REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: ERNESTO JOSÉ NOGUERA AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 14.170.624.

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: PABLO RAMÓN VALDIVIEZO LICETT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.212.

DEMANDADA: XIOMARA CRISTINA ESPINOZA UBAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula N° 12.151.371.

MOTIVO: INADMISIÓN.

PROCEDIMIENTO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP Nº 1.011-2015.


Por recibida y vista la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ NOGUERA AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 14.170.624, domiciliado en la Calle Punceres, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PABLO RAMÓN VALDIVIEZO LICETT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 161.212, contra la ciudadana XIOMARA CRISTINA ESPINOZA UBAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula N° 12.151.371, domiciliada en la Calle Bella Vista, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de su hija adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dieciséis (16) años de edad. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entradas de Causas bajo el Nº 1.011-2015. En consecuencia, vista la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ NOGUERA AMUNDARAIN, en contra de la ciudadana XIOMARA CRISTINA ESPINOZA UBAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula N° 12.151.371, ambos ya identificados, siendo la beneficiaria la adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la cual fue recibida en éste Juzgado en fecha Tres (03) de Noviembre del presente año dos mil quince (2015); es por lo que este Tribunal luego de realizar examen a dicha solicitud, y a los efectos de pronunciarse respecto a su admisibilidad o no, procede a efectuar las siguientes consideraciones:

Cursa por ante éste Juzgado Causa N°1.004-2015, referida a solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, recibida en este Tribunal en fecha 27/10/2015, por declinatoria de competencia dictada por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde se declara competente para conocer de esa causa a este Tribunal, la cual fue admitida en fecha Dos (02) de Noviembre del presente año dos mil quince (2015), librándose la respectiva Boleta de Citación del demandado en esa misma fecha.

Debido a lo anteriormente mencionado, se puede evidenciar claramente que existe por ante este Juzgado una causa signada con el N° 1.004-2015, con motivo del juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, siendo las partes: demandante XIOMARA CRISTINA ESPINOZA UBAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula N° 12.151.371, demandado ERNESTO JOSÉ NOGUERA AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº 14.170.624 y beneficiaria la adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de Dieciséis (16) años de edad, las cuales son las mismas partes intervinientes en la presente demanda signada con el N° 1.011-2015, con el mismo objeto del litigio que es el establecimiento de la Obligación de Manutención. Así, al existir una causa en trámite con las mismas partes y la misma pretensión, se excluye conforme a la ley un ulterior proceso con identidad de partes, objeto y causa, como lo es el Expediente N° 1.011-2015. En tanto cuando un Tribunal aprecie la pendencia de otro juicio con partes, objeto y causa de pedir idénticas, debe dar por finalizada la última causa. En consecuencia, determinado como ha sido la existencia de un juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN con las mismas partes e igual objeto en el Expediente N° 1.004-2015, no puede este Juzgador admitir la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil; y es por lo que procede y así se determina el archivo de la presente causa. Así se decide.

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA SOLICITUD DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano ERNESTO JOSÉ NOGUERA AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula Nº 14.170.624, domiciliado en la Calle Punceres, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, contra la ciudadana XIOMARA CRISTINA ESPINOZA UBAN, venezolana, mayor de edad, identificada con la Cédula N° 12.151.371, domiciliada en la Calle Bella Vista, Quiriquire, Municipio Punceres del Estado Monagas, a favor de su hija adolescente (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); por cuanto se encuentra en trámite reciente, la Causa N° 1.004-2015, con las mismas partes, con motivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz

La Secretaria,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:50 p.m. Conste. Secretaria.










JGGQ/cielo
EXP. N° 1.011-2015.