REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: JONNY JOSÉ SABOYA y BERIKA DEL VALLE ROMERO TINEO.

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: YENNY MALAVÉ GONZÁLEZ (DEFENSORA PÚBLICA CUARTA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS).

BENEFICIARIOS: (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.006-2015


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien pronunció su Incompetencia en razón del Territorio, declarándose competente para conocer de la presente causa este Tribunal; solicitud presentada por los ciudadanos JONNY JOSÉ SABOYA y BERIKA DEL VALLE ROMERO TINEO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-13.055.061 y V-17.114.656 respectivamente, el primero domiciliado en Calle El Esfuerzo, Sector Santa Elena de las Piñas, Parroquia Boquerón, Maturín, Estado Monagas y la segunda en la Avenida Madariaga, Los Mangos, Casa N° 214, Municipio Bolívar, Estado Monagas, a favor de sus niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Ocho (08) y Tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada YENNY MALAVÉ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.537, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas; donde propusieron el siguiente Convenio, el cual se regirá bajo los siguientes términos: “PRIMERO: El padre ciudadano JONNY JOSÉ SABOYA ampliamente identificado, se compromete a aportarle a la madre de los niños, Ciudadana BERIKA DEL VALLE ROMERO TINEO, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (2.000,00 Bs.), lo que equivale a LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES QUINCENAL cantidades estas que deberán ser DEPOSITADAS EN LA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO Bicentenario que esta a nombre de la madre de los niños: 01750426660072375649, las cantidades acordadas se incrementarán de manera automática en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad en que se incremente el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional, incremento que comenzara a regir desde el año dos mil quince (2015). SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles escolares, uniformes y otros gastos que genere la educación de nuestra hijo ambos padres nos comprometemos a cubrir todos estos gastos en un cincuenta por ciento (50 %) cada uno. TERCERO: En relación a los gastos propios de la época decembrina, tales como calzado, ropa y juguetes, de nuestro hijo será compartido. CUARTO: En relación al disfrute del Derecho a la salud de nuestra hijo ambos padres nos comprometemos a cubrir todos estos gastos en un cincuenta por ciento (50 %) cada uno, todos los gastos propios a la salud, tales como gastos de médicos, medicinas, exámenes y estudios médico. QUINTO: Ambos padres nos comprometemos a cumplir lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra hijo.” Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada YENNY MALAVÉ GONZÁLEZ, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos JONNY JOSÉ SABOYA y BERIKA DEL VALLE ROMERO TINEO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las Cédulas Nros V-13.055.061 y V-17.114.656 respectivamente, a favor de su niños (Cuyas Identificaciones se omiten de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 10:30 a.m. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.006-2015.