REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
Expediente Nro. AP31-S-2014-008067
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE(S): EDITHMAR COROMOTO MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-6.004.766
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO E. MORALES, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 23.457.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
-I-
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado por la ciudadana EDITHMAR COROMOTO MARTINEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.004.766, asistida por el abogado PEDRO E. MORALES, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.457, por medio de la cual solicita la Rectificación del Actade Defunción del de cujus, PASCUAL AMADO MARTINEZ TOLEDO, expedida por el REGISTRO DE DEFUNCIONES DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, según consta de Acta de Defunción Nº 234, de fecha 13 de abril de 2006, inserta en el Libro de Defunciones llevado por ante esa autoridad civil cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario al omitirse datos esenciales.
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 25 de noviembre de 2014, compareció el abogado PEDRO E. MORALES, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.457, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 04 de diciembre de 2013, mediante diligencia compareció el abogado PEDRO E. MORALES, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.457, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante consignó fotostatos a fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de diciembre de 2014, mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de enero de 2015, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boletas de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
En fecha 20 de enero de 2015, mediante diligencia compareció la Abg. CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público y nada tiene que objetar a la referida solicitud.
En fecha 11 de febrero de 2015, compareció la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA NUÑEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.806.245, y declaró el conocimiento que tiene con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 18 de febrero de 2015, se instó a presentar testigo faltante.
En fecha 03 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano ELVIS ALBERTO ABELLO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.325.348, y declaró el conocimiento que tiene respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 03 de noviembre de 2015, compareció la ciudadana EDITHMAR COROMOTO MARTINEZ GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.595, actuando en su propio nombre, mediante diligencia solicitó se sirva dictar sentencia.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Defunción del de cujus PASCUAL AMADO MARTINEZ TOLEDO, Acta Nº 234, del año 2006, expedida por el REGISTRO DE DEFUNCIONES DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante y por constituir dicha Acta documento Público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia de la cédula de identidad del de cujus, PASCUAL AMADO MARTINEZ TOLEDO.
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 397, de fecha 21 de diciembre de 1956, correspondiente a los ciudadanos EDILIA VICTORIA DE LAS MERCEDES GOMEZ DE MARTINEZ y PASCUAL AMADO MARTINEZ TOLEDO, expedida por la Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, donde se desprende claramente el vínculo conyugal se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nros 1354, 3795, 2042, 2166 y 1941, años 1958, 1959, 1960, 1962, 1966 correspondiente a los ciudadanos PASCUAL ARMANDO MARTINEZ GOMEZ, EDITH MAR COROMOTO MARTINEZ GOMEZ, CELESTE AIDA DE LAS MERCEDES MARTINEZ GOMEZ, WAGNER ALAN RAFAEL MARTINEZ GOMEZ y EDILUZ ELENA MARTINEZ GOMEZ, expedidas por la Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía donde se desprende claramente el vinculo conyugal del de cujus con EDILIA VICTORIA DE LAS MERCEDES GOMEZ DE MARTINEZ, se les aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la REGISTRO DE DEFUNCIONES DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Acta de Defunción Nº 234 del año 2006, en cuanto al error material e involuntario correspondiente a las omisiones cometidas en los datos esenciales. En consecuencia, “…identificación completa y las firmas de las personas presentes en el acto, bien sea como declarantes o como testigos…”
“….dirección y estado civil del fallecido…”
“…identificación de su cónyuge…”
“… identificación de cada uno de los cinco (05) hijos habidos en ese matrimonio…” ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _______________ (____) de ____________ de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO.
DR. HUMBERTO OCANDO OCANDO.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MISLEIDY MENDEZ.
EXP: AP31-S-2014-008067
HOO/mm/analhy-*
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