República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 25 de Noviembre de 2015
205° y 156°


EXP. Nº 4.688-15.


Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:

PRIMERA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 1° y 2° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece:

Las partes, sus apoderados y la acción deducida.

1. Las partes en este juicio son:
SOLICITANTE: ADELAIDA DEL VALLE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.896.654 y de este domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: RAÚL VÁSQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.906.
2. La acción deducida es: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
3. . (Art. 770 C.P.C.)


SEGUNDA

De conformidad con lo consagrado en el ordinal 3° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:

SÍNTESIS DE LOS HECHOS

En fecha 02 de Julio de 2.015, se recibió por distribución en este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por la ciudadana: ADELAIDA DEL VALLE MOTA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAÚL VÁSQUEZ, ambos supra identificados.

En fecha 10 de Julio de 2.015, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de entrada de Causas, bajo el Nº 4.688-15, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITIÓ la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad con los artículos 341, 768 al 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil, puesto que los errores enunciados no son simples errores materiales, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, así como también se ordenó expedir Cartel de Citación a todas aquellas personas que puedan tener interés en las resultas del presente Juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo (10°) día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel correspondiente.

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción, inserta en los Libros de Defunción llevada por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Maturín, Estado Monagas, de fecha 27 de Mayo de 2.015, bajo el Nº 088, Tomo 01, que el error enunciado consiste en que al asentar dicha acta de defunción se omitió asentar el nombre de la solicitante, ADELAIDA DEL VALLE MOTA, alegando que mantuvo una relación concubinaria por varios años, tal y como consta en carta de concubinato la cual anexa y que de dicha unión concubinaria procrearon dos (02) hijos, y es por ello que solicita la rectificación del acta de defunción en los términos expuestos y se ordene insertar íntegramente la sentencia.

El ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado, en fecha 29 de Julio de 2.015, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscal Vigésima Segunda (22) del Ministerio Público, consignando la Boleta correspondiente debidamente firmada por dicha funcionaria, evidenciándose de esta forma la materialización de dicha Notificación. (Folios 13 y 14).

En fecha 08 de Octubre de 2.0, compareció por ante este Juzgado la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE MOTA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAÚL VÁSQUEZ, actuando en su carácter acreditado en autos, y consigna mediante diligencia un ejemplar del Diario de Circulación Nacional “VEA” de fecha 01 de Octubre de 2.015, en el cual aparece el Cartel de Citación ordenado publicar por este Juzgado.

En la oportunidad otorgada en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, (26 de Octubre de 2.015) no compareció por ante este Juzgado persona alguna a los fines de dar contestación o realizar oposición alguna, en tal sentido, se entendió abierto el presente procedimiento a pruebas, el cual comprende diez (10) días de Despacho, de conformidad con el contenido del artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, desde el 27 de Octubre de 2.015 al 11 de Noviembre 2.015.

Ahora bien, vencido el lapso probatorio, este Tribunal pasa a dictar sentencia de conformidad con el artículo 10 y 772 del Código de Procedimiento Civil y en base a las siguientes consideraciones:

TERCERA

En debido acatamiento a lo establecido en el ordinal 4° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se expresan los:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

La presente acción con motivo de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE MOTA, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAÚL VÁSQUEZ, todos supra identificados, tiene como finalidad corregir la no inclusión de su persona, en el Acta de Defunción de su difunto concubino LEONARDO JESÚS RAMOS CARDIEL, y siendo que dichos errores no consisten en simples errores materiales, es por lo que se ordeno su tramitación bajo las disposiciones legales establecidas en el artículo 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE MOTA, incorporo al proceso las pruebas que consideró pertinentes, pruebas estas que se analizarán a continuación, bajo las siguientes consideraciones:

• Certificación de Acta de Defunción a nombre del difunto LEONARDO JESÚS RAMOS CARDIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.254.518, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas Municipio Maturín del Estado Monagas, de la cual se evidencia que efectivamente el nombre de la solicitante no está asentado en dicha acta de defunción. (Folio 08).-

• Acta de Concubinato expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, de fecha 26 de Abril de 2.001, de la cual se evidencia que la solicitante ADELAIDA DEL VALLE MOTA y el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO JESÚS RAMOS CARDIEL, vivieron en unión concubinaria. (Folio 07).

• Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad de los adolescentes : ANAILETH ANDREIMAR RAMOS MOTA y JESÚS RAFAEL RAMOS MOTA, venezolanos, menores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-27.964.574 y V-26.361.428, de la cual se evidencia que los mismos tienen los apellidos de los ciudadanos: ADELAIDA DEL VALLE MOTA y de LEONARDO JESÚS RAMOS CARDIEL. (Folio 05).-

Del análisis en conjunto de los instrumentos aportados por la solicitante en el presente Juicio, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio, se observa que efectivamente se cometió el error enunciado por la peticionaria al momento de asentar el acta de defunción de su difunto concubino, puesto que no fue asentado en la misma el nombre de la peticionaria ciudadana: ADELAIDA DEL VALLE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.896.654 y de este domicilio, todo de conformidad con los elementos aportados en actas. Y siendo que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, no compareció persona alguna interesada a los fines de hacer oposición al presente procedimiento y que en fecha 29 de Julio de 2.015, fue debidamente notificada la Fiscal Vigésima Segunda (22) del Ministerio Público, tal y como lo establecen los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil; es por lo que esta Juzgadora considera que la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN debe prosperar, ya que ha sido demostrado en autos la existencia del error cometido, así como también su correspondiente rectificación, todo de conformidad con los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

CUARTA

En cumplimiento con lo establecido en los ordinales 5° y 6° del artículo 243 de nuestra Ley Adjetiva Civil, se establece lo siguiente:


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 768 al 772 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, intentada por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.896.654 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAÚL VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.906. En consecuencia:

1. Se ordena Corregir el ACTA DE DEFUNCIÓN inserta bajo el Nº 088, Tomo 01, de fecha 27 de Mayo de 2.015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas Municipio Maturín del Estado Monagas, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LEONARDO JESÚS RAMOS CARDIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.254.518, puesto que al momento de registrar dicha Acta no se anotaron el nombre de lo ciudadana: ADELAIDA DEL VALLE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.896.654 y de este domicilio, en su carácter de Concubina del fallecido, todo de conformidad con los elementos aportados en actas.

2. Remítase copias certificadas de la presente decisión, a las autoridades de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Las Cocuizas Municipio Maturín y Registro Principal, ambos del Estado Monagas, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.

LA SECRETARIA,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.

En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. AILEEN GUEVARA MEDINA.

LRC/707.
Exp. Nº 4.688-15.-