REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 12 DE NOVIEMBRE DE 2.015.


205° y 156°
Exp. Nº 00259

DEMANDANTE (S): MANUEL HUMBERTO MAGREGOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 21.348.938

DEMANDADO (S): ADRIAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.528.644

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HERICOR SILVA MAITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.548

MOTIVO: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION

Se inicia el presente procedimiento por INTIMACION; recibido previa distribución realizada por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción judicial del Estado Monagas, en fecha 26/10/2014; presentada por el ciudadano MANUEL HUMBERTO MAGREGOS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.348.938, representado por su apoderado judicial HERICOR SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.548, y de este domicilio, representación que consta de poder apud-acta, la cual riela al folio once (11) de la pieza principal, en contra del ciudadano ADRIAN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.528.644.-

Ahora bien, evidencia este Tribunal que en el acta de fecha en fecha 10 de Noviembre del año que discurre, la parte actora alego lo siguiente: “…DESISTO de la presente demanda y del procedimiento por cuanto la parte demandada me cancelo la totalidad de la deuda (…) con ello nada queda a deberme por ningún concepto ni nada tengo que reclamarle…”

En tal sentido, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado, sin necesidad del consentimiento denla parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Por su parte, el artículo 264 ejusdem prevé lo siguiente: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

La doctrina ha definido el desistimiento como una declaración unilateral de la voluntad expresada por la parte actora, ante el Juez, por la que manifiesta abandonar el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y viniendo a ser en consecuencia, un modo anormal de la conclusión del mismo.-

En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la homologación de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento efectuado por el abogado en ejercicio HERICOR SILVA MAITA, apoderado judicial de la parte demandante MANUEL MAGREGOS, en razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el mencionado desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo, se levanta la medida de embargo preventivo decretada en fecha 30 de Octubre del año 2015, por este Tribunal y se ordena la devolución de los originales a la parte interesada.-
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. MARY ROSA VIVENES.
La Secretaria,


Abg. ANGÉLICA CAMPOS.-




En la misma fecha, siendo la Una (1:00 pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Angélica Campos









Expediente Nro. 00259
MRV/AC/pg