REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco Treinta (30) Noviembre 2.015
204º y 156º

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Solicitud de Acción Mero Declarativa de Propiedad interviene la siguiente persona como parte y su respectivo Apoderado.-
Solicitud Nº 003
Solicitante: Argenis Rafael Sierra Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.513.301 y domiciliado en el sector Casco Central, calle Miranda, Nº 52, Municipio Sotillo, Estado Monagas.- .

Motivo: Perención Ordinaria de la Instancia.-

Vista las actuaciones que conforman la solicitud Nº 003, este Juzgado para decidir realiza las siguientes observaciones:
En fecha 23 de Abril de 2.014, el ciudadano Argenis Rafael Sierra Figuera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.513.301 y de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano Ricardo J Osorio Deffit, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Vº 6.611.012, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.628, presenta escrito mediante el cual introduce formal solicitud de Acción Mero Declarativa de Propiedad sobre un vehículo, cuya identificación versa en el contenido de ésta solicitud según folios desde el (01 al 04) ambos inclusive.-
En fecha Seis Mayo 2.014 (folios 05 – 06 y 07)) se admite la respectiva solicitud y se elaboran sendos oficios dirigidos a las autoridades competentes por la materia y en la misma fecha se emite el respectivo edicto a los fines de comunicarle a la colectividad el contenido del mismo.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Juzgador que desde la fecha 06 de Mayo de 2.014, ocasión en que se admitió la solicitud de la presente causa, hasta el día de hoy 30 de Noviembre de 2.015, ha transcurrido un lapso superior al señalado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para declarar PERIMIDA LA INSTANCIA, la cual nace producto de la falta de interés procesal por parte del actor o su abogado asistente, sin haberse efectuado ningún acto en el proceso por las partes, tal como ocurre en el caso subjudice, llegando al extremo que la parte actora no realizó diligencia alguna en la que recibió el elaborado edicto para su publicación, tal como lo exige el ordenamiento jurídico venezolano.-
La expresión PERENCIÓN ha sido tomada del libro Jurisprudencias Selectas Tomo I, pag 164 del autor Arquímedes E González F de Moilibros Ediciones.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, tal como ésta contemplado en el Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 en la solicitud presentada por el ciudadano Argenis Rafael Sierra Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.513.301 y domiciliado en el sector Casco Central, calle Miranda, Nº 52, Municipio Sotillo, Estado Monagas.- . Asi se Declara .- Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión .
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en Barrancas del Orinoco, a los 30 días del mes de Noviembre de 2.015.- Años 205 de la Independencia y 156 de la Federación.
El Juez ,
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria.-
Abg. Yaneth Josefina Natera Sanchez.
En esta misma fecha, Treinta (30) de Noviembre de 2.015, siendo las 09:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.-Conste.-

La Secretaria.

Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
Solicitud Nº 003
FANC/ Pachico