Maracay, 05 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2014-001226
ACTA
PARTE ACTORA: ALI RAFAEL CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.456.432.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLANDA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.682.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES, (CAVIM).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YESSICA A. VILLARROEL H, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.212.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.-

En horas de despacho del día de hoy, 05 de Noviembre de 2015, siendo las 10:00 a.m; el Juez haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde lo faculta como rector del proceso a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de los mismos, siendo acogido dicha exhortación por las partes; en tal sentido, intervienen los abogados en ejercicio YESSICA A. VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.212, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), según consta de instrumento poder que corre inserto a los folios 99 al 101 del presente asunto, por una parte, quien en lo sucesivo será denominada “LA DEMANDADA”, y por la otra, el ciudadano ALI RAFAEL CARRASQUEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.456.432, y su apoderado judicial abogado en ejercicio YOLANDA SIMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.682, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, y exponen: “LA DEMANDADA”, por vía de acuerdo transaccional, el día de hoy, ofrece a la parte demandante, a los fines de dar por concluida el presente juicio, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), los cuales serán cancelados a través de instrumento bancario N° 03008590, cuenta cliente N° 01020552280000025522, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 30 de Octubre de 2015; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el numeral 4to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, daño emergente, lucro cesante, daño moral, indexación o corrección monetaria, establecidos en el escrito libelar. En este estado, interviene la parte actora ciudadano ALI RAFAEL CARRASQUEL, y su apoderada judicial abogado en ejercicio YOLANDA SIMOZA, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM), por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 450.000,00), los cuales serán cancelados a través de instrumento bancario N° 03008590, cuenta cliente N° 01020552280000025522, librado contra el Banco de Venezuela, de fecha 30 de Octubre de 2015; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Indemnización prevista en el numeral 4to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Daño Emergente, Lucro Cesante, Daño Moral, indexación o corrección monetaria, establecidos en el escrito libelar. Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderle de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el presente asunto y nada me adeuda la empresa COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUSTRIAS MILITARES (CAVIM). Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción, y se ordene el cierre y archivo del presente asunto. Ahora bien, no pasa inadvertido para este Tribunal que en el caso de autos eventualmente pudiesen verse afectados los intereses patrimoniales de la República, pues la parte demandada es una sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA VENEZOLANA DE INDUTRIAS MILITARES (CAVIM), que fue creada por el Estado Venezolano según el Decreto Presidencial 883, de fecha 29 de abril de 1.975, con el fin de atender el desarrollo de la industria Militar, en la cual la República ejerce un control permanente, en cuanto a su dirección o administración, motivo por el que la decisión que recaiga en el presente caso pudiere afectar directamente los intereses patrimoniales de la República. Al respecto el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial N° 5.892 del 31 de julio de 2008 Extraordinario) prevé lo siguiente:
Artículo 97. “Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañados de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.
En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado”.
De seguida el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto lo acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud del acuerdo alcanzado y luego de haber constatado que las reciprocas concesiones no son contrarias a derecho, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenida en la presente acta de fecha 05 de Noviembre de 2015; y pásese en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Maracay, a los fines del cierre y archivo del presente expediente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
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JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
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GABRIELA LANZ GONZALEZ.-