REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Punta de Mata, 27 de Noviembre de 2.015.
205° y 156°
INTERLOCUTORIA
EXP. Nº 0164-15.
Vista la anterior Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO FEBRES ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-16.518.103, domiciliado en la calle Nueva, casa S/Nº, sector Ilapeca, de la población de Punta de Mata, del Municipio Ezequiel Zamora, del Estado Monagas y SARAI MARINA AGRAZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.175.646, domiciliada en la calle 07, casa S/N, en el mismo sector Ilapeca, antes mencionado, quienes en presencia de la Abogada Yolenny Claret Cabrera Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.888.117, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, según resolución Nº 04-02-2015, publicada en Gaceta Municipal Edición Extraordinaria Nº 32/32 de fecha 23 de Febrero del 2015, de acuerdo a las atribuciones que le confiere el articulo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, según decreto Nº 003, Articulo 1 de fecha 28/01/2008, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 202, de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños: (cuyo nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , quien promoviendo la conciliación en beneficio e interés de los antes mencionados niños, convinieron lo siguiente: 1.-) PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO FEBRES ROMERO, ofrece aportar a favor de sus menores hijos, la cantidad de Dos Mil bolívares exactos (Bs. 2.000,00) Mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán entregados a la progenitora de los menores de la siguiente manera: Mil Bolívares (Bs.1.000,00) los quince y Mil Bolívares (Bs.1.000,00) los treinta, quedando estos montos sujetos a los incrementos salariales según lo disponga el Ejecutivo Nacional o los contrato colectivos laborales. 2.-) SEGUNDO: El progenitor de los menores, aportara el cincuenta por ciento (50%) de gastos de vestido y calzado, los meses de Junio y Diciembre de cada año, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizaran las compras respectivas. 3.-) TERCERO: Ambos progenitores de los menores asumirán en partes iguales, el aporte del cincuenta por ciento (50%) cada uno, en gastos de uniformes y útiles escolares, para lo cual ambos se pondrán de acuerdo y entre los dos adquirirán lo correspondiente a los uniformes escolares, así como la lista de los útiles. 4.-) CUARTO: El Progenitor aportara el cincuenta por ciento (50%) con dos meses de antelación, de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado a los menores, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con dos meses de antelación para su cumplimiento. Y la ciudadana SARAI MARINA AGRAZ RIVERO, la progenitora de los menores antes identificados, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus menores hijos; y a la vez los progenitores solicitan la Homologación del presente acuerdo en los términos señalados por ante el tribunal competente.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un Funcionario Público, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, y hecho lo cual hágase entréguese a los interesados.
Publíquese, regístrese, anótese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juicio del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado La…
… Secretaria,
Abg. Farina Cabeza Urbina
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.). Conste.
VCV/gmg.
Exp. Nº. 0164-15.
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