REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS.
ASUNTO: AP31-S-2014-009651
SOLICITANTES: VANESSA RODRIGUEZ ALIZO y JOSE ABRAHAM TORO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.040.703 y V-16.871.553, respectivamente, debidamente representadas judicialmente por las ciudadanas LAURA PATRICIA RODRIGUEZ ALIZO y ELISA ISABEL SOSA TERAN, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.040.702 y V-2.988.915, en ese mismo orden.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ALBERTO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 216.481.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 03 de noviembre de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos VANESSA RODRIGUEZ ALIZO y JOSE ABRAHAM TORO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.040.703 y V-16.871.553, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 05 de agosto de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 103 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2010; la cual se acordó conforme lo solicitaron en escrito presentado en fecha 29 de octubre de 2014, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.
II
En fecha 23 de noviembre de 2015, comparecieron las ciudadanas ELISA ISABEL SOSA TERAN y LAURA PATRICIA RODRIGUEZ ALIZO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-2.988.915 y V-18.040.702, respectivamente, en su carácter de apoderadas de los solicitantes, asistidas por la abogada GENNYS ALBERTO SOSA BERNAL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.402 y solicitaron la Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de la Separación Cuerpos y Bienes en Divorcio presentada por los ciudadanos VANESSA RODRIGUEZ ALIZO y JOSE ABRAHAM TORO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.040.703 y V-16.871.553, respectivamente.-
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 05 de agosto de 2010, por ante la Primera Autoridad Civil del de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 103 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2010.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinticinco (25) días del mes de noviembre el año dos mil quince (2015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 25 de noviembre de 2015, siendo las 11:07 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI.-
Le
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