REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 156°
EXP. No. AP31-S-2015-009018
SOLICITANTES: GLORIA MANUELA MARQUIJANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.787.110, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA EDITH ANSELMI RIZO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. 6.305.360, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 54.531
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:
“…Yo, GLORIA MANUELA MARQUIJANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.787.110, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA EDITH ANSELMI RIZO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. 6.305.360, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula No. 54.531, ante usted respetuosamente ocurro a fin de que se sirva expedirme el presente Justificativo declarado suficiente y bastante, de ÚNICOS HEREDEROS UNIVERSALES, relacionado con el fallecimiento de mí padre FERNANDO MARQUIJANA VICUÑA, quien fuera española, mayor de edad, de este domicilio, para lo cual promuevo oportunamente a las Ciudadanas GLADYS DE SA OLIVEIRA e IRIS ALZUALDE LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.887.028 y V-6.445.166, respectivamente para que actúen como testigos hábiles, a objeto de que declaren sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Si conocieron de trato, vista y comunicación a quien en vida se llamara FERNANDO MARQUI.JANA VICUÑA, y quien falleciera en el Sector Tierra Negra, Municipio Coquivacoa, Estado Zulia, el día Veintidós (22) de Junio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989).
SEGUNDO: Si Saben y les consta que el prenombrado causante contrajo nupcias en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Mil Novecientos Cincuenta y Dos (1.952) en Eibar-Guipuzcoa, España, y permaneció casado hasta su fallecimiento con la ciudadana MARIA LUISA ORTIZ DE MARQUIJANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N° V-634.487, con quien procreo una (1) hija única hembra, de nombre GLORIA MANUELA MARQUIJANA ORTIZ, actualmente mayor de edad, nacido en fecha Seis (6) de Enero del año Mil Novecientos Sesenta y Dos (1.962).
TERCERO: Si saben y les consta que para la fecha del fallecimiento del prenombrado de cujus, FERNANDO MARQUIJANA VICUÑA, sus únicos herederos eramos: Su viuda, MARIA LUISA ORTIZ DE MARQUIJANA, arriba identificada, hoy fallecida y su hija GLORIA MANUELA MARQUIJANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.787.110….”
Ahora bien, revisadas las actas procesales el Tribunal observa:
En fecha 11 de noviembre de 2015, se procedió a admitir la presente solicitud.
En fecha 20 de noviembre de 2015, procedieron a prestar su declaración los ciudadanos GLADYS MARIA DE SA OLIVEIRA GOMEZ e IRIS BETSY AZUALDE LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad números: 5.887.028 y 6.445.166, respectivamente.
En fecha 23 de noviembre de 2015, el Tribunal procedió a dictar auto y solicitar fuera consignada la copia de la cedula del de cujus.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, el Tribunal constato, que después de leer el acta de defunción del de cujus FERNANDO MARQUIJANA VICUÑA, la cual corre inserta al folio 3 de esta solicitud, se pudo verificar, que no fue señalada en dicha acta, el numero de cedula de identidad del de cujus, considerando el Tribunal, que dicha acta debe ser rectificada antes de procederse a tramitar la presente solicitud de únicos y universales herederos, motivo por el cual no procede la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, regístrese, y notifíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los 25 días del mes de noviembre de 2015. AÑOS: 205º y 156º
LA JUEZ TITULAR
Abg. LORELIS SÁNCHEZ
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la anterior sentencia
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. FERMIN MONSALVE
EXP. No. AP31-S-2015-009018
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