Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 25 de Noviembre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 4.754-15.

Por recibida y vista la anterior solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y los anexos acompañados, intentada por los ciudadanos YOFFRE NOOR MOHAMED PEREZ Y OSMERY CARMELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.853.164 y V-16.048.569, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abogada en Ejercicio YHULIANA ORTIZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.508.833, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.347, se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entrada de Causas, bajo el Nº 4.754-15. Esta Jueza a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la presente acción considera prudente realizar un análisis in limini litis de la pretensión contenida en el libelo de la demanda, todo lo cual se hace a los fines de preservar el orden público procesal.

En fecha 17 de Noviembre de 2.015, se recibió por ante este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor; la presente solicitud, recayendo ante este tribunal en esta misma fecha.-

Del escrito de solicitud se observa, que el solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: Comienza afirmando que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19 de Diciembre del año 2002, por ante Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, inserta bajo el N° Sesenta y Cinco (65), del año 2002, de los Libros de Registro llevados por el mencionado Juzgado; en donde al pedir Copia Certificada del Acta de Matrimonio, se observo que no aparece inserta en los Libros de Matrimonios llevados por el Tribunal durante el año 2002, siendo que la misma fue transcrita de manera incompleta por los funcionarios respectivos, habiéndose realizado una nota al pie de la misma con las siglas INUTILIZADO, razón por la cual es por lo que realiza la presente solicitud, con el fin de que se haga la inserción de la respectiva Acta de Matrimonio; sustentando la presente solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Ahora bien, este Tribunal luego de haber analizado todos los motivos expuestos en el escrito de solicitud, pasa a revisar si la pretensión de los solicitantes, se encuentra ajustada a derecho, lo cual se hace de seguidas y bajo las siguientes consideraciones:

Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el número 39.264, en fecha 15 de Septiembre de 2009; en su artículo 151 y 154 contempla lo referido a las Inserciones y Reconstrucción de actas; por tanto es deber de esta Juez aplicar su contenido.

Establece la Ley en comento en su artículo 151 y 154 lo siguiente:
“Inserciones. Artículo 151: Las inserciones de actos o hechos vinculados al estado civil de las personas procederán solo en aquellos casos previstos en esta Ley o por decisión judicial definitivamente firme, que así lo ordene.

En los casos de inserciones de decisiones judiciales definitivamente firme, el registrador o la registradora civil deberá levantar el acta de nacimiento que contenga las características de las actas establecidas en la presente Ley, con la anotación de los datos esenciales establecidos en la sentencia respectiva.
Reconstrucción de actas. Artículo 154: Cuando por cualquier catástrofe, sustracción, deterioro o cualquier otro acto o hecho fortuito o de fuerza mayor, desaparecieren los asientos o no fuere posible certificar su contenido, la oficina nacional de Registro Civil procederá a la reconstrucción de las actas conforme al procedimiento que dicte el Consejo Nacional Electoral; a tal fin, dispondrá de todos los medios, recursos administrativos y Judiciales necesarios para recuperar la información. Igualmente, podrá instar a las personas cuyo registros hayan sidos afectados, para que participen en dicho procedimiento.”

De acuerdo a lo supra transcrito se evidencia que este tipo de trámites vienen a ser regidos por esta nueva ley, que le atribuye facultad a los Órganos y Entes de la Administración Pública destinados para tal fin, Del mismo modo se evidencia que los solicitantes no sustenta la presente acción con lo establecido en la norma supra transcrita, ni señalan el procedimiento a seguir por ante este Tribunal, y siendo que en el caso de autos los peticionarios alegan la inserción del Acta de Matrimonio, es prudente afirmar que este Tribunal no está facultado, de acuerdo a lo expuesto anteriormente, a realizar este tipo de inserciones, es por ello que no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción. Y se decide.-

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 151 y 154 de la Ley Orgánica del Registro Civil, de fecha 15 de Septiembre de 2009 y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 39.264, este Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2.015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. LUDMILA RIVERA CAÑAS.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AILEEN GUEVARA M.-
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 9:30 horas de la mañana. Conste.-

LA SECRETARIA TITULAR,





LRC/AGM/242.-
Exp. 4.754-15