TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 19 de Noviembre de 2015.
205° y 156°
Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ALEXANDER ALFONZO LEÓN RODRÍGUEZ y MARLENE DEL VALLE PRESILLA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.463.459 y V-17.487.823, respectivamente, de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE: JANETH AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.447.412 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 154.505, de este domicilio.-
MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
EXPEDIENTE: 89-2015.-
I
SÍNTESIS
Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Quince (2015) fue recibida por ante este Tribunal, demanda de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, interpuesta por los ciudadanos ALEXANDER ALFONZO LEÓN RODRÍGUEZ y MARLENE DEL VALLE PRESILLA CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.463.459 y V-17.487.823, respectivamente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la demanda en fecha: Diecinueve (19) de Octubre de Dos mil Quince (2015), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
El día Veintiséis (26) de Octubre de 2015 se recibió diligencia presentada por el ciudadano ALEXANDER ALFONZO LEÓN RODRÍGUEZ, asistido por la abogada JANETH AMARO, antes identificados, consignando los medios para el traslado del Alguacil ante el Ministerio Público.-
En fecha Veintiocho de Octubre del Dos Mil Quince (28-10-2015), el Alguacil Postulado del Tribunal, ciudadano JESÚS ALEXIS MAESTRE GUEVARA, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésimo Segunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, abogada FABIOLA QUINTANA FERNÁNDEZ y oficio Nº 16-F22-OFC-633-2015, de fecha 22 de Octubre de 2015, donde dicha Fiscal emite opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
II
DE LOS HECHOS
En el escrito del libelo de la demanda alegaron los peticionarios que… “En fecha diecisiete (17) de marzo del Dos mil siete (17-03-2007) contrajeron Matrimonio Civil por ante el Despacho del Alcalde del Municipio Piar del Estado Monagas (…), que fijaron su residencia conyugal en la comunidad de Guayuta, jurisdicción del Municipio Piar – Estado Monagas. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que en los inicios de su relación todo funcionaba a la perfección, viviendo en un ambiente de recíproca comunicación, entendimiento, amor y respeto, pero que de forma repentina comenzaron a tomar una actitud adversa a su comportamiento habitual, completamente desinteresada por cumplir con sus obligaciones principales de asistencia y socorro mutuo y que con el fin de salvar su matrimonio, trataron de conversar en diferentes oportunidades, pero terminaban en insultos y faltas de respeto, lo cual causó el rompimiento de su relación matrimonial en el mes de mayo del año 2010, y hasta la fecha no han reanudado su vida en común, separándose y viviendo cada uno en domicilios diferentes. En cuanto a bienes manifiestan no tener ningún bien que liquidar. Que por lo antes expuesto, solicitan se declare el Divorcio, fundamentado el mismo por la ruptura prolongada de su vida en común, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil (…). Finalmente solicitan sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley”.-
Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Veintiocho de Octubre del año Dos Mil Quince (28-10-2015), cuando el Alguacil Postulado de este Tribunal consignara la Boleta debidamente
firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas (oficio Nº 16-F22-OFC-633-2015, de fecha 22 de
Octubre de 2015). C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Solicitantes y copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ALEXANDER ALFONZO LEÓN RODRÍGUEZ y MARLENE DEL VALLE PRESILLA CHACÓN, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA:
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Abg. YAMILETH SUCRE.
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito C.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:
LA SECRETARIA:
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Abg. María Carolina Brito C.
YS/mcb-lem.-
Exp. N° 89-2015.-
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