REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 16 de Noviembre de 2.015
205º y 156º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 0065
SOLICITANTE(S): RICHARD TOMÁS HERNÁNDEZ JARAMILLO y FELICIA ELIZABETH FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.865.750 y 11.214.808, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: ODALIS MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.337.662, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.696.-
MOTIVO: Disolución del Vinculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 28 de Mayo Dos Mil Quince (28 – 05- 2.015), acuden por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguazay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas jurisdicción , los ciudadanos RICHARD TOMÁS HERNÁNDEZ JARAMILLO y FELICIA ELIZABETH FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.865.750 y 11.214.808 respectivamente, asistidos en ese momento por la ciudadana ODALIS MARGARITA PÉREZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.337.662, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.696; quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y con todos sus recaudos folios 01 al 05; recayendo en el sorteo correspondiente al Juzgado Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguazay y Santa Bárbara de la misma circunscripción judicial, donde queda identificado con el Nº 16.960. En fecha 03 Junio 2.015 el juzgado emite auto ordenando enviar boleta de notificación a la fiscalia correspondiente (folios 07 y 08). Posteriormente la ciudadana fiscal Zoraida Arcia Mendoza envía mediante el oficio signado Nº 16-F-22-OFC-0315-2.015 de fecha 29 junio 2.015 solicita se decline la competencia por el territorio al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de ésta circunscripción judicial. Posteriormente el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguazay y Santa Bárbara de la misma circunscripción judicial, en fecha 06 Julio 2.015 se declara incompetente mediante resolutoria y luego mediante auto (folio 15) de fecha 31 Julio 2.015, ordena remitir el legajo de documentos y el expediente signado con el Nº 16.960 al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de ésta Circunscripción Judicial según oficio Nº 1.281- 15 de la misma fecha.- En fecha 01 Octubre 2.015 con todos los recaudos presentados inicialmente dicha solicitud es admitida (folios 17 y 18) y ordenándose la Notificación al Fiscal competente en la materia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio Diecinueve (19) escrito de la ciudadana Fanny E. Bermúdez Parra con el carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual consigna dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida, firmada y en la misma se manifiesta Opinión Favorable de la ciudadana, Abogado Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Titular Veintidós del Ministerio Público del Estado Monagas.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 08 de Noviembre del año Dos mil Siete (08 - 11- 2.007), celebraron Matrimonio Civil por ante el Registrador Civil del Municipio Sotillo del Estado Monagas, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 19, folio 42 al 43 su vuelto en los libros de Registro Civil de Matrimonios que para el año 2.007 llevó ese organismo civil y electoral, igualmente manifiestan que establecieron el domicilio conyugal en el sector El Paraíso, calle Cedeño, casa S/n en Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo y que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; manifiestan que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que fue la relación fue interrumpida de hecho el 27 de Marzo del año 2.009 y hasta la presente fecha no se ha reanudo la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de Seis ( 06) años.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha veintiuno (21) de Octubre de 2.015, cuando la ciudadana: Fanny E. Bermúdez Parra y con el carácter de Alguacil Accidental de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: RICHARD TOMÁS HERNÁNDEZ JARAMILLO y FELICIA ELIZABETH FIGUERA.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara: Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: RICHARD TOMÁS HERNÁNDEZ JARAMILLO y FELICIA ELIZABETH FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidades N° V- 9.865.750 y 11.214.808, respectivamente.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.-------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.---------------------------------------------------------Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Barrancas del Orinoco, 16 de Noviembre de 2.015.- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez.-
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Dieciséis (16) de Noviembre de 2.015, siendo las 10:00 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-
La Secretaria.
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 0065
FANC/ Pachico
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