REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de Noviembre de 2.015.-
205° y 156º
EXPEDIENTE: Nº 00272.-
SOLICITANTES: AMILCAR JOSE MOYA FANUN Y NELLY JOSEFINA HOMSANI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-18.916.173 Y V-19.257.852, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: FABIO VALENTIN AÑANGUREN DENIS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 124.564.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26-11-2015; presentada conjuntamente por los ciudadanos: AMILCAR JOSE MOYA FANUN Y NELLY JOSEFINA HOMSANI DIAZ, venezolanos mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V-18.916.173 Y V-19.257.852 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio, FABIO VALENTIN AÑANGUREN DENIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 124.564. Y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, fundamentando al efecto en los artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el articulo 788 del código de Procedimiento Civil y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: La ciudadana NELLY JOSEFINA HOMSANI DIAZ, antes identificada, a fin de convenir la adjudicación a su persona del inmueble que adelante se especificara, conviene, acepta y se compromete en entregarle al ciudadano AMILCAR JOSE MOYA FANUN, antes identificado, la cantidad de Bolívares Dos Millones Exactos (BS.2.000.000,00), a su entera y cabal satisfacción, los cuales se les cancelaran en dos partes, la primera de buena fe en Materiales de Construcción valorados a la fecha por la cantidad de Bolívares Un Millón Exactos (Bs.1.000.000,00) y el resto de Bolívares Un Millón (Bs.1000.000,00) en dinero efectivo, en un plazo de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha en que sea acordada formalmente la presente partición de bienes, a través de Cheque de Gerencia o personal emitido a su nombre, o como bien crea oportuno y conveniente para el ciudadano EMILCAR JOSE MOYA FANUN.
SEGUNDO: Asimismo el ciudadano AMILCAR JOSE MOYA FANUN, antes identificado, acepta y le adjudica en plena propiedad a la ciudadana NELLY JOSEFINA HOMSANI DIAZ, antes identificada, la porción del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le poseen y le corresponden de un (01) inmueble destinado a vivienda principal conformado por una (01) parcela de terreno identificada con el numero DIECIOCHO (Nº CH-18) y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, que forma parte del Conjunto Coche, Lote 9, Segunda Etapa del Desarrollo Habitacional El Faro, ubicados en la Zona Sur Oeste vía que conduce a la población de San Jaime al perímetro Troncal 10 en su margen izquierda, al lado de la Urbanización Juana La Avanzadota, Maturín Estado Monagas. Dicha Parcela objeto de Adjudicación de la presente partición Amistosa tiene un área aproximado de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CAUDRADOS (240,00 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Av. Principal, en 12,00 mts; SUR: Via interna en 12,00 mts; ESTE: Parcela Nº CH-17 en 20,00 mts y OESTE: Nº CH-19 20,00 mts, y la vivienda unifamiliar construida posee un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (56,24 Mtrs 2), y áreas verdes; y sus dependencias son: Sala comedor-cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (01) puesto de estacionamiento. A la parcela le corresponde un porcentaje de 0,4850%, todo conforme a documento de Parcelamiento de los Conjuntos Coche y Tortuga, que se encuentran debidamente especificados en documentos de propiedad y se reproducen a todos los efectos legales. El referido inmueble se encuentra debidamente registrado a nombre de la ciudadana NELLY JOSEFINA HOMSANI DIAZ, antes identificada, según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Subalterna del Primer Circuito del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha Veintidós (22) de Diciembre del año Dos Mil Once (2011), el cual quedo inscrito, anotado e inserto bajo el Numero 2011.10985, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 386.14.7.9.2436 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Tal y como se anexa y se acompaña en original marcado con la Letra “B” a estos efectos; donde consta hipoteca convencional de primer grado a favor de Banesco Banco Universal, C.A. y que a la adjudicataria de esta partición siempre ha cancelado sus cuotas y se compromete en continuar pagando a su favor hasta su debido finiquito legal por ante oficina de Registro Publico correspondiente, y así lo manifiesta y acuerdan ambas partes mediante el presente acuerdo. Quedando libre de esta responsabilidad el ciudadano AMILCAR JOSE MOYA FANUN, ya identificado. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de los derechos del inmueble, antes identificado, en la suma de Dos Millones Exactos (Bs. 2.000.000,00).
En este orden de ideas, se colige de los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no este prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa de bienes en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito, presentado ante el Juzgado Distribuidor Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARY ROSA VIVENES.
La Secretaria Temporal
Abg. YARILUZ BOGARIN.
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal
Abg. YARILUZ BOGARIN.
Exp. 00272
MRV/cr.-
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