REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: DOUGLAS JOSÉ SALAZAR BENERE y LUBISAY DEL JESÚS VEGAS PALACIOS.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas
BENEFICIARIOS: DOUGLAS JOSÉ SALAZAR VEGAS y DURGELYS CAROLINA SALAZAR VEGAS.
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.009-2015.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, emanado del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio con sede en Maturín, quien pronunció su Incompetencia en razón del Territorio, declarándose competente para conocer de la presente causa este Tribunal; solicitud presentada por los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ SALAZAR BENERE y LUBISAY DEL JESÚS VEGAS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 16.311.796 y 16.722.189, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Rio Bonito, kilómetro 12; y la segunda mencionada en el sector La Tubería, calle la Unidad. Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de sus Adolescentes hijos DOUGLAS JOSÉ SALAZAR VEGAS y DURGELYS CAROLINA SALAZAR VEGAS, de quince (15) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, el cual las partes acordaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano DOUGLAS JOSÉ SALAZAR BENERE, aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos antes mencionados, la cantidad de DOS MIL (Bs. 2000,00), mensual, los cuales serán entregados personalmente a la progenitora previo a la firma del recibo respectivo GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Aportará el 50% de dichos gastos, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos adquirirán lo necesario para sus hijos, comprando cada uno lo que es requerido para los niños GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO. El progenitor aportará el 50% de dichos gastos, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo en relación a las necesidades de sus hijos y cada uno realizará las compras respectivas. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: El progenitor aportará el 50% de dichos gastos, cuando así lo requieran sus hijos. GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO, aportará el 50%, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con dos meses de antelación para su cumplimiento. Y yo, LUBISAY DEL JESÚS VEGAS PALACIOS, antes identificada y presente en este acto, manifiesto estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, y la forma de pago que hemos acordado voluntariamente en éste acto. Igualmente estamos de acuerdo en que dicha Obligación de Manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea Homologado en los términos señalados, y se nos expidan copia certificada del mismo y del auto que lo homologue “. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal ProvisorioVigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los tres (03) día del mes de noviembre del año dos mil quince. (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:00 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.009-2015.
|