REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTE DEMANDANTE: MARIA ELENA RODRÍGUEZ SIFONTES, venezolana, mayor de edad, Identificada con la cédula N° 8.926.680, domiciliada en Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PARTE DEMANDADO: LUÍS RAFAEL ALCALÁ MIRANDA, venezolano, mayor de edad, Identificado con la cédula N° 11.009.373, domiciliado en Maturín. Municipio Maturín del Estado Monagas.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PROCEDIMIENTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 995-2015.

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, acordado en fecha diecinueve (19) de noviembre del año dos mil quince (2015), por los ciudadanos MARIA ELENA RODRÍGUEZ SIFONTES y LUÍS RAFAEL ALCALÁ MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédula Nros. 8.926.680 y 11.009.373, respectivamente, domiciliados la parte demandante en Caripito, Municipio Bolívar, y el demandado en Maturín. Municipio Maturín del Estado Monagas; a favor de su adolescente hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual se regirá bajo los términos expuestos: Yo, LUÍS RAFAEL ALCALÁ MIRANDA, como padre de mi adolescente hija, (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ofrezco. PRIMERO: Que de la liquidación que recibiré de la empresa Petreven Compañía Anónima y cualquier otro beneficio, sea retenido el TREINTA POR CIENTO (30%) y los mismos sean entregado mensualmente en cuotas de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500,00), por concepto de Obligación de Manutención a mi adolescentes hija (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por orden de este Tribunal; y yo, MARÍA ELENA RODRÍGUEZ SIFONTES, expone: “Estoy de acuerdo con lo antes expuesto por el padre de mi hija y pido al Tribunal me autorice aperturar una cuenta de Ahorros, donde sean depositados los conceptos antes descritos, igualmente deje sin efecto la Medida Preventiva de Embargo Provisional, que pesa sobre las Utilidades, Bono Vacacional, Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto correspondiente al ciudadano: LUÍS RAFAEL ALCALÁ MIRANDA, la cual fue decretada en fecha 29/10/2015, remitida mediante oficio N° 5.553, recibida en esa empresa en fecha 04/11/2015, es todo”. Ahora bien observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los veintiséis (26) día del mes de noviembre del año dos mil quince. (2015). Año 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria Temporal.,


Abg. Marianella mercedes Vásquez.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria Temporal.



JGGQ/luz.
EXP. N° 995-2015.