REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-010600
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE SANCHEZ TANG y MARLINA YUDIMER LUGO AMAIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.002.544 y V-4.935.920, respectivamente, asistidos por la abogada ROSA MOGNA DE PARIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.591, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos JORGE ENRIQUE SANCHEZ TANG y MARLINA YUDIMER LUGO AMAIZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 12 de noviembre de 2015, de la siguiente forma:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena, en fecha seis (06) de marzo de 2009, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
I.- Un inmueble constituido por un (1) apartamento distinguido con las siglas 4-B, ubicado en el piso cuatro (4), que forma parte del edificio RESIDENCIAS PEDREGAL, ubicado en la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, Cédula Catastral No. 201503260 y cuya superficie aproximada es de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (157,00Mts2), y consta de las siguientes dependencias: Hall de entrada, estar-comedor, terraza, estar mínimo con ropero empotrado, un (1) dormitorio principal con dos (2) roperos empotrados, sala de baño principal integrada con tocador independiente, dos (2) dormitorios principales con sendos roperos empotrados, una (1) sala de baño auxiliar, un (1) pasillo interior, dos (2) roperos para lencería y útiles, cocina parcialmente equipada, lavadero, closet despensa, dormitorio de servicio con sala de baño, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con la fachada sur del edificio y hall de entrada de acceso; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con el apartamento Nº 4-A y con hall de acceso. De igual manera, le corresponde un porcentaje de condominio de SEIS CON DOS MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y SÉIS DIEZMILESIMAS POR CIENTO (6,2556%) en los derechos y cargas comunes de los propietarios. Igualmente forma parte del mismo, un (1) puesto de estacionamiento el cual esta distinguido con las siglas 4-B en el plano correspondiente.
El mencionado inmueble, se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Público del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 39, tomo 10, protocolo primero, de fecha treinta (30) de agosto de 2001, el cual se encuentra libre de gravámenes y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, estatales y municipales.
II.- Dos parcelas de terreno, ubicadas en el cementerio del este, La Guairita, Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, distinguidas con los Nros. 24-334-III-E y 27-334-III-F, las cuales constan de dos (2) puestos cada; las mencionadas parcelas fueron adquiridas en propiedad mediante compra que se hizo con un valor estimado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00)
Ahora bien, manifestaron ambos cónyuges que los prenombrados bienes habidos en el matrimonio serán liquidados de conformidad con el acuerdo pactado entre ambas partes en la forma siguiente:
A.- El ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ TANG, le cede total los derechos que le corresponden como parte de la comunidad conyugal, sobre el inmueble, ubicado en el edificio RESIDENCIAS PEDREGAL, ubicado en la Urbanización Caurimare, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, que equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del apartamento, a la ciudadana MARLINA YUDIMER LUGO AMAIZ.
B.- La ciudadana MARLINA YUDIMER LUGO AMAIZ, le cede en plena propiedad al ciudadano JORGE ENRIQUE SANCHEZ TANG, las dos (2) parcelas de terrenos ubicadas el cementerio del este, La Guairita, Municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda, ya descritas.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM
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