REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___________________
205° y 156°
Vista la diligencia consignada en fecha 03 de noviembre de 2015 por la profesional del derecho AILEEN PERDOMO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.507, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Oliver Fernández, mediante la cual expone que solicita al Tribunal al ejecución de la sentencia dictada en fecha 09 de octubre de 2015, definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 09 de octubre de 2015, en la cual se declaró la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, solicitada por los ciudadanos GWENDOLY YOSELYN APARICIO ORTEGA y OLIVER ALBERTO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identindad Nos. V-14.834.764 y V-10.297.628, respectivamente. Se decreta la ejecución en virtud de lo anterior, oficiese al ciudadano Registrador Civil de la parroquia Pozuelos del municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui y al ciudadano Registrador Principal Central del Estado Anzoátegui, a los fines de estampar la nota marginal respectiva al acta Nº 277, del libro de matrimonios correspondiente al año 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código Civil y el ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica del Registro Público. Asimismo, en atención con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la sentencia y del presente auto al ciudadano Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a fin de que se estampe nota marginal correspondiente, para la cual se insta a los interesados a consignar cinco (05) juegos de fotostatos de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 09 de octubre de y del presente auto de ejecución para tal fin. Todo ello de conformidad en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. MISLEIDY MENDEZ
En esta misma fecha se solicitan fotostatos de la decisión dictada y del presente auto para proveer.
EXP: AP31-S-2012-004009
HOO/mm/David.-
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