REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007844
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos AMARILIS MORELA SIRA LOPEZ y JOSÉ ENRIQUE REYES BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.307.653 y V-3.183.918, respectivamente, asistidos por la abogada GLORIA CAROLINA SORZANO PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.940.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2015, por los ciudadanos AMARILIS MORELA SIRA LOPEZ y JOSÉ ENRIQUE REYES BLANCO, asistidos por la abogada GLORIA CAROLINA SORZANO PADRON, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 29 de julio del 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 183, folio 283, 284 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1987; fijando su último domicilio conyugal en la avenida Pedro Matías Reyes, casa Nº 10-03, el Pedregal, Municipio Chacao del estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombres ALEJANDRA MORELA REYES SIRA, nacida el 07 de agosto de 1994, presentada en el Municipio Chacao del estado bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 02 de febrero de 1995, inserta bajo el Nº 172, folio 172, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y JOAM MORELLA REYES SIRA, nacida el 09 de enero de 1988, presentada en el Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 17 de febrero de 1988, inserta bajo el Nº 390, folio 390, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el mes de marzo de 2009, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 20 de octubre de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de noviembre de 2015, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de noviembre de 2015, compareció el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 18 de noviembre de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el mes de marzo de 2009, hasta la presente fecha, vale decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos AMARILIS MORELA SIRA LOPEZ y JOSÉ ENRIQUE REYES BLANCO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 29 de julio del 1987, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 183, folio 283, 284 y vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1987. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo la una y veintidós minutos de la tarde (01:22 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
NGC/RG/GeneM.
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