REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __________________
205° y 156°
Vista la diligencia que antecede, presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA GONZALEZ FIGUEROA y GABRIEL JOSE UZCATEGUI MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.563.916 y V-16.972.768, respectivamente, asistidos por la abogada SONIA OLDENBURG, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 48.883, mediante la cual da cumplimiento a lo requerido en auto de fecha 29 de Octubre de 2015. Seguidamente ADMITE la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. Este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos MARIA GABRIELA GONZALEZ FIGUEROA y GABRIEL JOSE UZCATEGUI MEJIAS en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARÍA DURAN.
EL SECRETARIO,
AILANGER FIGUEROA.
Exp. N° AP31-S-2015-008874
YPFD/AF/Neulys.-*
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