República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 17 de Noviembre de 2015
205° y 156°
EXP. Nº 4.692-15.
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:
Las partes, sus apoderados y la acción deducida.
1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: GISELA WAINBERG GHEIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.089.092, domiciliada en el Municipio Baruta, Estado Miranda; mediante su apoderado judicial OSMAL JOSÉ BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.280.970, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.727.
La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.- (Art. 770 C.P.C.).
SEGUNDA
De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
En fecha 15 de Julio de 2.015, se recibió por Distribución en este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta por el Abogado en ejercicio OSMAL JOSÉ BETANCOURT NATERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: GISELA WAINBERG GHEIMAN, ambos supra identificados.
En fecha 23 de Julio de Dos Mil Quince (2.015), este Tribunal dicto auto mediante el cual le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 4.692-15; y se le otorgo al peticionario un lapso prudencial de cinco (05) días de Despacho, a los fines de corrija el libelo. De seguidas en fecha 05 de Agosto de 2.015, este Juzgado ADMITIÓ la presente solicitud por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en virtud de haber cumplido con lo solicitado, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se libró Cartel de Citación tal y como se evidencia del folio (17) al (19) del presente expediente.
Del escrito de solicitud se observa, que el peticionario sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza su narración expresando que el acta de nacimiento de su representada, emanada del Registro Principal del Estado Monagas, anotada bajo el N° 1344, folio 15, Libro 03, del año 1.951, de los libros de nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, aparece asentado el nombre de la ciudadana: GISELA WAINBERG GHEIMAN, como “HGISELA”, siendo lo correcto "GISELA” y que igualmente aparece asentada erróneamente el nombre del padre de su representada como “MIEIV WAINSGER, siendo lo correcto "MEIER WAINBERG”, y asimismo asentaron el nombre de su madre como “WAIREBU YUMIBERG, siendo lo correcto “SONIA GHEIMAN DE WAINBERG”. Consignando tales documentales a su libelo, solicitando se ordene la rectificación de la partida de nacimiento.
En fecha 17 de Septiembre de 2.015, compareció por ante este Juzgado el Abogado en ejercicio OSMAL JOSÉ BETANCOURT NATERA, y consignó mediante diligencia un (01) ejemplar del medio impreso de circulación nacional “DIARIO VEA” en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado a publicar por este Juzgado. Siendo agregado en autos, en fecha 23 de Septiembre de 2-015.
Posteriormente, en fecha 15 de Octubre de los corrientes, comparecio por ante este Juzgado la parte actora y consigna escrito, mediante el cual solicita la notificación de la fiscal del ministerio publico. En este mismo tenor, el ciudadano Alguacil Temporal adscrito a este Juzgado, en fecha 03 de Noviembre de 2.015, informó sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folios 24 y 25).
En la oportunidad otorgada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, (13 de Octubre de 2.015) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, desde el 14 de Octubre de 2.015 al 27 de Octubre 2.015.
Ahora bien, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERA
En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por el Abogado en ejercicio OSMAL JOSÉ BETANCOURT NATERA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: GISELA WAINBERG GHEIMAN, supra identificados, tiene como finalidad corregir errores cometidos en el Acta de Nacimiento de la representada del actor, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.-
El apoderado judicial, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GISELA WAINBERG GHEIMAN, cursante en autos al folio seis (06) del presente expediente, la cual fue emitida por el Registro Principal del Estado Monagas, anotada bajo el Nro. 1344, folio 15, Libro 03, del año 1.951, inserta por ante la Prefectura del Distrito Maturín, Municipio San Simón del estado Monagas. De dicha acta se evidencia que fue asentado “...me ha sido presentada ante este Despacho una niña de nombre HGISELA, por Mieiv Wainsberg…y de su esposa Wairebu Yumiberg...”.
• Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana: GISELA WAINBERG GHEIMAN, cursante en autos del presente expediente, al folio siete (07).
• DIPLOMA a nombre de la ciudadana: GISELA WAINBERG GHEIMAN, otorgado por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, donde se hace saber que se le confiere el titulo de MEDICO CIRUJANO, a la ciudadana GISELA WAINBERG GHEIMAN.
• DIPLOMA a nombre de la ciudadana: GISELA WAINBERG GHEIMAN, otorgado por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.
• REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF), expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, cursante en autos al folio diez (10) del presente expediente. De dicha constancia se evidencia que los datos personales de la supra mencionada ciudadana son: GISELA WAINBERG GHEIMAN.
• DIPLOMA a nombre de la ciudadana: GISELA WAINBERG GHEIMAN, otorgado por el HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.
• CONSTANCIA DE DATOS FILIATORIOS, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de del Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las relaciones Interiores y Justicia, de la ciudadana: GISELA WAINBERG GHEIMAN, cursante en autos al folio doce (12) del presente expediente. De dicha acta se evidencia que el nombre de la parte interesada en el Presente juicio responde al nombre de: GISELA WAINBERG GHEIMAN.
• COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 1403, del año 1.991, a nombre de la fallecida: SONIA GHEIMAN DE WAINBERG, de la cual se evidencia que efectivamente el nombre de la madre de la actora es: SONIA GHEIMAN DE WAINBERG. (Folio 13).
Del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por la solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometió el error enunciado por el solicitante al momento de asentar el acta de nacimiento de su representada, puesto que fue asentado de manera errónea en el acta original inserta ante la Prefectura del Distrito Maturín, Municipio San Simón del estado Monagas, el nombre de la ciudadana: GISELA WAINBERG GHEIMAN, como “HGISELA”, siendo lo correcto "GISELA” y que igualmente aparece asentada erróneamente el nombre del padre de su representada como “MIEIV WAINSGER, siendo lo correcto "MEIER WAINBERG”, y asimismo asentaron el nombre de su madre como “WAIREBU YUMIBERG, siendo lo correcto “SONIA GHEIMAN DE WAINBERG”., y siendo que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento y que en fecha 03 de Noviembre de 2.015, fue debidamente notificada la Fiscal Octava (8va) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO debe prosperar, ya que ha sido demostrada en autos la existencia de los errores cometidos en el acta de nacimiento de la ciudadana GISELA WAINBERG GHEIMAN, así como también su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
CUARTA
En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por el ciudadano OSMAL JOSÉ BETANCOURT NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.280.970, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.727, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: GISELA WAINBERG GHEIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.089.092, domiciliada en el Municipio Baruta, Estado Miranda.
En consecuencia:
1. Corríjase los errores cometidos en la Partida de Nacimiento de la ciudadana: GISELA WAINBERG GHEIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.089.092, domiciliada en el Municipio Baruta, Estado Miranda, anotada bajo el Nro. 1344, folio 15, Libro 03, del año 1.951, de los libros de nacimientos llevado por ante la Prefectura del Distrito Maturín, Municipio San Simón del Estado Monagas, en la cual se asentó el nombre de la ciudadana: GISELA WAINBERG GHEIMAN, como “HGISELA”, siendo lo correcto "GISELA” y que igualmente aparece asentada erróneamente el nombre del padre de su representada como “MIEIV WAINSGER”, siendo lo correcto “MEIER WAINBERG”, y asimismo asentaron el nombre de su madre como “WAIREBU YUMIBERG”, siendo lo correcto “SONIA GHEIMAN DE WAINBERG”., en dicha acta de nacimiento.
2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades del la Prefectura del Distrito Maturín, Municipio San Simón y Principal del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
En esta misma fecha siendo las 02:00 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.
LRC/707.
Exp. Nº 4.692-15.
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