REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: SARA IZDAR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Identificada con la Cédula Nº 11.010.521.

BENEFICIARIO: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANAIS NOGUERA (DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS).

DEMANDADO: JOSÉ MOISÉS SMITH LURUA, venezolano, mayor de edad, Identificado con la Cédula N° 8.372.713.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 907-2014.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, acordado por los ciudadanos SARA IZDAR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ MOISÉS SMITH LURUA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas de Identidad Nros 11.010.521 y 8.372.713 respectivamente, ambos domiciliados en esta población de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor del niño JOSUÉ LUCILO SMITH FERNÁNDEZ, el cual se regirá bajo los términos expuestos por ellos: “PRIMERO: El progenitor (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se compromete a depositar semanalmente la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la Cuenta Corriente N° 0102-0622-720000017608 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana SARA IZDAR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ. SEGUNDO: El progenitor incluirá al niño (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) en su carga familiar, para que disfrute de todos los beneficios que otorga la empresa donde labora a los hijos de sus trabajadores. TERCERO: El progenitor se compromete a aumentar el monto de la Obligación de Manutención antes descrita, automáticamente al momento en que se le incremente el sueldo. Y yo, SARA IZDAR FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ manifiesto mi conformidad con lo ofrecido por el progenitor JOSÉ MOISÉS SMITH LURUA y pido al Tribunal oficie al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Bolívar Gas, ubicada en la Calle Rivas, Sector Campo Porvenir, frente a la Plaza Bolívar, Caripito, Estado Monagas, para que deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo que pesa sobre el Sueldo Mensual, Utilidades, Fideicomiso y las Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano JOSÉ MOISÉS SMITH LURUA. Ambas partes estamos de acuerdo con lo antes expuesto y solicitamos que el presente ACUERDO sea Homologado en los términos señalados.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres; y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Ofíciese lo conducente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 pm. Conste. Secretaria.





JGGQ/cielo.
EXP. N° 907-2014.