REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
205º y 156º
EXPEDIENTE N° 1453-15.-
DEMANDANTE: YENY RUBIELA MARIÑO, Venezolana, de Treinta y Seis (36) años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V- 14.903.214, y residenciada en el Sector Brisas de Mosoco, Calle Simón Díaz, Casa Nº 34, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
DEMANDADO: HECTOR ALI LLAMOZAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficios mecánico, titular de la cédula de identidad N° V- 13.844.271, domiciliado en l el Sector Brisas de Mosoco, Calle Simón Díaz, Casa S/N, San Sebastián de los Reyes, Estado Aragua.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
- - - Visto el anterior CONVENIMIENTO realizado por ante este tribunal entre los ciudadanos YENY RUBIELA MARIÑO y HECTOR ALI LLAMOZAS GONZALEZ, plenamente identificados, con motivo de la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de sus hijos, cuyo nombre se omiten de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia este Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, suscrito por los ciudadanos: YENY RUBIELA MARIÑO y HECTOR ALI LLAMOZAS GONZALEZ, ut-supra identificados, el cual quedó establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor HECTOR ALI LLAMOZAS GONZALEZ , ofrece por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs) QUINCENAL, lo que serian SEIS MIL BOLIVARES ( 6.000 Bs) MENSUAL, lo que equivale a 24,2708 salarios mínimos diarios, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un aumento de sus ingresos . SEGUNDO: igualmente el demandado se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos por calzados, ropa, medicinas, consultas medicas y útiles escolares, entre otras cosas . TERCERO: Asimismo por lo que corresponde para el mes de diciembre para los gastos propios de la fecha cubrirá el Cincuenta por Ciento (50%) de los mismos. Homologado como ha quedado el convencimiento realizado por ante este Tribunal, entre los ciudadanos YENY RUBIELA MARIÑO y HECTOR ALI LLAMOZAS GONZALEZ, en beneficio de sus hijos, plenamente identificado en autos, este Tribunal le indica a las partes que la presente Homologación tiene Fuerza Ejecutiva y ordena publicar esta decisión. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión.
- - -Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. San Sebastián, a los Cuatro (04) día del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 de la Federación.-------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz Abg. Rosalba Arcuri C.
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.----------------------------------
La Secretaria,
PRRD/Julio Contreras.-
Exp. 1453.-15
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