durante ese lapso, razón por la cual solicitan la conversión en divorcio.


I.II
ACTUACIONES PROBATORIAS
ACOMPAÑADAS POR LAS PARTES

En su solicitud las partes acompañan las siguientes actuaciones:

A.- Copia Certificada del Acta Nº 87 del Matrimonio celebrado entre ambos, por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio San Sebastián, Estado Aragua en el año Dos Mil Diez (2010) cuyo instrumento lo aprecia y valora este Juzgador, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por tratarse de copia certificada expedida por el funcionario autorizado para tal fin ,según lo establecido en el articulo 11 de la ley Orgánica del Registro Civil el cual señala que los registradores o registradoras civiles confieren fe pública a todas las actuaciones, declaraciones y certificaciones, que con tal carácter autoricen, otorgándole eficacia y pleno valor probatorio y al articulo 77 de la ley in comento el cual refiere que las actas del Registro Civil tendrán los efectos que la ley le confiere al documento público o auténtico. De dicha acta se desprende que en efecto los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010)
B.- La Manifestación de las partes de no haber reconciliación alguna desde que este Tribunal decretó la separación de Cuerpo el Primero (01) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014) encontrándose dentro de los supuestos del primer aparte artículo 185 del Código Civil vigente Venezolano.

I.III

ULTIMO DOMICILIO CONYUGAL

Las partes manifestaron en su escrito que el último domicilio conyugal fue en el sector las Peñas, Calle Paúl, casa Nº 10 del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua.


II
MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para decidir, corresponde a este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, pronunciarse sobre la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio fundamentada en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil
Consta del examen de autos que los ciudadanos OMAR ANTONIO PARRA BETANCOURT y JHOJAIRY MERCEDES VASQUEZ SANCHEZ, plenamente identificados se encuentran separados legalmente por mas de un (01) año, ya que su separación fue decretada por este Tribunal en fecha (01) de Agosto del año Dos Mil Catorce (2014), como consta al folio 05 de este expediente, en base a ello y dada la manifestación efectuada por ambos cónyuges, en relación a que no hubo reconciliación desde entonces, considera este juzgador que es procedente la conversión solicitada, de conformidad con lo preceptuado en los apartes del articulo 185 del Código Civil, toda vez que ya transcurrió mas del año previsto en dicha norma, es por tal razón que al no existir oposición alguna al respecto, estima este sentenciador que la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL resulta procedente en derecho. Y así se declara.

En virtud de lo antes expuesto, a juicio de quien decide, debe declararse el DIVORCIO de los ciudadanos OMAR ANTONIO PARRA BETANCOURT y JHOJAIRY MERCEDES VASQUEZ SANCHEZ; plenamente identificados en autos, al encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en los apartes del Artículo 185 del Código Civil, sin que se menoscaben los derechos de los mencionados solicitantes. Y así se decide.-

III
D I S P O S I T I V A

Con fundamento en la anterior motivación, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPO EN DIVORCIO formulada por los Ciudadanos: OMAR ANTONIO PARRA BETANCOURT y JHOJAIRY MERCEDES VASQUEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.977.689 y V-15.081.876 respectivamente y de este domiciliado San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua. En consecuencia, se DISUELVE el vínculo conyugal que los unía desde el día Diez (10) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), fecha en la cual contrajeron Matrimonio Civil por ante el despacho de la Dirección del Registro Civil de este Municipio San Sebastián, Estado Aragua. Acta Nº 87, año 2010.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en San Sebastián de los Reyes, a los Veintisiete (27) día del mes de Noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,



Abg. Pedro R. Ramírez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Rosalba Arcuri C.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,

Exp. Nº 1451 -15
PRRD/rac –