REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: CARLOS VICENTE APARICIO CABRERA y MARLUIS JOSÉ VALDIVIEZO ARCIA.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
BENEFICIARIO: HIJO (A) POR NACER.
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.010-2015.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, emanado del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio con sede en Maturín, quien pronunció su Incompetencia en razón del Territorio, declarándose competente para conocer de la presente causa este Tribunal; solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS VICENTE APARICIO CABRERA y MARLUIS JOSÉ VALDIVIEZO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 15.044.351 y 25.944.388, respectivamente, domiciliados el primero en el sector Campo Policía; y la segunda en la calle 5 de Abril, casa N° 18 del sector La Sabana Parroquia Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su HIJO (A) POR NACER, debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quienes exponen: CARLOS VICENTE APARICIO CABRERA: en este acto propone se establezca la Obligación de manutención de la manera siguientes: La cantidad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2000,00) mensuales, entregados a la progenitora del HIJO (A) POR NACER, los días 30 de cada mes o dentro de los dos días siguientes de la fecha señalada, mediante recibos debidamente suscritos por esta en señal de conformidad. Cabe mencionar que la progenitora en éste acto se compromete en aperturar una cuenta Bancaria, en un lapso no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la presente fecha, cuyo número y demás características se las entregará al ciudadano CARLOS VICENTE APARICIO CABRERA, a fin de que este realice los depósitos correspondientes; así mismo el padre obligado se compromete en entregar el dinero en efectivo a través de recibos hasta tanto la progenitora gestione lo antes indicado. Cobertura del 100% de Medicina, asistencia médica, control prenatal y otros conexos; para lo cual la progenitora deberá aportar al padre en caso de este requerirlo, copias del récipe e indicaciones médicas, facturas u otros. Asimismo, la progenitora se compromete en realizarse, estudios médicos y otros conexos en servicios públicos (Hospitales, CDI, Medicaturas, entre otras), siempre y cuando los mismos no sean de larga espera y pueda acarrear consecuencias al embarazo. El progenitor cubrirá el 50% de los gastos de vestido, calzado, y enseres para el nacimiento del HIJO (A) POR NACER (gorros, conjunto de algodón, medias, manoplas, monitos, franelas, franelillas, pijamas, toallas, cobijas, sabanas, fajitas, almohaditas, toallitas para higienizar, pañales, biberones, termo, esterilizador, shampoo, aceite, cremas, jabón, hisopos, entre otros), los cuales serán entregados a la progenitora del mencionado HIJO POR NACER, antes del 15 de agosto del presente año 2015. El padre se compromete en entregar a la progenitora del mencionado HIJO (A) POR NACER una CUNA denominada CORRAL, antes del día 15 de agosto del año 2015. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana MARLUIS JOSÉ VALDIVIEZO ARCIA; manifiesto estar de acuerdo con el monto establecido para el cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de nuestro HIJO (A) POR NACER, ambas partes solicitamos que el presente acuerdo sea Homologado en los términos señalados, y nos sean expedidas copias certificadas del mismo y del auto que la Homologue”. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GÓMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los tres (03) día del mes de noviembre del año dos mil quince. (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria
JGGQ/cielo.
EXP. N° 1.010-2015.
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