REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diecinueve (19) de noviembre de 2015
205° y 156°
ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA
ASUNTO: NP11-L-2014-000545
PARTE DEMANDANTE: ANA RODRIGUEZ y SONIVI MAYORGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 20.645.552 y 14.703.384 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JUANA FARRERA, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 104.348.
PARTE DEMANDADA: U.E. CAYETANO FARIAS VILLARROEL
APODERADOS JUDICIALES: OSCAR ARAGUAYAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.002.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En horas de despacho del di de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio fijado por éste Tribunal, de conformidad con lo previsto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se deja constancia de la asistencia de la parte actora ANA RODRIGUEZ y SONIVI MAYORGA por intermedio de su apoderada judicial abogado JUANA FARRERA ya identificado; y por la demandada Sociedad Mercantil U.E. CAYETANO FARIAS VILLARROEL, el abogado OSCAR ARAGUAYAN, ya identificado, en su condición de apoderado judicial.
Dándose así inicio a la Audiencia; luego de deliberaciones mutuas, las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de un acuerdo transaccional, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La apoderada judicial de la parte actora, solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos allí explanados y que ascienden a la cantidad de Trescientos Veintisiete Mil Ochocientos Diecinueve Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 327.819, 08); la parte patronal, por intermedio de su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, por cuanto considera que su representada realizó pagos por adelanto de prestaciones; no obstante y para dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción, ofrece y conviene en pagar la suma única y definitiva, para la co-demandante ANA RODRIGUEZ la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 16.000,00); y para la co-demandante SONIVI MAYORGA, la cantidad de Once Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 11.000,00). Una vez hecho el ofrecimiento, la apoderada judicial de la parte actora, suficientemente facultada para ello, acepta el presente acuerdo; y en este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago para la co-demandante ANA RODRIGUEZ por la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 16.000,00) que será cancelado el día martes veinticuatro (24) de Noviembre de 2015, mediante cheque no endosable a favor de la accionante; y para la co-demandante SONIVI MAYORGA, la cantidad de Once Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 11.000,00)., que será cancelado el día martes veinticuatro (24) de Noviembre de 2015 mediante cheque no endosable a favor de la accionante; cheques que serán consignados por ante la oficina de Control de Consignaciones adscrita a la Coordinación del Trabajo, según lo acordado en este acto.
Así tenemos que, analizados los conceptos demandados y el monto cancelado, el presente acuerdo cumple con los requisitos legales del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, y la parte actora por intermedio de su apoderada judicial presente, manifiesta a su vez, que sus representadas no tienen más que reclamar a la entidad de trabajo demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvieron las accionantes con la entidad de trabajo demandada. De conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las trabajadoras accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
LA JUEZA LAS PARTES
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
SECRETARIO (a)
Abg.
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