REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO ALLEN SCHARBAY y LEYDA DEL VALLE BRITO PEINADO.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ANAIS NOGUERA (DEFENSORA PÚBLICA TERCERA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS).

BENEFICIARIAS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.005-2015


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien pronunció su Incompetencia en razón del Territorio, declarándose competente para conocer de la presente causa este Tribunal; solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALLEN SCHARBAY y LEYDA DEL VALLE BRITO PEINADO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-14.101.240 y V-13.998.367 respectivamente, el primero domiciliado en Boyacá Segundo, Sector 2, Vereda 12, Casa N° 09, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en Cachipo, Calle Porvenir, Casa S/N, Municipio Punceres, Estado Monagas, a favor de sus hijas (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Quince (15), Trece (13) y Ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada ANAIS NOGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.956, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas; donde propusieron el siguiente Convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “PRIMERO: El padre ciudadano JOSÉ ANTONIO ALLEN SCHARBAY, anteriormente identificado, se compromete a depositar en una cuenta bancaria aperturada a nombre de sus hijas para tal efecto, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, mensuales (Bs. 1.500,00). El padre se compromete a cubrir con la progenitora en un 50% los gastos que se generen por medicina, consultas médicas, laboratorios, ropa, calzado, vacunas, uniformes y útiles escolares, recreación, vestido y calzados en el mes de diciembre, entre otros. SEGUNDO: El padre JOSÉ ANTONIO ALLEN SCHARBAY, anteriormente identificado, se compromete a aumentar la suma anualmente de acuerdo a sus ingresos, necesidades de sus hija, conforme al incremento del salario mínimo. TERCERA: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestras hijas (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), anteriormente identificadas para contribuir con el desarrollo integral del mismo como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal APRUEBE EL PRESENTE CONVENIMIENTO Y LE IMPARTA SU HOMOLOGACIÓN y se nos expidan dos (02) juegos de copias simples del presente Convenimiento.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada ANAIS NOGUERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ALLEN SCHARBAY y LEYDA DEL VALLE BRITO PEINADO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-14.101.240 y V-13.998.367 respectivamente, a favor de su sus hijas (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.005-2015.