REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º
EXPEDIENTE N° 1462-15.-
DEMANDANTE: MARILIS OLISBETH DEL VILLAR QUIÑONEZ, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 18.043.676, de profesión Licenciada en Educación Especial, residenciada en el sector 10 de Marzo, Calle Vista Hermosa, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio San Sebastián, Estado Aragua
DEMANDADA: LUIS JESUS CADENAS ARRAIZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero titular de la cédula de identidad N° V- 16.364.157, de profesión u oficios Operador de Maquinarias, y residenciado en el Sector 10 de Marzo II, Calle Vista Hermosa, Casa S/N, Jurisdicción del Municipio San Sebastián, Estado Aragua
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Vistas las actuaciones provenientes de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente de este Municipio, mediante oficio N° 039-15 de fecha Diez y Ocho (18) de Noviembre del 2015, mediante las cuales dicha Defensoría solicita de este Tribunal la Homologación del Acta acordada y suscrita por los ciudadanos; MARILIS OLISBETH DEL VILLAR QUIÑONEZ Y LUIS JESUS CADENAS ARRAIZ, antes identificados, en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, cuyo nombres se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; admitidas las mismas en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del presente año, bajo el N° 1462-15 y con oficio N° 324 se participó al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Maracay; en ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho acuerdo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, les imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: MARILIS OLISBETH DEL VILLAR QUIÑONEZ Y LUIS JESUS CADENAS ARRAIZ up-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor ciudadano; LUIS JESUS CADENAS ARRAIZ, ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de su hija la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 Bs) QUINCENAL, o sea CINCO MIL BOLIVARES (5.000Bs) SEMANALES, lo que equivale aproximadamente a 15,5467 salarios mínimos diarios.------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: De igual forma los gastos médicos, medicinas, vestido, calzado y útiles escolares entre otras cosas, serán gastos compartidos por ambos padres, en partes iguales. --------------------- TERCERO: Dicha Obligación de Manutención aumentará de manera automática (Artículo 369) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a medida que vaya aumentando los ingresos económicos del Obligado y en los meses de Septiembre y Diciembre solamente será el doble de lo establecido en la Obligación de Manutención.
Homologado como ha quedado el Acuerdo realizado por ante la referida Defensoría, entre los Ciudadanos; MARILIS OLISBETH DEL VILLAR QUIÑONEZ Y LUIS JESUS CADENAS ARRAIZ en beneficio de sus hijos, plenamente identificados en autos, este Tribunal le indica a las Partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar ésta decisión. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de este Municipio. Expídase por Secretaría copia certificada de la misma.------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - - - Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en San Sebastián de los Reyes, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2015.-Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.------------------------------
La Secretaria,
PRRD/Julio Contreras.-Exp. 1462-15.-
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