REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 13 DE NOVIEMBRE DE 2.015.


205° y 156°

Exp. Nº 00186

DEMANDANTE (S): MORAIMA CORREA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 4.612.226

DEMANDADO (S): BACHOUR DE TOUTUNJI VIOLETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 8.953.602

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YARILUZ BOGARIN BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.454

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL MOYA Y HUMBERTO BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 137.977 y 92.843

MOTIVO: DESALOJO

Visto el acta levantada en la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, de fecha 11 de Noviembre de 2015, con motivo del juicio por DESALOJO, mediante la cual la ciudadana MORAIMA CORREA GAMBOA, representada por su apoderado judicial YARILUZ BOGARIN BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.454 y la demandada BACHOUR DE TOUTUNJI VIOLETA, representada por su apoderados judiciales MANUEL MOYA Y HUMBERTO BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 137.977 y 92.843, celebraron convenimiento de la siguiente forma como se transcribe:

“(…) Acto seguido ambas partes exponen a la ciudadana Juez que a los fines de dar por Terminado el presente Juicio han llegado al siguiente convenimiento: Renuncian a la evacuación de las pruebas en el presente juicio y la realización de la presente Audiencia y pudiendo realizar cualquier acto de auto composición procesal han decidido realizar el presente Convenimiento: 1) La parte demandada ciudadana BACHOUR DE TOUTOUNJI VIOLETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.953.602 se compromete a Realizar la Entrega Material del Local Comercial Objeto de la presente demanda ubicado en la calle Cedeño con Santo Domingo N°82, donde funcionada actualmente la Confiteria Punta de Mata el día Viernes 15 de Abril del Año 2.016 a la ciudadana MORAIMA CORREA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.612.226, y desocupado totalmente de bienes como de personas, en las mismas condiciones que los recibió y al día con los servicios públicos, la entrega se realizara en el mismo local con la presencia de ambas partes a las 10:00 a.m, asimismo se establece que el canon de arrendamiento a partir del día 30 de Noviembre de 2.015 se cancelara la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105-0047-8310-4749-4590 cuyo titular es ENRICO MINICILLI, cedula de identidad N° 22.969.102, no debiendo hacer mas deposito en los Tribunales de Municipios, dejando claro que son CINCO MESES y QUINCE DIAS, que debe cancelar con ese canon. 2) La parte demandante MORAIMA CORREA GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.612.226, se compromete a retirar las consignaciones de canon de canon de arrendamiento que cursan ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas expediente N° 1660, a los fines de que cierre ese expediente. Y acepta en este acto lo expuesto por la parte demandada de entregar el local comercial el día Viernes 15 de Abril del Año 2.016 y cancelarme a partir del día 30 de Noviembre de 2.015 la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 0105-0047-8310-4749-4590 cuyo titular es ENRICO MINICILLI, cedula de identidad N° 22.969.102. Es todo. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento…” (cursiva del Tribunal).

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el presente convenimiento, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó representada o asistida por un abogado y en el primer supuesto que la facultad para convenir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y en segundo lugar, que no se trate de derechos indisponibles en los cuales estén prohibidos los convenimientos.

En este sentido, se evidencia que en el acta levantada por este Tribunal en la audiencia Oral y Publica, en fecha 11/11/2015, se realizo dicho convenimiento entre los ciudadanos MORAIMA CORREA GAMBOA, representada por su apoderado judicial YARILUZ BOGARIN BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 201.454 y la demandada BACHOUR DE TOUTUNJI VIOLETA, representada por su apoderados judiciales MANUEL MOYA Y HUMBERTO BUCARITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros 137.977 y 92.843, teniendo el mismo facultad expresa para convenir.

En este orden de ideas, el convenimiento constituye una de las formas de terminación anormal del proceso y es precisamente lo que la doctrina ha denominado “actos de autocomposición procesal”, mediante el cual las partes, con reciprocas concesiones, dan por terminado el juicio que les ocupa; y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento constituye un acto irrevocable y al adquirir carácter de cosa Juzgada, se trasforma en una presunción legal que en definitiva pasa a ser ley entre las partes dentro de los limites de la controversia, ya que constituye un acto que se equipara a una sentencia definitivamente firme; tal como lo dispone la parte in fine del artículo antes referido:

“…El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.


Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, versa sobre derechos disponible, y no esta prohibido por la Ley, por ello esta juzgadora considera procedente impartirle su homologación; a tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.
D E C I S I O N

En razón de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADA el convenimiento hecho por las partes, en el acta levantada por este Tribunal en la Audiencia Oral y Publica, de fecha 11 de Noviembre de 2015; En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito; Igualmente, se deja constancia que el presente expediente se mantendrá en el archivo del Tribunal hasta tanto transcurra el lapso de tiempo estipulado en dicho convenimiento.

No hay condenatoria en costas por cuanto forma parte del convenimiento.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza

Abg. MARY ROSA VIVENES La Secretaria

Abg. Angélica Campos

En la misma fecha, siendo las Dos (2:00 pm) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Angélica Campos
Expediente Nro. 00186
MV/pg